Accidente por alcance

Accidente de circulación por alcance

Un accidente por alcance, si bien no suele ser de los más graves en comparación con otro tipo de siniestro, es el que más se presenta en zonas urbanas y en autopistas. Esto, debido a la cantidad de conductores que frenan de forma intempestiva, ocasionando que el vehículo que viene atrás termine chocándolo en la parte trasera por no poder frenar a tiempo.

En este tipo de escenario, las víctimas pueden presentar lesiones cervicales, las cuales inicialmente son leves, pero tienden a evolucionar hasta ser de gravedad. Adicionalmente, tras un accidente de esta naturaleza, son comunes los dolores en la zona del cuello y en los músculos. Sin dejar de lado las posibles roturas de vértebras si el choque en la parte trasera del vehículo es muy brusco.

En este sentido, es importante que las víctimas que hayan sufrido un latigazo cervical tras el accidente de circulación por alcance, acudan a un centro médico de inmediato. Específicamente, dentro de las 72 horas luego de la ocurrencia del siniestro. De este modo podrán asegurarse de reclamar una indemnización al responsable por el daño físico sufrido en el mismo.

¿Quién es el culpable del accidente por alcance?

Lo primero que se debe saber antes de responder esta pregunta, es que el Reglamento General de Circulación, en su artículo 54, establece la distancia que debe existir entre vehículos. El mismo reza lo siguiente:

“1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado)”.

En este sentido, todo conductor de un vehículo a motor debe mantener una distancia prudencial respecto a los otros rodados que se encuentren en la misma vía. Esto les permitirá detenerlo en caso de que deban frenar de forma brusca para evitar colisionar con otro que se encuentre de frente.

En conclusión, si el conductor de un vehículo no respeta tal distancia, y golpea por detrás al que tiene de frente, será culpable del accidente de tráfico por alcance. Por lo que su propia aseguradora deberá encargarse de indemnizar por los daños materiales y físicos ocasionados a la víctima conductora del otro rodado. Así como compensar a todos los ocupantes de los rodados involucrados por las lesiones sufridas.

¿Quién tiene la culpa si se produce un accidente en cadena?

Quién tiene la culpa si se produce un accidente en cadena

En un accidente en cadena, se debe tener presente dos situaciones para determinar quien es el culpable del mismo.

En primer lugar, se tiene el producido por un alcance por lanzamiento. El cual se origina cuando un coche choca al que tiene delante, y por la fuerza de la inercia, el segundo impacta contra un tercero. En dicho caso, el primer vehículo a motor que impactó será el culpable del accidente de tráfico en cadena. Por lo su aseguradora será la que deba indemnizar a todos los conductores de los rodados involucrados.

En segundo lugar, está el accidente por doble alcance trasero. Este se produce cuando existen más de dos vehículos involucrados, a diferencia del convencional. Un primer rodado detiene su marcha bruscamente, y un segundo lo choca por detrás, y a su vez, un tercero colisiona con el anterior en la parte trasera.

En este orden de ideas, en el doble alcance trasero, el culpable será el conductor del vehículo que haya impactado al que tenía delante. Por lo que existirá más de un responsable del siniestro. En consecuencia, cada uno debe indemnizar por los daños físicos y materiales causados a la víctima propietaria del rodado que chocó en la parte trasera.

¿Se considera una infracción grave no respetar la distancia reglamentaria entre vehículos?

Sí, de acuerdo al Reglamento General de Circulación, en su artículo 54, numeral 4, se considera una infracción grave el no respetar la distancia entre vehículos, en los siguientes términos:

“4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

¿Qué se debe hacer ante un accidente por alcance?

Qué se debe hacer ante un accidente de circulación por alcance

Tras un accidente por alcance, muchas personas involucradas no saben cómo reaccionar, ni mucho menos qué hacer. Por esta razón, de seguida se hará mención de unas sugerencias que deberían seguir:

  • Si existe algún herido, sea de gravedad o no, es imperativo llamar al 112 para dar a conocer el estado de las víctimas, así como la ubicación del lugar donde se produjo el siniestro.
  • Es importante que sea llenado un parte amistoso de accidente, si alguna de las partes admite su responsabilidad en el siniestro.
  • En el parte amistoso de accidente debe figurar todos los datos de las partes, incluyendo la de sus respectivos vehículos, y toda la información que sea necesaria para una futura reclamación de indemnización.

Así mismo, debe indicarse los daños materiales sufridos por los rodados y los datos de los testigos que hayan presenciado los hechos. Igualmente, una amplía descripción del accidente de tráfico con lujo de detalles.

  • Si las partes no llegan a un acuerdo, pues no desean proporcionar sus datos, es preciso llamar a la policía para que se apersone al sitio del accidente. La misma se encargará de levantar un atestado policial el cual contendrá las declaraciones de cada uno de las partes que estén involucradas en el siniestro. También, si existieren, la autoridad recabará los testimonios de los testigos que presenciaron lo ocurrido.
  • Si luego de llamar a la policía, una de las partes involucradas en el siniestro se marcha del lugar, se debe procurar anotar el modelo del vehículo. Así como su matrícula, y cualquier dato descriptivo que resulte importante. De poseer un móvil, es recomendable tomar muchas fotografías al rodado, pues fungirán como una prueba irrefutable de su participación en el accidente.

¿Debería acudir a urgencias en las 72 horas tras el siniestro?

Sí, puesto que, de acuerdo al artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, la víctima debe acudir a urgencias en las 72 horas tras el siniestro. De otro modo, podría perder el derecho a reclamar una indemnización si, por ejemplo, sufre una lesión leve que evoluciona a grave, como es el caso de un esguince o latigazo cervical.

Ahora bien, el artículo 135 de la precitada ley establece lo siguiente:

“1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia”.

Ahora bien, muchas personas, luego de un accidente de tráfico por alcance, tienden a sufrir un dolor en el cuello. Siendo esto uno de los síntomas del conocido “latigazo cervical”, el cual, dependiendo de la gravedad del mismo, dejaría al lesionado imposibilitado para laborar.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar una indemnización en caso de un accidente de circulación por alcance?

Todos los ocupantes de los vehículos involucrados y el conductor no responsable del accidente, son los únicos que tienen derecho a reclamar una indemnización. Por lo que los daños físicos y materiales deben ser resarcidos por la compañía de seguros del causante del siniestro.

Ahora bien, todo lo referente a las indemnizaciones por accidente de tráfico, incluyendo sus cuantías, se encuentran contemplados en el baremo de accidentes. Así como en su actualización del año 2020, específicamente, en las tablas que estos contienen.

Finalmente, es imperativo aclarar que nunca se debe aceptar una oferta de indemnización por parte de la aseguradora del responsable, si no cuenta con un abogado especialista en accidentes. La razón es sencilla, muchas de estas empresas ofrecen sumas muy por debajo de lo que realmente corresponde a la víctima de un siniestro, aprovechándose de su ignorancia.

Por esta razón, contrate los servicios de un profesional del derecho especialista para que defienda y sostenga sus derechos frente a la aseguradora en el proceso de reclamación de la indemnización.

Preguntas frecuentes

De seguida podrá ver un total de 3 preguntas frecuentes que algunos de nuestros clientes realizan respecto al tema previamente abordado. Si tiene una duda extra, puede dejarla en la caja de comentarios y será respondida en la brevedad posible. Si, por el contrario, desea una asesoría jurídica personalizada, contáctenos a través de nuestro número de teléfono dispuesto en la página web.

¿Seré indemnizado por las lesiones sufridas en un accidente por alcance si soy pasajero de uno de los vehículos involucrados?

Sí, independientemente de quien haya sido el responsable del accidente de circulación por alcance, los pasajeros que resulten lesionados deberán ser indemnizados. Dicha indemnización correrá por cuenta de la aseguradora del causante del siniestro, bien sea por daños materiales, o físicos.

¿Seré indemnizado por las lesiones sufridas en el accidente por alcance si fui el responsable del mismo?

No, el único que no es indemnizado en este tipo de accidentes es el responsable del mismo. Por el contrario, deberá indemnizar a todas las víctimas que hubieran resultado lesionados a consecuencia del siniestro. Si cuenta con el seguro obligatorio de responsabilidad civil, su aseguradora se hará cargo de las indemnizaciones que correspondiesen a las víctimas.

No obstante, de carecer del precitado seguro, deberá responder con su propio patrimonio por los daños provocados a las víctimas.

¿Debo llamar a la policía tras un accidente de tráfico?

En caso de existir desavenencias entre las partes involucradas en el siniestro, se debe proceder a llamar a una autoridad policial. La misma, una vez en el lugar de los hechos, se encargará de recoger, en un atestado, todas las declaraciones de las partes involucradas en el accidente de circulación por alcance. Así como la de los testigos que se encuentren allí, y hayan presenciado lo sucedido.

En este sentido, dicho atestado policial es una prueba irrefutable en caso de realizar una reclamación de indemnización, bien sea extrajudicialmente, o a través de los juzgados civiles.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *