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En el presente año se emitió la actualización de las cuantías de las indemnizaciones en accidentes de tráfico, las cuales figuran en el baremo del año 2020. Usando como base las mismas, se podrá determinar los montos exactos que les corresponderán a las víctimas de un siniestro, por el concepto antes mencionado.
Ahora bien, es importante comprender que el baremo del 2020 no es más que una actualización del que entró en vigor en el 2016. Siendo este último el que sienta las bases normativas que regulan los procesos a seguir para el reclamo de una justa indemnización. Por esta razón, es importante evaluar, a grandes rasgos, las diferencias sustanciales en los mismos, así como su aplicación.
Diferencias entre la actualización y el baremo del 2016
El baremo del 2016 difiere de las actualizaciones que sufre el mismo. Principalmente, porque el primero es una norma que se encarga de regular todo lo concerniente al sistema valoración de los daños corporales. Así como los tipos de indemnizaciones, los aspectos procedimentales y las reglas que regirán para su actualización.
En definitiva, es la base legal que, concatenada con otras normas referentes a accidentes de tráfico, debe ser usada para reclamar el resarcimiento de los daños provocados en un siniestro. Así mismo, el baremo del 2016 será aplicado dependiendo de la fecha en la que haya tenido lugar el siniestro.
Por su parte, las actualizaciones del baremo tienen presente la fecha en la que el lesionado se recupera de las lesiones y se le da la alta médica. Igualmente, la de la estabilización de las mismas y su conversión en secuelas. Esto, con el fin de determinar el importe de la indemnización correspondiente.
En este orden de ideas, las actualizaciones del baremo del 2016 son las que se realizan anualmente, pero solo en lo que refiere a los importes. Por lo que el actual, es decir, el del 2020, solo funge como un instrumento para conocer las cuantías de las indemnizaciones que le corresponderá al lesionado en dicho año.
Cambio importante en las actualizaciones del baremo del 2016
La entrada en vigor del baremo del año 2016, trajo consigo cambios importantes. Principalmente, en lo que respecta al sistema para la valoración de los daños y perjuicios provocados a las personas en un accidente de tráfico. Igualmente, en las indemnizaciones, las cuales fueron incrementadas considerablemente en aquellos casos donde las lesiones son consideradas de gravedad. Por mencionar solo algunos.
No obstante, el cambio más significativo fue la implementación del índice de revalorización de las pensiones como base en las actualizaciones anuales de las cuantías y limites indemnizatorios. Siendo que, en el pasado, se usaba el de precios al consumidor (IPC). Tal modificación quedó plasmada en el artículo 41, numeral 1, de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, el cual establece lo siguiente:
“A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
En este sentido, en el baremo del año 2020, las cuantías indemnizatorias fueron aumentadas en un 0,90%, respecto al del año pasado.
Actualización del baremo del 2020
En el baremo del año 2020 se actualizaron todas las cuantías de las indemnizaciones a las que tienen derecho las víctimas de un accidente de tráfico. A este respecto, se mencionarán cada una de estas, atendiendo al tipo de perjuicio que hayan sufrido en el siniestro.
Indemnizaciones por causa de muerte
En cuanto a las indemnizaciones por causa de muerte, en el baremo del 2020 se dividen en tres perjuicios:
- Perjuicio personal básico: tabla 1.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 1.B.
- Perjuicio personal patrimonial: tabla 1.C.
Perjuicio personal básico
Categoría 1. El Cónyuge viudo:
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años: 93.973,52 euros.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años: 73.090,51 euros.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años: 52.207,51 euros.
- Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima: 1.044,15 euros.
Categoría 2. Los Ascendientes
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años: 73.090,51 euros.
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 41.766,01 euros.
- A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar: 20.883,00 euros.
Categoría 3. Los Descendientes
- A cada hijo que tenga hasta 14 años: 93.973,52 euros.
- A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años: 83.532,01 euros.
- A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años: 52.207,51 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 20.883,00 euros.
- A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: 15.662,25 euros.
Categoría 4. Los Hermanos
- A cada hermano que tenga hasta 30 años: 20.883,00 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 15.662,25 euros.
Categoría 5. Los Allegados
- A cada allegado: 10.441,50 euros.
Perjuicio personal particular
- Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente: del 25% al 75%.
- Convivencia del perjudicado con la víctima:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 31.324,51 euros.
- A cada abuelo, en su caso: 10.441,50 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 31.324,51 euros.
- A cada nieto, en su caso: 7.831,13 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 5.220,75 euros.
- Perjudicado único de su categoría: 25%.
- Perjudicado único familiar: 25%.
- Fallecimiento del progenitor único:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 25%.
- Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
- Fallecimiento del único hijo: 25%.
- Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 31.324,51 euros.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%
Perjuicio patrimonial
Daño emergente:
- Perjuicio patrimonial básico:
- Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado): 417,66 euros.
- Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior: Su importe.
- Gastos específicos:
- Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.
Tablas de lucro cesante:
- Del cónyuge: Tabla 1.C.1.
- Del cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
- Del hijo: Tabla 1.C.2.
- Del hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
- Del progenitor: Tabla 1.C.3.
- Del hermano: Tabla 1.C.4.
- Del hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
- Del abuelo: Tabla 1.C.5.
- Del nieto: Tabla 1.C.6.
- Del nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
- Del allegado: Tabla 1.C.7.
- Del allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.
Indemnizaciones por secuelas
En las indemnizaciones por secuelas, dejadas tras el accidente de tráfico, el precitado baremo las divide en dos perjuicios, con sus respectivas tablas:
- Perjuicio personal particular: tabla 2.B
- Perjuicio patrimonial: tabla 2. C
Perjuicio personal particular
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:
- Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético:
- Cuando alcanza al menos 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
- Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
- Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
- Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
- Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.
- Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial
Daño emergente:
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: Tabla 2.C.1.
- Prótesis y ortesis Hasta 52.207,51 euros por recambio.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4: Hasta 14.096,02 euros por recambio.
- Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: Hasta 9.919,43 euros por recambio.
- Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta 6.108,28 euros por recambio.
Gastos por pérdida de autonomía personal:
- Ayudas técnicas: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Adecuación de vivienda: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Incremento de los costes de movilidad: Hasta 62.649,01 euros por recambio
- Ayuda de tercera persona:
- Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
- Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.
Tablas de lucro cesante:
- Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.
- Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.
- Por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.
- Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.
- Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.
Indemnizaciones por lesiones temporales
Las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran divididas en tres tipos de perjuicios, a saber:
- Perjuicio personal básico: tabla 3.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 3.B.
- Perjuicio patrimonial: tabla 3.C.
Perjuicio personal básico
- Indemnización por día: 31,32 euros.
Perjuicio personal particular
Por pérdida temporal de calidad de vida, indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico):
- Muy grave: 104,42 euros.
- Grave: 78,31 euros.
- Moderado: 54,30 euros.
- Por cada intervención quirúrgica: De 417,66 euros hasta 1.670,63 euros.
Perjuicio patrimonial
- Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
- Gastos diversos resarcibles: Su importe.
- Lucro cesante: Su importe.
Preguntas frecuentes
En el presente apartado podrá hallar varias preguntas, con sus respuestas, las cuales suelen hacer un gran número de clientes respecto al tema desarrollado. No obstante, si tiene alguna otra duda que no figure en el mismo, puede dejarla en la sección de comentarios.
¿Cuándo se actualiza el baremo de accidentes de tráfico?
Los baremos de accidentes de tráfico se actualizan automáticamente el 1 de enero de cada año. Además, usan el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones para el aumento de las cuantías de las indemnizaciones correspondientes a las víctimas de un siniestro.
¿Cuándo se debe usar la actualización del baremo de accidentes de tráfico?
La actualización del baremo se debe usar cuando la víctima de un accidente de tráfico sea dada de alta médica. O en su defecto, cuando sus lesiones se estabilicen y se conviertan en secuelas. Por lo tanto, dependerá del año en el que transcurra cualquiera de estos supuestos.
En este sentido, si la víctima de un accidente se recupera de sus lesiones y es dada de alta médica en el 2019, el baremo a utilizar será el de dicho año. Esto, en lo que respecta a las cuantías de las indemnizaciones que recibirá.
¿Cuánto dinero recibiré como indemnización por haber sufrido una lesión temporal en un accidente de tráfico?
Dependerá del grado de la lesión que haya sufrido en el accidente de tráfico, y cuando se recuperó de la misma. Si recibió el alta médica en el 2020, conforme al baremo de dicho año, le corresponderá las siguientes indemnizaciones diarias, atendiendo a la gravedad del daño percibido:
- Básico: 31, 32 euros.
- Moderado: 54,30 euros.
- Grave: 78, 31 euros.
- Muy grave: 104, 42.