Adelanto de indemnización por accidente de tráfico

Adelanto de indemnización por accidente de tráfico

Cuando un accidente de tráfico ocurre, algunas víctimas piensan inmediatamente en la indemnización que recibirán por los daños físicos y materiales ocasionados. Así como en la posibilidad de obtener la suma correspondiente lo antes posible a los efectos de cubrir y reparar las consecuencias del siniestro.

En este sentido, bajo el marco legal vigente, es posible que el lesionado solicite un adelanto de indemnización por el accidente de tráfico acaecido. Tal solicitud deberá ser dirigida a la Compañía de Seguros del causante del accidente de tráfico, si el mismo cuenta con el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Base legal para solicitar un adelanto de indemnización por accidente de tráfico

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSCVM). Le proporciona al lesionado la posibilidad de pedir un adelanto, tal como puede evidenciarse en su artículo 7, numeral 4:

Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado.

“4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:

a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:

1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.

2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos”.

En este sentido, si la Compañía de Seguros no hiciera el mencionado ofrecimiento, y tampoco se compromete a entregarle la oferta motivada a la víctima, pagará intereses. Los cuales versarán sobre la indemnización correspondiente, siendo de un 50% de incremento anual. Si el incumplimiento se extiende por más de 2 años, desde la fecha del accidente de tráfico, será de un 20% por cada año.

Por esta razón, las aseguradoras son las más interesadas en ofrecer un anticipo o adelanto de la indemnización, pues resulta una forma de evitar pagar intereses moratorios. Incumplir tal obligación, supondría una pérdida de ingresos considerables que no se pueden permitir.

Adelanto de indemnización en caso de lesiones leves por accidente de tráfico

En los casos de lesiones leves sufridas en un accidente de tráfico, las aseguradoras, por lo general, no otorgan un pago adelantado de la indemnización. La razón es muy simple, el período de recuperación es más corto en comparación con otro tipo de daños. Por ejemplo, un esguince o latigazo cervical, suele sanar en apenas unos 2 o 4 meses cuanto mucho. Por lo que al final, la víctima podrá ser resarcida en su totalidad, en poco tiempo.

Ahora bien, en contados casos de este tipo, es posible que la aseguradora realice un adelanto de la indemnización. Si la víctima lesionada demanda a la misma, esta depositará una suma determinada en la cuenta del tribunal, la cual, el demandante, podrá solicitar y recibir, antes de que tenga lugar el juicio.

¿Es viable recibir un pago adelantado por parte de la aseguradora?

Dependerá de la necesidad que tenga la víctima, pues la solicitud del pago adelantado suele hacerse cuando existe una situación precaria. Es decir, el lesionado requiere parte de la indemnización como anticipo para cubrir ciertas necesidades básicas.

No obstante, pedir el adelanto, más que resultar beneficioso para la víctima, podría traerle consecuencias al cabo de un tiempo. Debido a que las aseguradoras suelen inclinar la balanza a su favor, omitiendo aspectos importantes en el documento.

En este sentido, llegado el momento de cancelar el monto restante por concepto de indemnización, terminan dando una suma inferior que no se corresponde con la realidad. Lo que evidencia la malicia con la que algunas de estas compañías aseguradoras actúan para evitar perder dinero.

Ahora bien, la víctima lesionada no tiene por qué aceptar un monto por indemnización que es a todas luces, injusto, solo por haber recibido un adelanto de la misma. Por lo que puede negarse a tomar el pago restante, y proceder a demandar a la aseguradora.

Aunque el caso termine en juicio, no existe una garantía total de que el fallo resulte a favor de la víctima. Principalmente, porque aceptó el ofrecimiento del anticipo que le hiciere la aseguradora en primer lugar.

En definitiva, es importante evaluar los riesgos que pueden derivarse de la aceptación de un adelanto de la indemnización. De no hacerlo, podría encontrarse en una situación en la que no le quedará más remedio que aceptar el pago de la mitad de lo que le correspondería realmente. De otro modo, tendría que afrontar gastos variados provenientes de la demanda y un largo juicio.

Requisitos indispensables para pedir el adelanto de la indemnización por accidente de tráfico

Para que la solicitud del adelanto de una indemnización por accidente de tráfico prospere, es importante que sen cumplidos estos requisitos:

  • No debe haber duda alguna respecto a quien tiene la responsabilidad del accidente de tráfico: El asegurado debe ser el culpable del siniestro vehicular causante de las lesiones sufridas por la víctima. Si no ocurre de esta forma, la Compañía de Seguros no otorgará ningún pago adelantado por indemnización.
  • La aseguradora no puede realizar la oferta motivada: si la Compañía de Seguros no pudiese hacer tal acción, debido a que el paciente no ha recibido el alta médica en 3 meses, luego de aceptada la reclamación. La LRCSCVM, le obliga a enviar un escrito motivado explicando las razones de esta imposibilidad, debiendo, además, hacer un ofrecimiento de un adelanto de la indemnización.
  • Las lesiones sufridas en el siniestro vehicular deben ser graves y de larga duración: la aseguradora ofrecerá el pago adelantado, siempre y cuando, las lesiones sean consideradas de gravedad y que se mantengan un período de tiempo extenso. Caso contrario, la misma se abstendrá de hacer el ofrecimiento del anticipo.

Aspectos que debe considerar la víctima del accidente antes de aceptar el adelanto de la indemnización

Antes de que el lesionado decida aceptar el pago adelantado de la indemnización, ha de revisar minuciosamente el contenido del documento que le harán firman. En este se debe dejar claro, sin lugar a dudas, que el monto entregado no es un más que un anticipo.

Si llegase a existir alguna condición para recibir el pago adelantado, como una renuncia expresa al derecho de reclamar el monto restante de la indemnización, no debe firmar. Pues es una estratagema de la aseguradora para no cancelar ningún otro monto en el futuro, el cual le correspondería cobrar, por ley, al lesionado.

Esto ocurre igualmente en el caso de los intereses que la aseguradora deberá pagar. Se debe dejar claro que los mismos no serán aplicados a la suma adelantada, más si a la cantidad que resta por ser cancelada a la víctima. Si se obviara tal aspecto, esta última podría no cobrarlos, ni reclamarlos por la vía judicial.

En este sentido, la víctima lesionada debe comprometerse únicamente a no reclamar el monto adelantado de la indemnización. Aspecto que debe figurar de forma taxativa en el contenido del documento.

Preguntas frecuentes

Finalizado como ha sido el tema desarrollado, es importante que revise el compilado de preguntas, con las respuestas dadas, si tiene alguna duda al respecto. Así mismo, ponemos a su disposición, la caja de comentarios, así como nuestro número de contacto, para una asistencia legal más personalizada.

Si el lesionado en un accidente de tráfico requiere un adelanto de la indemnización ¿Puede pedirla a la aseguradora del responsable?

Sí, es posible solicitar un adelanto de la indemnización; sin embargo, se deben dar ciertas condiciones para que la misma sea otorgada:

En primer lugar, si luego de realizada la reclamación de indemnización, pasaron 3 meses sin una oferta motivada por parte de la aseguradora. La misma deberá enviarle un escrito con las razones por las cuales no la hizo, comprometiéndose a hacerla en su debido momento. Además, debe incluir un ofrecimiento de un anticipo de la compensación que corresponda.

Igualmente, no debe existir ninguna duda referente a quién es el culpable del accidente de tráfico, el cual debe ser reconocido por la aseguradora. Aunado a esto, las lesiones sufridas por la víctima en el siniestro, deben ser graves y persistir un tiempo prolongado.

Si la Compañía de Seguros va a realizar el adelanto de la indemnización ¿Debo aceptar cada una de las condiciones establecidas en el contrato sin leerlo?

No, siempre es recomendable revisar cada una de las partes del documento que la aseguradora le hace llegar a los efectos de entregar el adelanto. Caso contrario, podría terminar aceptando condiciones en las cuales estaría renunciando al cobro de la indemnización restante que le correspondería por ley.

Tal situación también podría presentarse con los intereses. Si no se estipula nada respecto a estos en el documento, y lo firma, habrá renunciado a los mismos. De allí radica la importancia de leer el instrumento en su totalidad, si el mismo carece de dicha información, no debe firmarlo.

Si no se tiene certeza de quién fue el culpable del accidente de tráfico ¿Me correspondería algún anticipo de la indemnización?

No, cuando no exista certeza de quien ocasionó el accidente de tráfico, la Compañía de Seguros no realizará ningún adelanto de indemnización. Cuando se demuestre que su asegurado fue el responsable del mismo, y otras condiciones más, es que esta podrá ofrecer el anticipo.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *