Indemnización por atropello en paso de cebra

Indemnización por atropello en el paso de cebra

En los accidentes de tráfico los peatones resultan ser los más vulnerables, pues sus cuerpos reciben todo el daño tras ser colisionados. Por esta razón, es importante tomar las precauciones necesarias al momento de cruzar por el paso de cebra y tener conocimiento de las correspondientes indemnizaciones por accidente en cada caso.

No obstante, los peatones tienen derecho a reclamar una indemnización si son atropellados en el paso de cebra. Siempre y cuando, no hayan sido los responsables en su totalidad de dicho siniestro.

¿Quiénes son los que tienen prioridad en el paso de cebra?

En el paso de cebra, los peatones son los que tienen mayor prioridad por encima de la que poseen los conductores de vehículos. Por lo tanto, estos últimos deben detener su marcha cuando a dichas personas de a pie les corresponda transitar por la prenombrada área.

En este sentido, los conductores de vehículos están obligados por ley a disminuir la velocidad cuando estén cerca de un paso de cebra. De esta forma se puede evitar la ocurrencia de un desafortunado accidente de tráfico que provoque lesiones a las víctimas.

Ahora bien, al ser los peatones los que tienen más prioridad en el paso de cebra, se presume, salvo prueba en contrario, que el causante del siniestro es el conductor del vehículo. Por lo tanto, el lesionado puede intentar una reclamación de indemnización por atropello contra éste, o su aseguradora.

¿Cuáles son los pasos a seguir en caso de un atropello en el paso de cebra?

A continuación, se hará mención de una serie de pasos que debe seguir todo aquel peatón que haya sido atropellados en el paso de cebra:

  • En primer lugar, debe tratar de mantener la compostura para poder observar con claridad al vehículo responsable del atropello. Acto seguido, anote los datos del mismo (como matricula, color, entre otros) y los del conductor.
  • Llame a las autoridades policiales para que acuda al lugar donde se originó el accidente de tráfico. Los mismos se encargarán de levantar un atestado el cual contendrá su declaración respecto a lo ocurrido, así como la de la otra parte involucrada, si estuviese presente.

Igualmente, en el atestado policial también figurarán los testimonios de los testigos presentes, los cuales servirán, en conjunto con lo dicho anteriormente, para poder reclamar eficientemente la indemnización.

  • Tome fotografías del vehículo y de la escena en general, así como de las lesiones sufridas en el siniestro. De este modo tendrá pruebas visuales de lo ocurrido.
  • Acuda al centro de salud, público o privado, más cercano para recibir atención médica gratuita. Además, solicite al doctor tratante, un informe médico para que funja como prueba de las lesiones sufridas.
  • Recabe todas las pruebas conducentes que sostengan la reclamación de indemnización a realizar por ser atropellado en el paso de cebra.
  • Contacte a un abogado especialista en accidentes de tráfico, pues este le brindará toda la asesoría jurídica que requiera. Además, podrá representarlo en cada una de las etapas del juicio por reclamación, o en las negociaciones a los que hubiera lugar con la aseguradora del responsable del siniestro.

¿Cuáles son los tipos de indemnizaciones?

El peatón, luego de ser atropellado en el paso de cebra, puede sufrir diversos daños por los cuales le corresponde unas indemnizaciones. En este sentido, se mencionarán cada una de estas:

  • Indemnización por daños físicos.
  • Indemnización por daños psicológicos
  • Indemnización por daños materiales.

Indemnización por daños físicos

Los daños físicos por atropello en el paso de cebra son muy comunes. Esto, debido a que el peatón se encuentra desprotegido y su cuerpo es el que soporta la fuerza del impacto provocado por el vehículo. A este respecto, las lesiones han de ser indemnizadas, por lo que la víctima puede intentar una reclamación contra la aseguradora del responsable.

No obstante, para ello deberá demostrar, con pruebas documentales, que efectivamente las lesiones provienen del siniestro y no por otra causa.

Así mismo, todos los gastos médicos a los que hubiera lugar por la asistencia sanitaria recibida, serán cubiertos por la ya mencionada compañía.

Indemnización por daños psicológicos

Si bien son difíciles de probar de forma fehaciente, muchas personas suelen sufrir daños psicológicos tras recibir graves lesiones en un accidente mientras caminaban por el paso de cebra. Por lo que, de demostrarse, mediante un informe médico que confirme tal condición, el lesionado puede reclamar una indemnización.

Indemnización por daños materiales

Los daños materiales son aquellos que afectan a los bienes muebles del peatón a causa de un accidente de tráfico. Los cuales pueden abarcar: relojes, móviles, tabletas, computadoras portátiles, lentes, carteras, entre otros.

Ahora bien, para solicitar el pago por los daños materiales provocados a sus bienes, la víctima lesionada deberá aportar pruebas para demostrar tal hecho. Así como la factura de los mismos para que le sean cancelado el costo de estos.

¿Quién es el culpable por un atropello en el paso de cebra?

En un accidente por atropello en el paso de cebra, se presume que el responsable es el conductor del vehículo, pero no siempre es así. En ocasiones, el peatón tiene participación en la responsabilidad del siniestro.

Por ello es importante determinar primero quien tiene la responsabilidad, para posteriormente realizar la reclamación de indemnización.

Ahora bien, si el responsable es el conductor del vehículo, el peatón podrá reclamar una indemnización contra éste, o su aseguradora, por los daños físicos o materiales sufridos en el accidente.

Si el peatón, bien por imprudencia, o por incumplimiento de las normas de tráfico y de seguridad vial, causa el accidente, acarreará con la responsabilidad del mismo. Si solo éste es el responsable, no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

Si, por el contrario, tanto el peatón, como el conductor del vehículo son responsables del accidente, se estará en presencia de una concurrencia de culpas. En este caso, la víctima lesionada recibirá una indemnización reducida, en atención al grado de culpabilidad que haya tenido en el siniestro.

¿Cuáles son las vías para hacer la reclamación de la indemnización por atropello en paso de cebra?

Para reclamar una indemnización por atropello en el paso de cebra, es preciso que la víctima lo haga a través de estas vías:

  • Vía extrajudicial.
  • Vía judicial.

Vía extrajudicial

Las partes que estén involucradas en el accidente, pueden tratar de negociar y llegar a un acuerdo de forma extrajudicial. En la negociación, deben actuar de forma ecuánime y transparente, reconociendo la responsabilidad del accidente y otorgándole la justa indemnización que le corresponde a la víctima.

En este sentido, es importante aclarar que, en esta vía, la víctima, o el abogado que le represente, deberá remitir la reclamación de indemnización a la aseguradora del responsable. De este modo, se le pondrá en conocimiento del siniestro y las consecuencias físicas y materiales acaecidas en el mismo.

Acto seguido, la compañía dispondrá de 3 meses para emitir una oferta o respuesta motivada, tras recibir la reclamación del perjudicado. Tal como contempla el artículo 7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Vía judicial

De no lograrse ningún acuerdo, y habiendo agotado la vía anterior, la víctima podrá intentar las acciones legales conducentes ante los tribunales. Las cuales irán dirigidas contra la aseguradora por todos los daños sufridos por la víctima en el siniestro.

Para ello, el lesionado deberá contar con un profesional del derecho especializado en accidentes de tráfico y un perito médico que se especialice en la valoración de daños corporales. El primero se encargará de asistir a la víctima en el proceso de reclamación de la indemnización e interpondrá la respectiva demanda contra la compañía de seguros.

Por su parte, el perito médico determinará y valorará las lesiones sufridas por la víctima, para así conocer la cuantía de la indemnización que le correspondería.

Por otra parte, la víctima lesionada tiene un año, desde su total recuperación o estabilización de las lesiones, para interponer la demanda judicial. No obstante, dicho plazo puede interrumpirse con la interposición de la reclamación extrajudicial de indemnización. Esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Preguntas frecuentes

En el presente apartado podrá observar una serie de preguntas referentes al tema de la indemnización por atropello en el paso de cebra, así como las respuestas de las mismas. De necesitar alguna asesoría o asistencia jurídica, puede contactarnos a través de nuestros números de contacto que se encuentran en la web.

¿Puedo reclamar una indemnización si soy atropellado en el paso de cebra?

Sí, si sufre daños físicos o materiales al ser atropellado en el paso de cebra, puede reclamar una indemnización a la compañía de seguros del responsable del siniestro. Incluso si tiene un porcentaje de responsabilidad en el accidente, recibirá una compensación, aunque reducida.

Si, por el contrario, recae toda la responsabilidad del siniestro en usted, pues fue probada fehacientemente en juicio, no podrá reclamar una indemnización.

¿Tengo que pagar los gastos sanitarios si me atienden en un centro médico por las lesiones sufridas en un atropello en el paso de cebra?

No, si no tiene la responsabilidad absoluta del accidente de tráfico, la aseguradora del culpable del mismo, deberá cubrir todos los gastos médicos. Por lo tanto, puede acudir al centro de salud de su preferencia, sea privado o público, y recibirá la atención sanitaria que requiera completamente gratuita.

¿Solo puedo reclamar daños físicos por un atropello en el paso de cebra?

No, la víctima también puede reclamar los daños materiales, e incluso psicológicos, que hayan sido causados en el accidente de tráfico.

 

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