calculadora de intereses judiciales
Calcula los intereses por la mora de la indemnización de daños y perjuicios. Con esta calculadora podrás obtener los intereses que te corresponden.
Tan solo debes de ingresar los datos que se solicitan, y al instante obtendrás el desglose de los intereses judiciales que te corresponden. Te ofrecemos las mejores herramientas para que no te engañen. Nuestra calculadora de indemnización
Primer Periodo de Liquidación
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Liquidación de Intereses
Resumen
Tipos de intereses aplicables a accidentes de tráfico
INTERÉS LEGAL:
Nos referimos al interés legal en el tipo de tasa de interés aplicada como compensación por daños y perjuicios cuando el deudor está en incumplimiento de mora (se retrasa en el cumplimiento de su obligación) y no existe un acuerdo previo entre el deudor y el acreedor.
Artículo 1108 Derecho civil:
“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.
La tasa de interés legal sobre el dinero se determina anualmente por la ley general del presupuesto estatal, teniendo en cuenta la situación financiera y las expectativas.
INTERÉS MORA ASEGURADOR:
Artículo 20.4º Derecho contractual de seguros:
“La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100”.
INTERÉS JUDICIAL:
Artículo 576.1º Ley Enjuiciamiento Civil:
“Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley”.