Clases de accidentes de tráfico que no cubre el seguro

Clases de accidentes que no cubre el seguro

Existen diversas clases de accidentes de tráfico ya que no todos son iguales debemos conocer bien cuales cubre o no el seguro. Los seguros de vehículos son sumamente importantes para todas aquellas personas que decidan conducir un coche en la vía. Pues la tenencia del mismo les protege ante cualquiera de las clases de accidentes de tráfico donde sean consideradas culpables. Siendo, en dicho caso, la aseguradora con la que contrataron, la encargada de indemnizar a las víctimas por los daños físicos y materiales que hayan ocasionado.

Ahora bien, la ignorancia por parte de algunos conductores de vehículos a motor respecto a estos contratos, podría traerles graves problemas. Pues, ciertas pólizas de seguros para coches, no cubrirán las consecuencias de un accidente de tráfico en los que se vean envueltos como responsables.

Las clases de accidentes que no están cubiertos por el seguro

En muchas pólizas de automóviles, es normal encontrar excepciones en las cuales no cubren múltiples situaciones en torno a un accidente de tráfico. Por tal motivo, es importante que sea revisado minuciosamente el contenido del contrato de seguro para constatar el alcance del mismo.

En este sentido, a continuación, serán mencionados cada uno de los accidentes que, por norma general, no cubren la mayoría de los seguros:

  • Conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol o drogas.
  • Accidente de tráfico causado por una catástrofe natural.
  • Omitir el deber de socorrer a la víctima del siniestro vehicular.
  • Negación de la cobertura por daños propios al no contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
  • Accidente de tráfico originado cuando el conductor del vehículo responsable no tenía el carnet de conducir.
  • Siniestro provocado de forma intencional para reclamar una indemnización.
  • Inclusión de elementos extras en el coche que no fueron declarados.
  • Accidente causado por conducir en vías no idóneas para hacerlo.
  • Accidente de tráfico provocado por un conductor menor de 25 años que no está incluido en la póliza.

Ahora bien, a los fines de una mayor comprensión de cada una de estas situaciones, las mismas serán explicadas por separado.

Conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol o drogas

Si el conductor del vehículo responsable del accidente de tráfico estaba bajo los efectos del alcohol o drogas, su seguro de vehículo no cubrirá ningún daño. Por lo que no indemnizará a las víctimas lesionadas en el siniestro.

En tal sentido, si se probase fehacientemente que el asegurado se encontraba por encima de los límites de alcohol legalmente permitidos, será responsabilizado del siniestro. Aplicará lo mismo, si estaba consumiendo drogas para el momento de la ocurrencia del accidente de tráfico. La condena en ambos casos será determinante para la aseguradora, pues no se hará responsable en dicha situación.

En definitiva, el culpable del accidente deberá afrontar las consecuencias de sus actos, e indemnizar a las víctimas con su propio patrimonio. Además de asumir la responsabilidad penal que trae consigo sus acciones.

Accidente de tráfico causado por una catástrofe natural

En vista de que el ser humano carece del poder para predecir una catástrofe natural, el seguro no cubrirá los daños que se causaren a consecuencia de esta. No obstante, el Consorcio de Compensación de Seguros si se encargará de cubrir los gastos que se hayan originado en el accidente.

Omitir el deber de socorrer a la víctima del siniestro vehicular

Bajo el marco legal vigente, todo ciudadano está obligado a prestarle socorro a las víctimas lesionadas en un accidente de tráfico. Con lo cual, si el responsable del siniestro, plenamente identificado, huye del lugar sin haber ayudado a los heridos, su aseguradora podría negarse a cubrir los daños causados.

Igualmente, tal acción de omisión del deber de socorro, conlleva a responsabilidades de tipo penal, que deberá asumir el causante del accidente.

Negación de la cobertura por daños propios al no contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

Todo conductor de un vehículo a motor debe tener en regla el ITV, pues este hace constar que el coche puede transitar por la vía sin problemas. Por esta razón, carecer del mismo, o tenerlo vencido, conlleva a sanciones y a la presunción, por parte de la aseguradora, de que el rodado no está en condiciones de circular.

Al no pasar por la Inspección Técnica de Vehículos, si el propietario circular con su coche, y ocasiona un accidente, la aseguradora podría no cubrir los daños propios.

Accidente de tráfico originado cuando el conductor del vehículo responsable no tenía el carnet de conducir

Sí el conductor de un vehículo causa un accidente de tráfico, y no tenía el carnet de conducir, la póliza del seguro no cubrirá los daños provocados a terceros. Ocurrirá, igualmente, cuando no esté vigente por pérdida total de puntos en el mismo.

Además del hecho de que las aseguradoras no responderán por los daños ocasionados por su asegurado en los supuestos antes mencionados, éste podría ser sancionado penalmente. Tal como lo contempla el artículo 384 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

Siniestro provocado de forma intencional para reclamar una indemnización

Cuando los daños causados por el vehículo asegurado hayan sido intencionales, la aseguradora no los cubrirá, pues constituye un fraude. De modo que no indemnizará a las víctimas que resultaren lesionadas en el accidente de tráfico ocasionado por el conductor o el propietario del coche que actuaron con dolo. Sin embargo, si responderá cuando tales actuaciones hayan sido para impedir que la situación empeore.

Inclusión de elementos extras en el coche que no fueron declarados

Cuando a un vehículo se le coloca algún elemento adicional que no poseía cuando fue asegurado, y no se le notificó a la aseguradora, no será cubierto por esta. Es decir, si el coche sufre un accidente de tráfico, no responderá por los daños provocados, pues las características del mismo cambiaron. O en su defecto, cubrirá únicamente las zonas dañadas del coche que no fueron previamente alteradas.

Aunado a esto, si bien puede negarse a cubrir los daños percibidos por el conductor y su vehículo, no será así con respecto a los provocados a terceros.

Accidente causado por conducir en vías no idóneas para hacerlo

Existen situaciones en las que los accidentes de tráfico se producen por conducir en vías que no son aptas para hacerlo. Siendo, por ejemplo, aquellas que solo tienen tierra o no se encuentran asfaltadas, lo cual crea un riesgo que no asume la aseguradora respectiva.

En este sentido, si a raíz de la circulación en las precitadas vías, se causare un accidente, el seguro del vehículo no cubrirá los daños físicos. Mucho menos, aquellos que se le hayan provocado al coche con ocasión al siniestro.

Accidente de tráfico provocado por un conductor menor de 25 años que no está incluido en la póliza

Es frecuente que los asegurados omitan cierta información al momento de contratar un seguro para su vehículo. Tal como ocurre en los casos donde no se menciona que una persona menor de 25 años conducirá ocasionalmente el coche. Cuando lo conducente es que figure en la póliza de dicho contrato.

La omisión a la que se hace referencia, deviene del hecho de que aumentará la prima del seguro, y el asegurado no desea pagarla. No obstante, esto traerá como consecuencia que la Compañía de Seguros se niegue a cubrir los daños del siniestro, cuando el conductor del vehículo sea menor de 25 años. Lo mismo ocurre si el que manejaba el coche tenía menos de 2 años con el carnet de conducir.

Preguntas frecuentes

En el siguiente apartado, se mostrarán varias preguntas, con sus respuestas, que serán de gran ayuda para aquellos interesados en el tema abordado. Ante cualquier otra duda, proceda a dejarla en la sección de comentarios y se le responderá lo más pronto posible.

¿El seguro obligatorio de responsabilidad civil del coche cubre cualquier situación que se presente en torno a un accidente de tráfico?

No, por ello es imprescindible que sea revisado el contenido de la póliza para conocer el alcance que tiene en diferentes situaciones donde se presente un siniestro. De otro modo, podría terminar contratando un seguro que al final no cubrirá los daños ocasionados a terceros en los casos que creía podría hacerlo.

Dicho esto, el seguro obligatorio del coche cubrirá la responsabilidad civil del conductor del mismo, cuando éste sea el responsable del siniestro. No siendo así en situaciones donde el accidente lo ocasionó estando ebrio o drogado, sin carnet de conducir o ITV, o por una catástrofe natural, por nombrar solo algunas excepciones.

¿Qué ocurre si se logra demostrar que un accidente de tráfico fue ocasionado intencionalmente?

El seguro del vehículo responsable no cubrirá ningún daño, sea físico o material, pues tal acción constituye un fraude contra la aseguradora. Por lo tanto, los involucrados no podrán reclamar ninguna indemnización.

Ahora bien, si se prueba que el accidente no fue intencional, la póliza del seguro si cubrirá los daños ocasionados a raíz de este. No obstante, debe hacerse de manera fehaciente, demostrando que las acciones realizadas fueron para impedir el empeoramiento de la situación.

Si fui lesionado en un accidente de tráfico, y el responsable huye del sitio ¿Podré reclamar una indemnización a su aseguradora?

No, en este caso en particular, la víctima lesionada recibirá una indemnización de parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

En este sentido, la aseguradora del culpable no cubrirá los daños ocasionados por su asegurado, por lo que el causante del siniestro deberá responder con su patrimonio. A este respecto, el Consorcio de Compensación de Seguros intentará una acción de repetición contra éste por la indemnización dada a la víctima.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *