Concurrencia de culpas
¿Tengo derecho a una indemnización si soy culpable de un accidente?
Esta es una pregunta muy frecuente, que nos hacen nuestros clientes. Por eso hemos elaborado un artículo donde lo explicamos. Lo puedes leer aquí
Concurrencia de culpas en accidentes de tráfico antes de 2016
Antes de 2016, la concurrencia de culpas especificaba que el conductor del vehículo es el responsable de los daños que se produzcan, bien sea a las personas como también a los bienes, a consecuencia del riesgo que la propia conducción de un vehículo pueda ocasionar durante su circulación. Sin embargo, se debe diferenciar estos dos casos de la mejor manera:
- daños a las personas
- daños a los bienes
En los daños a las personas, el conductor del vehículo queda exonerado si consigue comprobar si los daños causados se deben a la conducta o negligencia de esa persona que haya salido perjudicada. El conductor también quedará exonerado si la razón que produjo la colisión fueran fallos mecánicos del vehículo. En los daños de los bienes, se considera principal responsable al conductor cuando por su acción u omisión pueda causar daños a terceras personas, por su propia responsabilidad o negligencia.
En estos apartados podrás ampliar información y te daremos algunos ejemplos de: daños que cubre la indemnización por grandes lesionados, los daños e indemnizaciones en los accidentes de moto.
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Concurrencia de culpas en accidentes de tráfico a partir de 2016
En la actualidad, existe un baremo disponible que indica que el conductor de un vehículo en cuestión será el principal responsable de los daños que se puedan ocasionar tanto a las personas como a sus bienes tras un accidente de tráfico, a consecuencia del riesgo creado por su conducción. En ambos casos los dos apartados quedan iguales, pero con un matiz especifico en el daño a las personas donde el responsable debe ser quien demuestre la culpa a la víctima de manera exclusiva. Sin embargo, podemos notar una modificación relacionada con la concurrencia de culpas que ahora se puede conocer con el concepto de contribución a la producción de los daños. Este nuevo baremo disponible en la actualidad, matiza directamente en la concurrencia de culpas que se refiere a los ocupantes y no al conductor propiamente, es por esta razón que el lesionado corre el riesgo de no cobrar ninguna indemnización por accidente por ser el culpable, o la termina cobrando en su totalidad, sin tener que aplicar ningún porcentaje.
¿Cómo se aplica la concurrencia de culpas en la actualidad?
La concurrencia de culpas en accidentes de tráfico es conocida por ser una figura jurídica difícil de entender, bien sea para los usuarios de la justicia como inclusive para los propios abogados, pero ¿cómo podemos entenderla? Supongamos lo siguiente, si se me cae una maceta desde un balcón por no haberla tenido sujetada de la mejor manera y golpea la cabeza de algún vecino, deberé hacerme cargo de los gastos médicos de estas personas, además de tener que indemnizarlo por las secuelas que le queden.
¿Cuándo no nos perjudican las concurrencias de culpas?
Ubicándonos en el ejemplo que mencionamos anteriormente, si en cambio esa maceta cae sin que llegáramos a tener la culpa, por ejemplo, si llegara a recibir algún pelotazo de otro vecino, en estos casos no tendremos que abonar cantidad alguna de ninguna indemnización. No existe, en este esquema, en término medio en el cual, la concurrencia de culpas entre el propietario de la maceta y el de la persona impactada implique un acomoda de las indemnizaciones.
¿Cómo se aplica la concurrencia de culpa en accidentes de tráfico?
En relación a los daños personales, se invierte la carga de la prueba, lo que quiere decir que no es la víctima de un accidente de tráfico la que tiene que demostrar la presunta responsabilidad que tenga el otro conductor, sino que dicho conductor el que ha de acreditar que la responsabilidad de este accidente de tráfico es específicamente del lesionado. Este matiz sobre quién debe demostrar que es importante: imagínense un accidente de tráfico sin algún testigo o con una versión contradictoria sobre la dinámica del accidente. Si en estos casos fuera la víctima la que tuviera la carga de la prueba, esta no cobraría ningún tipo de indemnización. En cambio, como quien debe demostrar la culpa de la víctima es el conductor que fue demandado, la persona lesionada en este caso terminará cobrando, ya que no hay pruebas que se encarguen de acreditar su responsabilidad exclusiva. En relación a los daños materiales, la concurrencia de culpas se aplica con la intención de cobrar los daños después de demostrar la culpabilidad del demandado, lo que significa que la carga de la prueba aquí la tiene la persona que reclama la indemnización. Esta disparidad de criterios que existe entre lesiones y daños materiales es la que permite que durante la misma sentencia se pueda aprobar alguna indemnización por aquéllas y rechazarlas por éstos.