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No son nada extraños los accidentes de tráfico donde esté involucrado un conductor ebrio. El consumo de alcohol afecta considerablemente a las personas en lo que refiere a sus capacidades y reflejos al momento de actuar en una determinada situación. Al conducir bajo los efectos de dichas bebidas alcohólicas, el conductor no solo pone en grave peligro su vida, si no, además, la de terceros.
En cuanto a la responsabilidad en un accidente con un conductor ebrio, es normal que las personas no estén seguras de cómo proceder. Pues consideran que, al estar el responsable del siniestro bajo los efectos del alcohol, sus derechos a reclamar una indemnización pudiesen verse afectados. Por esta razón, es habitual que decidan solucionar el asunto mediante un parte amistoso, en lugar de llamar a una autoridad policial para que levante un atestado.
No obstante, el hecho de que el responsable del siniestro este ebrio, no afecta los derechos que tienen las víctimas a una indemnización. Con lo cual, lo más conveniente es que comunicarse con una autoridad policial para que se acerque al lugar de los hechos y proceda a levantar un atestado. De esta forma, se tendrá una prueba fehaciente contra el causante del accidente al momento de reclamar una compensación.
¿Cuáles son los casos de responsabilidad que se presentan en torno a un accidente con un conductor ebrio?
Cuando se presenta un accidente de tráfico, es posible que uno de los conductores involucrados se encuentre ebrio. Por esta razón, a continuación, serán mencionado los casos de responsabilidad bajo los efectos del alcohol:
- Si el conductor no responsable del siniestro se encontraba ebrio, recibirá una sanción por conducir bajo los efectos del alcohol. No obstante, podrá reclamar una indemnización al culpable del accidente de tráfico.
- Si el conductor responsable del accidente tenía unos niveles de alcohol en sangre que superaban el permitido legalmente, será el culpable de los hechos. En consecuencia, deberá indemnizar a todas las víctimas del siniestro, incluyendo a los ocupantes del vehículo que conducía, por los daños sufridos. Adicionalmente, al estar incurso en un delito, deberá hacer frente a sanciones, y posiblemente a una pena privativa de libertad.
En cualquiera de los casos antes mencionados, lo más recomendable es llamar y contratar los servicios de un abogado que se especialice en accidentes de tráfico. Esto, en lugar de aceptar al profesional del derecho de su propia aseguradora, pues, a diferencia de uno particular, éste defenderá los intereses de la compañía de seguros que le contrató.
¿Cuáles son los niveles de alcohol que están legamente permitidos en España?
Esto variará en función del conductor y el vehículo que posea. Siendo la DGT (Dirección General de Tráfico) quien aprueba las tasas máximas de alcohol en sangre permitidas para conducir un vehículo a motor. Las cuales son las siguientes:
- Los conductores que recientemente sacaron el carné de conducción y en el transcurso de los dos primeros años de vigencia del mismo. Estos no pueden conducir un vehículo a motor con una tasa que supere a 0.3 g/l de alcohol en sangre y 0.15 mg/l en cuanto al aire espirado.
- Conductores de vehículos que transportan mercancías que superan los 3500 kg. Tienen prohibido conducir con una tasa que supere a 0.3 g/l de alcohol en sangre y 0.15 mg/l en aire espirado.
- Los conductores normales, es decir, los que tienen más de 2 años de antigüedad en su carné de conducción. Los mismos no pueden conducir si tiene tasas por encima de 0.5 g/l de alcohol en sangre, y 0.25 mg/l en aire espirado.
- Los conductores de vehículos de transporte de viajeros que tengan más de nueve plazas, transporte escolar, los públicos, entre otros. No pueden conducir dichos rodados si tienen tasas que superen a 0.3 g/l de alcohol en sangre y 0.15 mg/l en aire espirado.
- Los que conducen bicicletas, no podrán hacerlo si poseen tasas superiores a 0.5 g/l de alcohol en sangre y 0.25 mg/l en aire espirado.
¿Quiénes son los perjudicados en un accidente con un conductor ebrio?
Son todas aquellas personas que sufren daños físicos y materiales como consecuencia del accidente provocado por un conductor ebrio. Sin embargo, para una mejor comprensión, a continuación, se subdividirán los dos tipos de perjudicados:
- El conductor del vehículo no responsables del accidente y los pasajeros del mismo. Todos estos tienen derecho a reclamar una indemnización, independientemente de que el responsable estuviese ebrio o no. Con lo cual, la aseguradora del causante del siniestro deberá indemnizar a todas las víctimas de forma obligatoria. Así mismo, la reclamación a efectuarse deberá hacerse a través de la vía penal por la especialidad del caso.
Ahora bien, al llevarse el asunto en sede penal, la valoración de las lesiones sufridas por la víctima será realizada por el forense del juzgado. Cuyos gastos no serán cancelados por el lesionado, por lo que le saldría completamente gratis a éste. En cuanto a los daños materiales, si estos fueran muy graves, también es posible solicitar la asistencia de un perito judicial, igualmente gratuito.
En la vía penal, los procedimientos pueden tardar un largo tiempo, lo cual se acrecienta aún más si existen lesiones que ameritan uno abreviado. El letargo procesal es debido a que intervienen dos juzgados distintos, el penal y el de instrucción.
- Los ocupantes del vehículo cuyo conductor es el responsable del accidente. Si bien por norma general los mismos tienen derecho a una indemnización, esta puede verse afectada si conocían de primera cuenta el estado de ebriedad del conductor.
En este sentido, es importante evaluar el período de tiempo que los pasajeros pasaron con el conductor del vehículo antes de que manejara el coche. Igualmente, si el conductor había consumido alcohol antes o después de que los ocupantes subieran al rodado, entre otras.
¿Es responsable penalmente el conductor ebrio que provocó el accidente?
Sí, el conductor ebrio que provoco el accidente de tráfico es responsable penalmente. Con lo cual, recibirá unas sanciones penales que se encuentran contempladas en el artículo 379 del Código Penal, el cual reza lo siguiente:
“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
No obstante, es habitual que el responsable del siniestro busque la manera de llegar a un acuerdo con la fiscalía una vez iniciado el proceso. El mismo, a cambio de una reducción de la pena, reconocerá su culpabilidad.
Acto seguido, pueden darse diferentes acuerdos que van desde retirarle el carné de circulación por un tiempo prudencial, esto es, un año o año y medio. O en su defecto, trabajo comunitario por 30 días o la cancelación de una multa que se compagine con la capacidad económica del infractor.
¿Es responsable civilmente el conductor ebrio que provocó el accidente de tráfico?
Sí, si provocó un accidente de tráfico, y cuenta con un seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular, su aseguradora se encargará de indemnizar a las víctimas del siniestro. Tanto en lo que respecta a los daños físicos, como los materiales.
En este orden de ideas, la aseguradora también se encargará de cubrir todo cuanto se generase por concepto de gastos médicos. Es decir, si las víctimas sufren graves lesiones, o incluso leves, la asistencia sanitaria que reciban será pagada por dicha compañía de seguros. Además, esto incluye las terapias de rehabilitación y fisioterapia a las que se deban someter los lesionados.
¿Qué ocurre si el conductor ebrio culpable del accidente no es el propietario del vehículo asegurado?
En caso de que el conductor ebrio responsable del accidente de tráfico no sea el propietario del vehículo o asegurado, la aseguradora responderá por los daños ocasionados por este. Posteriormente, podrá intentar una acción de repetición contra el dueño del rodado causante, el conductor y el asegurado. Tal como lo establece el artículo 10 de la LRCSCVM en los siguientes términos:
Artículo 10. Facultad de repetición.
“El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado”.
¿La aseguradora del responsable del siniestro tiene alguna acción contra su asegurado por conducir ebrio?
Sí, una vez que la aseguradora del responsable del siniestro indemnice a las víctimas que hayan sufrido daños físicos y/o materiales, podrá intentar una acción de repetición. La misma puede versar contra el asegurado, el propietario y el conductor del vehículo. Esto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LRCSCVM.
Ahora bien, con la precitada acción, la aseguradora busca que su asegurado, o cualquiera de los sujetos antes mencionados, le reembolsen lo cancelado a las víctimas por concepto de indemnización. Con lo cual, inicialmente solicitará, mediante un burofax, que le sea reembolsado el monto pagado. De no obtener una respuesta satisfactoria, procederá a demandar a través de la vía judicial.
Preguntas frecuentes
Una vez culminado el tema del presente artículo, es menester presentar una serie de preguntas frecuentes recogidas de casos ya resueltos. De requerir alguna asesoría jurídica por un asunto particular, puede contactar a nuestra firma de abogados a través del número de contacto que se encuentra en la plataforma web.
¿Quién indemnizará a las víctimas del siniestro si el conductor ebrio responsable carece del seguro obligatorio vehicular?
El Consorcio de Compensación de Seguros se encargará de indemnizar a las víctimas de un siniestro cuando el conductor responsable, ebrio o no, carezca del seguro obligatorio. No obstante, una vez hecho esto, tendrá derecho a solicitar al causante del accidente el reembolso de lo cancelado mediante una acción de repetición.
En este sentido, el Consorcio de Compensación de Seguros atacará el patrimonio del responsable para cobrar lo previamente cancelado a las víctimas del accidente.
¿La aseguradora del conductor ebrio que ocasionó el accidente está obligada a indemnizar a las víctimas del siniestro?
Sí, la aseguradora del conductor responsable está en la obligación de indemnizar a las víctimas lesionadas en el siniestro. Luego de abonar el monto correspondiente por indemnización, la misma podrá intentar una acción de repetición contra el causante. Para ello, enviará la respectiva reclamación del importe abonado mediante un burofax, en caso de haber una negativa, podrá proceder a demandarlo.
¿Puedo beber alcohol mientras conduzco?
No, lo mejor es evitar consumir cualquier tipo de bebida alcohólica, pues un conductor ebrio se convierte automáticamente en un peligro para sí mismo, y para terceros. De modo que, si va a conducir, procure mantenerse sobrio en todo momento, de este modo se asegurará de estar atento en la carretera. Lo que disminuirá el riesgo de provocar un accidente de tráfico.