Es innegable que en los tiempos que corren, la necesidad de trasladarse de un lugar a otro hace imperativo la tenencia de un vehículo a motor. No obstante, resulta por demás riesgoso tenerlo sin contar con un medio para garantizar la reparación de los daños ocasionados a personas por la conducción del mismo.
Por tal motivo, fue promulgado el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. El cual aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en lo sucesivo, LRCSCVM).
La LRCSCVM, establece la obligatoriedad en la contratación de un seguro de responsabilidad civil a todos aquellos ciudadanos españoles que posean un vehículo a motor. So pena, de tener que cancelar cuantiosas sumas por concepto de sanciones administrativas. Además de los daños materiales y físicos ocasionados en un accidente de tráfico, si es el responsable del mismo.
Con la existencia del precitado Decreto, las víctimas lesionadas en un accidente de tráfico cuentan con una base legal sólida para realizar las reclamaciones de indemnizaciones pertinentes. Siendo la compañía aseguradora del causante del siniestro, la encargada de responder por este, si tiene contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular. Caso contrario, lo hará el Consorcio de Compensación de Seguros. En todo esto, cabe mencionar la importancia de contar con un abogado experto en accidentes.
La responsabilidad civil en materia vehicular
La conducción de un vehículo a motor implica un riesgo manifiesto pues su circulación puede, en determinados casos, concluir en un desafortunado accidente de tráfico. Sobre todo, si no se siguen las normas existentes y de seguridad en torno al manejo del mismo.
No obstante, se debe comprender primero qué es un vehículo a motor y cuáles son los hechos que se consideran de circulación en materia de responsabilidad civil.
En la actualidad, existe el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. El mismo aprobó el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. En su artículo 1, numeral 1, define lo que se considera como vehículos a motor y sus excepciones:
Artículo 1. Vehículos a motor.
“1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.”
Por su parte, en el artículo 2, numeral 1, del precitado reglamento, define los hechos considerados de circulación, en los siguientes términos:
Artículo 2. Hechos de la circulación.
“ 1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común…”
En este sentido, todas las personas son responsables civilmente por el riesgo originado al conducir un vehículo a motor. Por ello, el Real Decreto Legislativo, que aprueba el texto refundido de la LRCSCVM antes mencionada, obliga a los conductores a contratar el seguro. El cual cubrirá todos los daños ocasionados, físicos o materiales, de ser el culpable del accidente de tráfico.
No obstante, si el conductor del vehículo causante del siniestro vehicular demostrase que la culpabilidad exclusiva deviene de la víctima, no tendrá responsabilidad civil alguna. Igualmente, si el siniestro se debió a una situación que escapó de sus manos, es decir, de fuerza mayor. Tal precepto legal está contenido en el artículo 1, numeral 1, de la LRCSCVM.
Por su parte, la persona dueña del vehículo a motor que causó el accidente de tráfico, es igualmente responsable civilmente. Solo, si existe alguna vinculación de conformidad con lo establecido en el artículo 120.5 del Código Penal y 1903 del Código Civil español.
Sin embargo, el dueño del vehículo no tendrá ninguna responsabilidad civil si prueba que fue diligente para que no ocurriese ningún daño. Aún así, es indispensable que cuente con el seguro obligatorio pues, de no tenerlo, tanto él, como el conductor, deberán responder civilmente por las consecuencias del siniestro. No siendo el caso, si demuestra la sustracción del coche.
La culpa concurrente en materia de responsabilidad civil
En el ámbito de la responsabilidad civil, existe la culpa concurrente, la cual se materializa cuando las partes involucradas en el siniestro, comparten la responsabilidad. En este caso, la víctima, contribuye, de una u otra forma, a la producción del daño en el accidente. Esto, debido a que no cumple con las normas de tráfico y seguridad vigentes, encaminadas a evitar la ocurrencia de tales hechos.
En este sentido, la víctima no será indemnizada en su totalidad por los daños acaecidos en el accidente de tráfico. Si no, hasta el porcentaje de culpabilidad que tuviese en el mismo. Tal consecuencia, se extiende incluso a los gastos médicos por lesiones temporales, secuelas, y muerte.
Casos excepcionales
Existen casos excepcionales en los que, aún habiendo culpa absoluta o concurrente, por parte de la víctima de un siniestro vehicular, podrá ser indemnizada. A continuación, serán mencionados los mismos:
- Los niños menores de 14 años, que sean culpables en su totalidad o de forma concurrente del siniestro, la indemnización no será eliminada ni reducida. Por lo que, si sufren lesiones y secuelas, serán resarcidas completamente.
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial que tengan culpa absoluta o concurrente en un accidente de tráfico. Las mismas recibirán la indemnización completa que corresponda en caso de sufrir lesiones y posteriores secuelas.
En ambos casos, la aseguradora que pague las indemnizaciones, no podrá realizar una acción de repetición contra los padres, tutores o representantes de los individuos anteriormente mencionados.
Si se demostrase que alguna de las personas nombradas en los párrafos anteriores actuó con dolo en la producción del daño, no se le aplicarán esas reglas.
Así mismo, las reglas indicadas, procederán igualmente si la víctima lesionada no actuó debidamente para disminuir los daños. Es decir, si no tiene un comportamiento dirigido a evitar la agravación de las lesiones causadas en el accidente de tráfico.
El seguro obligatorio de responsabilidad civil
El seguro obligatorio de responsabilidad civil, no solo es una obligación de acuerdo a lo previsto en la LRCSCVM, si no también, una necesidad. Ante un accidente de tráfico en el que se es culpable, la aseguradora correspondiente indemnizará a las víctimas lesionadas en el siniestro. Al tenerlo, se asegura de que estará protegido ante cualquier eventualidad, incluso si no conduce el vehículo a motor.
Ante este respecto, la cobertura que ofrece el mencionado seguro variará en cada una de las compañías aseguradoras. No obstante, las mismas, además de indemnizar a las víctimas por los daños materiales, también lo hará con los físicos. Lo cual implica, para el lesionado, entre otras cosas, asistencia médica gratuita ante cualquier centro de salud, bien sea público o privado.
La LRCSCVM, en su artículo 2, establece que aquellos dueños de vehículos que posean su estacionamiento habitual en España, deben tener el precitado seguro obligatorio. Además, mantenerlo vigente en cada rodado. Este debe ser capaz de cubrir los daños producidos en un siniestro, en atención a la responsabilidad civil que ostenta el manejo de los mismos.
En cuanto a lo que se entiende como estacionamiento habitual en España, el artículo 2 de la LRCSVM indica, de forma taxativa, los supuestos.
En definitiva, resulta por demás provechoso contar con una compañía de seguros que se encargue de reparar los daños causados por usted en un accidente. Pues la conducción de un vehículo siempre acarreará un riesgo, para las personas, al circular por cualquier vía, teniendo que afrontar la responsabilidad que esto conlleve.
Los vehículos sin seguro obligatorio de responsabilidad civil
La otra cara de la moneda, son las consecuencias de no tener contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular. Muchas personas consideran innecesario contar con este, pero nada más lejos de la realidad, pues carecer del mismo puede conllevar a sanciones administrativas importantes.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la LRCSCVM, el incumplimiento de la obligación de asegurarse, causará las siguientes penalizaciones:
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
“…a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción…”.
Así mismo, al no poseer el prenombrado seguro, no tendrá protección alguna ante un accidente de tráfico. Teniendo que afrontar la situación completamente solo, mediante su propio peculio. No obstante, las víctimas que resultasen lesionadas en el siniestro, serán indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros. Luego, este último podrá intentar las acciones necesarias para cobrar al culpable del mismo.
Aunado a esto, el Consorcio de Compensación de Seguros recibirá el 50% de los recaudado de las sanciones pecuniarias aplicadas al conductor infractor. Esto, con el fin de proporcionarle una compensación a dicha entidad pública empresarial por las indemnizaciones dadas a las víctimas del siniestro.
Reforma del decreto regulador de accidentes de tráfico
La ley 35/2015, de 22 de septiembre reformó el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre que aprobó el texto refundido de la LRCSCVM. La reforma versó sobre el sistema de valoración de los daños y perjuicios resultantes en un accidente de tráfico. Así como en muchos artículos del mencionado ordenamiento jurídico.
Esta ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, integró disposiciones normativas. Las cuales se materializarían en las reglas que regirían en el Baremo del mismo año.
Por otra parte, introdujo un nuevo título IV, contentivo de 112 artículos, que se unen en dos capítulos. Siendo el primero, referente a múltiples definiciones y disposiciones generales, y el segundo, sobre las reglas del sistema de valoración de los daños corporales. Dividiéndose a su vez, en tres secciones referidas a las indemnizaciones por causa de muerte, secuelas y lesiones temporales.
Otro aspecto importante, fue el gran incremento en las cuantías de las precitadas indemnizaciones, las cuales figuran en las tablas anexas a la ley. Cuyas actualizaciones se hacen anualmente utilizando como base el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones. Apartándose completamente de la anterior, la cual usaba el IPC (índice de precios al consumidor). No obstante, tal cambio no aplica en los casos de lucro cesante y de ayuda de terceras personas.
En las tablas, que forman parte del Baremo del año 2016, se establecen diferentes perjuicios, a saber:
- Perjuicio personal básico.
- Perjuicios particulares.
- Perjuicio patrimonial.
En los mismos, se determinará, anualmente, las cuantías correspondientes de acuerdo al mencionado índice de revalorización de las pensiones.
Finalmente, en las tablas también se incluyen los daños emergentes y el lucro cesante, contando este último con un sistema de actualización diferente.
Las indemnizaciones en un accidente de tráfico
En cuanto a las indemnizaciones, la ley 35/2015, de 22 de septiembre, hizo cambios sustanciales que actualmente están contenidos en el Decreto regulador de accidentes de tráfico. Las mismas pueden dividirse de la siguiente forma:
- Indemnizaciones por causa de muerte.
- Indemnizaciones por secuelas.
- Indemnizaciones por lesiones temporales.
Indemnizaciones por causa de muerte
En las indemnizaciones por causa de muerte, las bases para su cuantificación figuran en el capítulo II, sección I de la LRCSCVM. Estas están divididas en tablas, en donde se establecen las cuantías dependiendo del perjuicio correspondiente. Así mismo, se introdujo 5 categoría de perjudicados autónomos por el fallecimiento de la víctima en un accidente de tráfico, los cuales son:
- El/la cónyuge viudo/a.
- Los ascendientes.
- Los descendientes del difunto.
- Hermanos del fallecido.
- Los allegados.
Indemnizaciones por secuelas
Las secuelas son, conforme a la ley LRCSCVM, aquellas deficiencias físicas, en los sentidos, orgánicas, mentales y los sufridos en la apariencia (perjuicio estético). Las cuales, una vez finalizado los tratamientos médicos requeridos por la víctima lesionada en el siniestro, se mantienen vigentes. Estas serán indemnizadas de acuerdo a lo establecido en las tablas, y sus cuantías variarán dependiendo de la ubicación de las lesiones y las puntuaciones.
Los perjudicados serán, además de la víctima directa que sufra las lesiones, los familiares de la misma, cuando la gravedad de las heridas lo amerite. Siendo tal precepto legal, establecido en el artículo 36.3 de la mencionada ley.
En este sentido, el capítulo I, sección II, de la LRCSCVM, se encarga de todo lo concerniente a las indemnizaciones por secuelas. Estableciendo, entre otros aspectos legales, la valoración pecuniaria de las mismas.
Indemnizaciones por lesiones temporales
A los efectos del decreto regulador de accidentes de tráfico, se entiende como lesiones temporales, aquellas sufridas por la víctima en un siniestro vehicular. Estas pueden sanar por completo, o estabilizarse y evolucionar en una secuela.
Ahora bien, la aseguradora del responsable del accidente de tráfico debe cubrir la asistencia sanitaria de la víctima del siniestro. Además, de indemnizarla en cuanto a los otros gastos variados que se produjeran en el transcurso de su recuperación.
Tales indemnizaciones son compaginables con las procedentes por muerte o secuelas, y cuyas cuantías están establecidas en el capítulo I, sección III, de la LRCSCVM. Reflejándose en sus debidas tablas divididas en tres apartados: perjuicio personal básico, personales particulares y patrimoniales.
Preguntas frecuentes
De poseer alguna duda referente al tema previamente desarrollado, puede leer cada una de las preguntas frecuentes y sus respuestas que figuran en este apartado. Si en las mismas no se haya la que estaba buscando, puede llamarnos a nuestros números de contacto, y coordinaremos una cita para brindarle la asesoría que necesite.
¿Qué ocurre si no tengo contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil?
Si causa un accidente de tráfico, tendrá que responder con su propio peculio por los daños ocasionados a las víctimas. Si bien el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de indemnizarlas, este podrá intentar acciones contra su patrimonio para recuperar lo pagado.
Así mismo, de acuerdo al artículo 3 de la LRCSCVM, recibirá sanciones pecuniarias bastante altas, así como la prohibición de circulación en el territorio español. Finalmente, el vehículo irá a un depósito público o domiciliario, y los gastos que esto genere, correrán por su cuenta.
¿Quién responde por las indemnizaciones en caso de que el culpable carezca de seguro obligatorio?
El Consorcio de Compensación de Seguros será quien se encargue de indemnizar a las víctimas del siniestro. Pues forma parte de sus funciones de acuerdo al artículo 11, numeral 1, literal b, del Real Decreto Legislativo que aprueba el texto refundido de la LRCSCVM.
¿Debo pagar los gastos médicos si recibo atención sanitaria tras sufrir lesiones en un accidente de tráfico?
Si sufre lesiones en un accidente de tráfico, y no es el culpable del mismo, recibirá atención sanitaria gratuita en centros médicos, públicos o privados. Los gastos derivados de la misma, serán cubiertos por la aseguradora del conductor que provocó el siniestro en cuestión. Por lo que no deberá cancelar nada, ni puede ser obligado a ello.
¿Un menor de 14 años puede ser indemnizado aún teniendo culpa absoluta o concurrente del siniestro?
Sí, puede ser indemnizado conforme a lo establecido en el artículo 1 de la LRCSCVM, si no ha contribuido de forma dolosa en la producción del daño. La indemnización no podrá ser reducida, ni mucho menos excluida, deberá ser pagada íntegramente, aun habiendo sido el culpable del accidente. Adicionalmente, la entidad que resarza a la víctima, no podrá realizar acción de repetición contra los representantes, tutores o padres responsables del menor.