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En los accidentes de tráfico puede ocurrir abandono del lugar del accidente por parte del responsable del siniestro abandone. Siendo tal acción, sancionada de forma severa conforme a lo contemplado en el Código Penal vigente.
No obstante, algunas personas tienden a confundir el delito de abandono en accidente de tráfico, con el de omisión al deber de socorro. Por ello es importante abordar ambos temas, para conocer sus diferencias, antes de entrar de lleno al que atañe.
La omisión del deber de socorro en un accidente de tráfico
El delito de omisión al deber de socorro está contemplado en el artículo 195 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
“1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años”.
Del precitado artículo se puede concluir que el delito de omisión del deber de socorro es aplicable a todas aquellas personas que haya presenciado el accidente. Así como a la que lo haya ocasionado. Por lo que, de negarse a socorrer a las víctimas del siniestro, les serán aplicables las penas que figuran en dicha normativa.
Así mismo, para que la omisión al deber de socorro se materialice, es imprescindible que la víctima lesionada esté desamparada y en grave peligro.
Abandono del sitio donde se originó el accidente de tráfico
En el artículo 382 bis del Código Penal, se establece el delito de abandono del lugar del accidente, en los siguientes términos:
“1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”.
En este sentido, el conductor del vehículo causante del accidente de tráfico que abandone el lugar de los hechos, será acusado de este tipo de delito. Por lo que aquellos que se encontraban en el vehículo, así como los terceros que observaron el siniestro, no les será aplicable pena alguna.
Sin embargo, es preciso aclarar que el precitado artículo no solo es aplicable al conductor causante del siniestro, si no también, a la otra parte interviniente. Aunque esta último no haya tenido culpa en el hecho.
Finalmente, se entiende que la persona está incursa en el delito, cuando abandona el lugar de los hechos sin una razón que lo justifique. De modo que, si para el responsable del siniestro implica un riesgo quedarse allí, podrá abandonar el sitio sin consecuencias penales. Esto podría ocurrir, por haber sufridos lesiones, o por estar en peligro su vida, y la de los pasajeros al quedarse allí.
La culpabilidad en el accidente de tráfico
En ocasiones, la responsabilidad en un accidente de tráfico no recae en el conductor del vehículo que abandonó el lugar, si no, en la víctima. Debido a que realizó acciones imprudentes en clara contravención de las normas de tráfico y seguridad vial, lo que originó la consecución del siniestro. En esta situación es crucial contar con un buen abogado.
Algunos, erróneamente, consideran que ante dicho supuesto, quedan exentos de responsabilidad penal si huyen del sitio del siniestro, pero nada más lejos de la realidad. Independientemente de que la víctima del accidente haya sido la culpable del mismo, si la otra parte involucrada abandona el lugar de los hechos, incurrirá en el delito.
Los daños provocados en el siniestro
El propio artículo 382 bis del Código Penal, hace referencia a los daños provocados en el accidente de tráfico, los cuales son:
- Fallecimiento de una o más personas.
- Lesiones que constituyan un delito conforme al artículo 152, numeral 2, del Código Penal.
Sí a raíz del accidente de tráfico, se provoca cualquiera de los daños antes mencionados, y el responsable abandona el lugar sin causa justificada, incurrirá en un delito.
Penas aplicables al que incurre en delito de abandono en un accidente de tráfico
Si el accidente de tráfico fue ocasionado por un acto imprudente del conductor, y abandona el lugar de los hechos, acarreará responsabilidad penal. Por lo que las penas a aplicársele serán muy severas, como prisión de 6 meses a 4 años. Así mismo, tampoco podrá conducir vehículos a motor o ciclomotor de 1 a 4 años.
No obstante, las penas contempladas en el artículo 382 bis del Código Penal, serán más flexibles si el siniestro fue originado de forma fortuita. Esto es, de 3 a 6 meses de prisión y la prohibición de conducción de vehículos a motor y ciclomotor de 6 meses a 2 años.
Preguntas frecuentes
En el siguiente apartado podrá ver un par de preguntas, y sus respuestas, que fungirán como una pequeña síntesis del tema, que les serán de gran ayuda. Si tiene alguna otra duda, puede dejarla en la caja de comentarios y será contestada en la brevedad posible.
¿Cuál es la pena aplicable en caso de cometer un delito de abandono en accidente de tráfico?
Dependerá de si el accidente fue ocasionado fortuitamente por el que abandonó el lugar de los hechos o si, por el contrario, fue realizado con imprudencia. En el primer caso, la pena será de 3 a 6 meses de prisión. Mientras que, en el segundo, será de 6 meses a 4 años.
Adicionalmente, en ambos casos se le privará del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor. Si el siniestro fue provocado de forma fortuita, de 6 a 2 años. Si en cambio, fue por imprudencia, de 1 a 4 años.
¿El delito de omisión al deber de socorro y el de abandono en accidente de tráfico son lo mismo?
No, son completamente diferentes. El delito de omisión al deber de socorro aplica para todas aquellas personas que presencien un accidente y al que lo cometió, y no brinden ayuda a la víctima. Mientras que el de abandono, se extiende únicamente a aquellas partes involucradas en el accidente, sean culpables o no del mismo, que hayan huido del lugar de los hechos.