Despido por baja de accidente laboral

Despido por baja de accidente laboral

Un despido por baja de accidente laboral, es más común de lo que muchos trabajadores dependientes pueden imaginar. Por esta razón algunos prescinden de realizar la respectiva denuncia contra la empresa para la cual laboran si en esta se presenta un evento de dicha naturaleza por incumplimiento de las medidas de seguridad. O en su defecto, por cualquier otra negligencia. Esto, por el miedo manifiesto a ser despedidos.

En cualquier caso, la empresa puede despedir al empleado independientemente de que éste se encuentre de baja por un accidente laboral. No obstante, es imperativo que un abogado especialista en accidente laboral evalué minuciosamente las causas que dieron lugar al despido. Esto, para conocer si fue procedente o no, y determinar las acciones que se deban realizar en cada caso particular.

¿Cuáles son las causas por las que una empresa puede despedir al trabajador?

Existen dos causas por las que una empresa puede proceder a despedir a un trabajador, a saber:

  • Causa objetiva: Aquella que engloba causas de tipo económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La empresa será la que deberá demostrar, con pruebas fehacientes, que el despido está justificado, pues se materializó alguna de las causas antes mencionadas.

  • Causa disciplinaria: Se produce ante un comportamiento extremadamente grave por parte del trabajador, cuya culpabilidad es manifiesta. Se presenta en casos donde posee una mala conducta, simula una lesión por accidente para obtener una baja médica, falta al trabajo injustificadamente, entre otros.

Cuando se trata de una baja por incapacidad temporal como consecuencia de un accidente laboral, resulta por demás complicado que proceda un despido disciplinario.

¿Es improcedente el despido de un trabajador por la imposibilidad de la empresa de mantener su baja por incapacidad temporal?

Es improcedente el despido de un trabajador por la imposibilidad de la empresa de mantener su baja por incapacidad temporal

Sí, si no existe causa alguna para despedir al trabajador, y la empresa desea hacerlo igualmente por el costo que supone mantener la baja por incapacidad temporal, el despido es improcedente.

En este sentido, la empresa podrá despedir a su empleado, siempre y cuando le entregue una gran indemnización. La cual supondrá 45 días por año supeditada a la antigüedad que haya generado el trabajador antes del mes de febrero del 2012 y seguidamente, 33 días más.

Pese a lo antes dicho, existen sentencias que consideran que, si el despido se produjo sin causa alguna, más que la larga duración de la incapacidad temporal, el mismo es nulo, y no improcedente.

En el caso antes mencionado, dicha incapacidad temporal pasa a ser considerada una discapacidad, y legalmente es nulo el despido de un discapacitado.

¿Se puede despedir al trabajador justificadamente solo por estar de baja laboral?

No, el 20 de febrero del presente año, el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo por incapacidad temporal fue derogado por el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero.

Ahora bien, la causa de despido derogada, que antes se encontraba en el artículo 52, literal b, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establecía lo siguiente:

“El contrato podrá extinguirse:

[…]

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

[…].”

En este sentido, ante dicha derogatoria, no es posible que el trabajador sea despedido solo por estar de baja por incapacidad temporal por sufrir un accidente laboral.

¿Al trabajador le corresponderá una indemnización si hay despido por baja de accidente laboral?

Al trabajador le corresponderá una indemnización si es despedido al estar de baja por un accidente laboral

La indemnización que recibirá el trabajador dependerá estrictamente de la causa que dio lugar al despido en primer lugar. Como es evidente, aunque exista de por medio una baja laboral por incapacidad temporal en torno al empleado, la empresa obviará tal circunstancia. De modo que la carta de despido estará motivada por otras razones.

Ahora bien, la causa que coloque la empresa en la carta de despido será determinante para el trabajador, pues conforme a la misma, sabrá la indemnización que le corresponderá.

  • Si el despido se debió a una causa objetiva, el trabajador percibirá una indemnización de 20 días por cada año trabajado. Además, requerirá un preaviso de unos 15 días.
  • Si el despido se produjo por una causa disciplinaria, es decir, por un comportamiento grave y culpable del trabajador, no recibirá indemnización alguna.

En el caso del despido disciplinario, si el trabajador se encuentra de baja laboral, difícilmente la empresa podrá escudarse en una causa disciplinaria justificada. Por lo que solo le quedaría la objetiva para despedir e indemnizar al empleado.

No obstante, la compañía deberá demostrar y explicar con claridad las causas antes mencionadas en la precitada carta. De no hacerlo, el trabajador podrá impugnarla para que se decrete la improcedencia o nulidad del despido. Tal acción deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles desde la fecha en la que se extinguió la relación laboral.

De este modo, el trabajador podrá lograr una excelente indemnización si el despido resulta improcedente, o una reincorporación, si es nulo. Además del abono de los salarios no percibidos desde el despido hasta que es finalmente reincorporado a su puesto de trabajo.

En este sentido, si el procedimiento para despedir al trabajador no fue el adecuado, o no existe una causa justificada para despedirlo, entonces será improcedente el despido.

¿Cuáles son los casos en los que no puede haber un despido por baja laboral?

En la actualidad existen algunos casos que, por su especialidad, son protegidos por la legislación imperante, por lo que resulta muy difícil que el trabajador sea despedido. De ocurrir, la acción más recomendada es una impugnación para que sea anulado.

A continuación, se mencionarán cada uno de los casos en los que los trabajadores no pueden ser despedidos:

  • No puede haber despido por baja larga a raíz de un accidente laboral, esto, sin una causa justificada.
  • Baja laboral de una mujer por maternidad o lactancia. En el caso de los hombres, por paternidad.
  • Por reducción de la jornada laboral para el cuidado de un menor de edad o de un familiar que posee una enfermedad grave.
  • Por discriminación de diferentes tipos, bien sea por raza, religión, sexo, entre otros.
  • Por reclamos, judiciales o extrajudiciales, efectuadas por los trabajadores por la vulneración o violación de los derechos laborales. El despido, en este caso, se tomaría como una especie de represalia por parte de la empresa.

Ahora bien, todo trabajador que sea despedido y no esté de acuerdo con los motivos esgrimidos por la empresa, o al encontrarse en alguno de los casos anteriores, debe buscar ayuda legal. Un abogado especialista en accidentes laborales es el aliado ideal para reclamar una indemnización por un despido que resulte improcedente. O en su defecto, para solicitar la reincorporación al puesto de trabajo, además de la compensación salarial, si es nulo.

Preguntas frecuentes

Una vez concluido con el tema del artículo, se procederá a dejar en el siguiente apartado una serie de preguntas frecuentes, así como las respuestas de las mismas. Estas ayudarán a aquellos que estén interesados en el tema y requieran una guía proveniente de un profesional del derecho especializado en accidentes laborales.

¿Cuándo no se podrá despedir a un trabajador de una empresa?

Un trabajador no podrá ser despedido por una baja laboral prolongada, tampoco cuando no exista una causa disciplinaria u objetiva justificada. Muchos menos si está en los supuestos de nulidad por maternidad o lactancia, por reducción de la jornada laboral para cuidar a un menor o familiar con una enfermedad grave, entre otros.

¿El trabajador puede ser afectado por el ERTE al encontrarse de baja por un accidente laboral?

El trabajador no se verá afectado por el expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) iniciado por la empresa, si el mismo se encontraba de baja laboral o incapacidad temporal. Siempre que esto último haya ocurrido de forma previa a que tuviera lugar tal acción por parte de la compañía, y hasta que suceda el alta laboral.

En este orden de ideas, si el alta laboral tiene lugar una vez culminado el ERTE, entonces el trabajador jamás será perjudicado por este. Por lo tanto, las medidas de reducción de jornada o de suspensión de empleo, no tendrían efecto en su persona.

Lo antes mencionado es extensible no solo a las bajas laborales originadas por un accidente laboral, si no también, por aquellas derivadas de una situación de maternidad o paternidad. Así como por una enfermedad común.

Finalmente, si el ERTE se encuentra vigente cuando se origine el alta laboral, el trabajador se verá perjudicado por el mismo. Lo que implicaría que el empleado cobrará un subsidio por paro o desempleo, según sea el caso.

¿Es posible solicitar la nulidad de un despido por baja de accidente laboral?

Sí, si el trabajador sufre un accidente laboral y la baja se extiende por un período muy prolongado, se entenderá que posee una discapacidad. Si la empresa, a sabiendas de esto, decide despedirlo, el mismo podrá proceder a impugnar el despido solicitando su nulidad.

En este orden de ideas, si el despido es declarado nulo, el trabajador podrá ser reincorporado al puesto donde laboraba y cobrará los salarios que quedaron pendientes. Esto es, los que se causaron desde que fue despedido hasta su efectiva readmisión en su lugar de trabajo.

¿Cuándo será improcedente un despido por baja?

Cuando no exista una causa justificada para que el trabajador sea despedido, pero la empresa decida hacerlo de todas formas. Esto puede darse especialmente en los casos en los que no desee cubrir los gastos que causa la incapacidad temporal prolongada del empleado por el accidente laboral sufrido.

En este sentido, un Tribunal Constitucional determinó que en dicho caso el despido no es nulo, si no improcedente. Con lo cual, el trabajador puede ser despedido por la empresa, si esta última cancela la indemnización a la que éste tiene derecho por ley.

 

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