Indemnización a peatón atropellado

Indemnización a peatón atropellado

Los peatones son los más vulnerables ante un accidente de tráfico, pues se encuentran más expuestos a los daños físicos. No obstante, ante la ocurrencia de algún atropello, muchas víctimas no realizan la reclamación de una indemnización por considerarse culpables de tal hecho.

En este sentido, bajo el ordenamiento legal vigente, se protege a aquel individuo que resulte ser el más débil del hecho. En un atropello, el peatón, es considerado como tal y, por lo tanto, debe ser indemnizado por las lesiones sufridas en el accidente.

Dicha premisa es válida, a menos que se demuestre, con pruebas fehacientes, que la culpa exclusiva del atropello recae sobre el peatón.

Ahora bien, en principio el peatón, tiene derecho a reclamar una indemnización si han sufrido daños físicos en un atropello. Dicha acción puede intentarla el abogado que les represente, y sus honorarios serán cubiertos por el Seguro del Hogar, que otorga esa protección jurídica.

Finalmente, la indemnización será calculada mediante el sistema de valoración de daños y perjuicios que figura en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

¿Cuáles son las pautas a seguir en caso de sufrir un atropello?

Ante un atropello, las personas suelen mostrarse muy agitadas, y no piensan bien lo que deben hacer a continuación. Por ello, de seguida se expondrán unas pautas a seguir al encontrarse en una situación como esta:

  • Ante un atropello, debe tranquilizarse y respirar profundamente para poder ver bien su entorno y al causante del accidente. Posteriormente, recabe toda la información posible del vehículo, tales como: color, marca, modelo y matrícula. Esto, en caso de que el mismo decida huir del lugar para no afrontar las consecuencias inmediatas de sus acciones.

Ahora bien, en caso de que la otra parte involucrada sea un ciclista, se debe recopilar la información de este último. Sin importar que en el atropello no se haya presentado lesión alguna, de esta forma podrá resguardarse ante cualquier eventualidad.

  • Tras el atropello, y después de recabar la información necesaria, comuníquese con la policía para que se apersone al lugar del siniestro. Una vez que la autoridad esté allí, levantará un atestado policial que recogerá las declaraciones de las partes involucradas y testigos presenciales. Dicho documento será esencial ante un juicio, pues dará luz respecto a lo sucedido en el accidente y quién fue el causante del mismo.
  • La víctima lesionada tiene derecho a declarar, ante el oficial de policía que acuda al lugar, lo ocurrido en el accidente. De no poder, la segunda opción es ir ante la comisaría más cercana y prestar declaraciones sobre el siniestro y denunciarlo.
  • De presentarse lesiones leves o graves, la víctima del atropello debe acudir al centro médico más cercano al lugar de la ocurrencia del accidente. Principalmente, porque de esta forma un médico especialista evaluará físicamente al lesionado y establecerá la gravedad de los daños.

Cualquier golpe que sufra, debe ser atendido médicamente en la brevedad posible (72 horas) para que de esta forma evitar mayores consecuencias. Así mismo, la asistencia sanitaria es completamente gratuita, y así está legalmente establecida conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

  • La importancia del punto anterior radica, además de recibir atención médica necesaria, en dejar asentado en un informe médico las lesiones sufridas en el atropello. Con dicho documento, podrá realizar la reclamación por indemnización que le corresponda por los daños ocasionados a su persona en el accidente. No obstante, debe acudir al centro médico dentro de las 72 horas tras el siniestro, caso contrario, podría perder su derecho a reclamar una indemnización.

Adicionalmente, todas y cada una de las lesiones sufridas en el atropello, deben figurar en el informe, de otro modo, difícilmente podrían reclamarse a posteriori. Esto aplica igualmente con las secuelas que hayan quedado luego de que la víctima lesionada se haya recuperado.

  • La parte afectada debe comprobar si sus pertenencias fueron dañadas o no, durante el atropello. Las mismas pueden ser: ropa, calzado, Tablet, móvil, entre otros.
  • Todos los informes médicos deben ser resguardados y tenidos como medios probatorios para realizar la reclamación de indemnización. Así como un instrumento fundamental ante un potencial juicio en torno al tema en cuestión.
  • Un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes de tráfico, es el más capacitado para llevar a cabo la reclamación correspondiente. Éste, tiene la experiencia necesaria para sostener sus derechos y defenderlos frente a las compañías aseguradoras inescrupulosas que solo velan por sus propios intereses. De modo que usará todo su conocimiento para que el daño que ha sufrido, sea completamente resarcido.

La importancia de que un peatón conozca sus derechos ante un atropello

Es muy común que los peatones que sufren atropellos piensen que no merecen una indemnización por lo ocurrido, pero nada más lejos de la realidad. Aquellos que resulten lesionados a causa de este tipo de accidente, tienen derecho esta, salvo que sean culpables en su totalidad del mismo.

Es por ello que a continuación, se hará mención de los casos donde el peatón tiene derecho a una indemnización:

Cumplimiento de las normas de tráfico sobre el cruce

Si un peatón se encontraba cruzando por el paso de cebra y fue atropellado por un vehículo, este podrá reclamar una indemnización. Lo mismo ocurre si el coche estaba circulando por una zona donde no tenía permitido hacerlo y atropella a la persona. En estos casos, el conductor del vehículo es responsable del hecho y su Compañía de Seguros debe indemnizar a la víctima.

Así mismo, cuando el peatón es atropellado, y el vehículo responsable huye del sitio, o no tiene seguro, igual recibirá una indemnización. La misma estará a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Por su parte, en caso de que un peatón haya sido atropellado por un ciclista, tendrá derecho a reclamar una indemnización. No obstante, la misma no vendrá del Seguro de Responsabilidad Civil, pues no lo posee.

En este sentido, el peatón puede recibir una indemnización por la póliza del Seguro del Hogar, siempre y cuando el ciclista la tenga contratada.

Incumplimiento de las normas de tráfico sobre el cruce

Si un peatón cruzaba por una zona no permitida, y un vehículo va a una gran velocidad y lo atropella, hay concurrencia de culpas. Lo mismo ocurre si el semáforo estaba en rojo al cruzar, y el conductor del coche conducía imprudentemente. En estos casos, ambos son culpables.

En este sentido, se debe determinar cuál es el porcentaje de culpa de los involucrados. Dependiendo del mismo, la víctima lesionada recibirá solo una parte de la indemnización, aun así, tendrá derecho a un resarcimiento por el daño sufrido.

Ahora bien, cuando el peatón se abalance de forma imprudente sobre el vehículo con el fin de que le atropelle, habrá culpa exclusiva. De modo que éste no podrá reclamar indemnización alguna. No obstante, debe demostrarse que es culpable, en un juicio, con pruebas fehacientes.

En resumen, en los casos mencionados anteriormente, se reputa como inocente del accidente, al peatón atropellado, salvo prueba en contrario. Es decir, el conductor del vehículo es quien debe demostrar que el peatón es culpable hasta cierto punto (concurrencia de culpas) o en su totalidad. En el primer caso, tiene derecho a reclamar una indemnización, aunque sea solo una parte. En el segundo, si no se prueba contundentemente la culpabilidad, podría recibir tal beneficio.

Sea como fuere, el peatón siempre debe contar con un abogado especialista en accidentes de tráfico. Sobre todo, si el caso gira en torno a una culpa exclusiva de su parte, pues éste buscará que el caso llegue a un feliz término. Bien con la declaratoria de inocencia, o una culpa concurrente, las cuales son meritorias de una indemnización.

La realidad de los atropellos a peatones

España es un país que, al igual que muchos, se ve sumido en las consecuencias de los accidentes de tráfico. Anualmente, se llegan a reportar poco más de 10.000 casos, en los cuales, asombrosamente, el 20% son atropellos. Esto resulta muy alarmante, considerando que los peatones son las principales y desafortunadas víctimas de estos siniestros.

Ahora bien, las personas que más sufren atropellos, son los adultos mayores quienes, a veces sin quererlo, pasan por lugares indebidos. Igualmente, sin prestar atención a los semáforos cuando se encuentran con la luz roja. Siendo que estos poseen una movilidad muy reducida por la edad, son más propensos a sufrir estos siniestros.

Por su parte, los niños también son propensos a sufrir atropellos, sobre todo en lugares muy abiertos y cercanos a su hogar. Estos sitios suelen estar al lado de la carretera, lo que es propicio para que un menor de edad, distraído por el juego, se acerque a esta y un vehículo lo alcance.

Por estas razones, nuestro equipo de abogados especialistas en indemnizaciones, recomienda tener mucho cuidado al momento de cruzar la calle. En especial, cuando se trata de adultos mayores o menores de edad, pues no suelen prestar atención a las normas de tráfico existentes. No obstante, si es atropellado, mantenga la calma, y contáctenos, con gusto le brindaremos la asesoría y asistencia jurídica que requiera para reclamar una indemnización.

Las lesiones en un atropello a peatón

El peatón está muy expuesto a sufrir graves daños en un atropello, pues suele encontrarse sin ningún tipo de protección que aminore las consecuencias. Por ello, en lo que respecta a las lesiones y secuelas, tienen una preponderancia superior a la hora de establecer la suma por indemnización.

Ante un atropello, la víctima puede llegar a sufrir graves lesiones de forma simultánea cuando el vehículo colisiona contra esta. Siendo las partes de su cuerpo más afectadas, las siguientes:

  • Cabeza.
  • Hombros.
  • Columna vertebral.
  • Cuello.
  • Manos.
  • Muñecas.
  • Cadera.
  • Rodillas.
  • Piernas.

Para mitigar el estrés del atropello, lo mejor es contactar a un profesional del derecho con especialización en accidentes de tráfico. Las herramientas existentes para calcular las indemnizaciones, y reclamar las mismas, son ampliamente conocidas por éste. De modo que las usará para hacer valer sus derechos e intereses, en aras de proporcionarle la indemnización que merece.

La indemnización en un atropello a peatón y su cálculo

Ante un atropello, los daños que sufren las víctimas son variados. Los mismos se pueden agrupar en: secuelas, daños físicos y en la apariencia (estéticos), y disminución económica.

  • Las secuelas y daños físicos: Las víctimas lesionadas en un atropello, deben ser conscientes que, para realizar una reclamación de indemnización, es necesario poseer un informe. En el mismo, el médico especialista establecerá cada uno de los daños sufridos en el siniestro, incluyendo las secuelas existentes. Igualmente, todos los que reciba en su apariencia física, los cuales se conocen como perjuicios estéticos.

Así mismo, el monto total por indemnización, obedecerá estrictamente a la gravedad de las lesiones que el peatón haya sufrido en el atropello. De modo que, entre mayores sean las mismas, la compensación será superior.

  • Disminución económica: Esta se refiere a la pérdida de ingresos que sufre la víctima lesionada tras el atropello. Lo que requiere una justa indemnización atendiendo a la situación en la que se encontraba antes del siniestro y después de este. Es decir, se evaluará el tiempo que le tomará recuperarse y en el cual no podrá trabajar. Igualmente, si este es autónomo y su modo de producir dinero.

Ahora bien, la cuantía por indemnización se supeditará al tiempo en el que la víctima lesionada tarde en recuperarse. De modo que entre más le lleve hacerlo, el monto a recibir será superior, esto en cuanto a la incapacidad temporal.

En el baremo del año 2020, están establecidos los montos diarios que debe recibir la víctima lesionada por incapacidad temporal, a saber:

  • Perjuicio personal básico: 31,32 euros.
  • Perjuicio personal moderado: 54,30 euros.
  • Perjuicio personal graves: 78,31 euros.
  • Perjuicio personal muy grave: 104,42 euros.

Adicionalmente, se tiene en consideración la situación personal de la víctima, y cómo afectan las lesiones a su vida diaria, así como laboral o profesional.

Por otra parte, el peatón que haya sido atropellado por un vehículo, puede reclamar una indemnización por los daños producidos a sus pertenencias. Las cuales pueden incluir una gran variedad de bienes muebles tales como: teléfono móvil, Tablet, reloj, bolso de mano, computadora portátil, entre otros.

Para el cálculo de las indemnizaciones, se usan los baremos, los cuales son actualizados anualmente usando como base el índice de revalorización de las pensiones. Esto último está desde la entrada en vigor del baremo del año 2016, el cual trajo consigo múltiples cambios. Los mismos beneficiarían en gran medida a las víctimas con lesiones graves a consecuencia de los accidentes de tráfico, pues las cuantías aumentaron considerablemente.

El aumento en las cuantías de las indemnizaciones del baremo del 2016, se extendió a los daños producidos a los peatones en un atropello. Principalmente, porque estos suelen presentar lesiones muy graves.

Casos especiales de atropello a peatones

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, abarca los atropellos a menores de 14 años y a las personas con discapacidad física o intelectual. Esta los aborda de forma diferente en lo que respecta a las indemnizaciones y a la concurrencia de culpas. Además, es importante agregar que tal ordenamiento jurídico fue el que modificó el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. En el cual se desarrolla el tema en cuestión.

En cuanto a los atropellos en estos casos especiales, la mencionada ley establece lo siguiente:

Artículo 1.2:

“… En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño…”.

De tal precepto legal se puede desprender las siguientes conclusiones:

  • La indemnización podrán recibirla de forma íntegra, sin pérdida o reducción alguna, aunque hayan tenido culpa exclusiva o concurrente en el atropello.
  • Los menores de 14 años y aquellas personas con discapacidad física o mental, tienen derecho a reclamar la indemnización completa por sufrir el atropello. Siempre y cuando, no hayan contribuido dolosamente a la producción del daño.
  • No puede intentarse ninguna acción de repetición contra los individuos mencionados en el artículo anterior. De modo que la compañía aseguradora debe abstenerse de realizar una reclamación contra estos, luego de haber pagado la indemnización.

Firma de abogados especialistas en indemnizaciones por accidentes de tráfico

A diferencia de los accidentes con vehículos a motor, las personas que resulten lesionadas en un atropello, no suelen tener el apoyo de las aseguradoras. Por lo que deberán afrontar la situación frente a otra compañía de seguros que hará todo cuanto pueda para pagar ínfimas cantidades por concepto de indemnización.

Ahora bien, lo mismo ocurre si no ha acatado las normas de tráfico y cruzó la calle de forma indebida. Materializándose así, una posible concurrencia de culpas, o en el peor de los casos, culpabilidad exclusiva.

No es buena idea que la víctima decida reclamar una indemnización sin la debida asesoría y asistencia de un abogado especialista en indemnizaciones. La compañía aseguradora usará un perito médico que hará la valoración de las lesiones que sufra en el atropello. Como es evidente, el mismo no velará por sus intereses, si no por el de su empleador.

En este sentido, al contratar a nuestros profesionales del derecho especializados en el área, lo defenderán en cada etapa del proceso. Con lo cual, estos atacarán el informe del perito médico de la aseguradora mediante otro que realizará un especialista de la medicina privado.

Su caso merece toda la atención necesaria y por ello trabajaremos arduamente para que obtenga la indemnización que merece. Llevar un proceso de la mano con uno de nuestros abogados especialistas, será decisivo para una resolución judicial a su favor.

Si le preocupa nuestros honorarios profesionales, no debe hacerlo, pues en la mayoría de casos, su Seguro del Hogar será quien los cubra. Siempre recomendamos al cliente, revisar dicho contrato, para saber hasta donde se extiende su contenido respecto a las coberturas.

De hecho, este último suele abarcar lo siguiente:

  • Cobertura por asistencia jurídica: En este caso, la propia compañía aseguradora se encarga de cubrir los gastos provenientes de la asesoría y asistencia de un abogado. Por lo que el pago de nuestros servicios estará a cargo de esta, y no de usted.
  • Cobertura de responsabilidad civil: Esta depende mucho de la compañía de seguros, pues algunas lo tienen y otras no. La misma se encarga de indemnizar en caso de que el peatón sea culpable del atropello y la víctima, un ciclista.

Preguntas frecuentes

En caso de tener dudas referentes a los temas que se desarrollaron, puede revisar las preguntas frecuentes que han realizado algunas personas y las respuestas. Si las mismas no resuelven sus inquietudes, puede comunicarse con nosotros, y con gusto le atenderemos.

Si un peatón es atropellado por un vehículo a motor ¿Puede reclamar una indemnización?

Sí, todos los peatones que resulten atropellados por un vehículo a motor, y sufran lesiones graves o leves, tienen derecho a reclamar una indemnización. La misma será pagada por la Compañía de Seguros del causante del accidente.

En el caso de que el conductor del vehículo logre probar que la culpa exclusiva del atropello recae sobre el peatón, éste no será indemnizado.

Si un peatón es atropellado por un ciclista ¿Puede reclamar una indemnización?

El peatón puede reclamar una indemnización, aunque sea un ciclista el culpable del atropello y no el conductor de un vehículo a motor. El problema se presenta por el hecho de que éste no está obligado a tener un seguro de responsabilidad civil. No obstante, en la mayoría de los casos, es el Seguro del Hogar el que debe resarcir el daño causado a la víctima, si lo tiene contratado.

Si en cambio, el ciclista no tiene el Seguro del Hogar que cubra la responsabilidad civil, la indemnización correrá por cuenta de éste íntegramente. Ahora, si en contravención de las normas de tráfico, el peatón es quien provoca el atropello, deberá indemnizar al conductor de la bicicleta.

Cuando un peatón cruza la calle de forma indebida y es atropellado ¿Es culpable? ¿Recibirá alguna indemnización?

Si el peatón cruza la calle de forma indebida y el conductor del vehículo incumple las normas, y atropella a éste, hay concurrencia de culpas. Tanto el conductor, como el peatón, son culpables del accidente. Sin embargo, la víctima lesionada recibirá una indemnización, la cual será disminuida dependiendo del grado de culpabilidad que haya tenido en el atropello.

El grado de culpabilidad será determinado por un juez, atendiendo a los alegatos y a las pruebas aportadas por las partes involucradas en el accidente.

¿Qué ocurre si un menor de edad está involucrado en un atropello? ¿Tiene derecho a una indemnización?

Los menores de 14 años de edad, y aquellas personas que sufran discapacidad física o mental, tienen derecho a recibir una indemnización. Aunque hayan provocado el atropello, o tengan parte de la culpa, no se les puede quitar ni disminuir la misma. Esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Así mismo, la compañía aseguradora de la otra parte involucrada en el atropello, tiene prohibido intentar una acción de repetición una vez pague la indemnización. Es decir, no puede reclamar a las personas a cargo del menor de edad o del individuo con discapacidad física o mental, por su negligencia.

Finalmente, las reglas de los párrafos anteriores, no serán aplicadas si se prueba fehacientemente que cualquiera de estos contribuyó dolosamente en la producción del daño.

 

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