Requisitos de la indemnización por daños y perjuicios

El Art. 1106 ,Código Civil, señala: «La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes».

En virtud de lo establecido por el este artículo, podemos decir que los componentes de la indemnización de daños y perjuicios son el daño emergente y el lucro cesante. Lo cuales habrá que valorar para determinar la cuantía de la indemnización.

  • Daño emergente: a tenor del citado artículo, el daño emergente puede ser definido como el valor de la pérdida sufrida por el acreedor, con lo cual, habrá que valorar la prestación no realizada. Cantidad que puede ser incrementada por los gastos que ha supuesto para el acreedor la no realización de la prestación. Resumiendo: (“El valor de la pérdida sufrida o de los bienes destruidos o perjudicados”).
  • Lucro cesante: El mismo puede ser definido como la ganancia dejada de obtener por el usuario, a causa del incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso.

Según la definición de la RAE para lucro cesante: “Ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento de una obligación, por la infracción de un deber o por un sacrificio patrimonial legítimo. Normalmente debe ser indemnizada por el causante del daño.”

La indemnización por daños y perjuicios, para que exista, debe reunir los siguientes requisitos:

  • Incumplimiento de la obligación imputable al deudor, pues la ausencia de culpabilidad del deudor le exime de responsabilidad.
  • Imposibilidad de cumplir la obligación de otro modo distinto a la entrega del equivalente pecuniario.
  • Deben existir daños y perjuicios en el patrimonio del deudor.
  • Los daños y perjuicios han de ser causados como consecuencia del incumplimiento del deudor.

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