Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Indemnización por muerte en accidente de tráfico

En lo que a accidentes de tráfico se refiere, los decesos de las víctimas resultan una desafortunada consecuencia de este terrible hecho. Dejando tras de sí, una enorme tristeza y angustia en todos los seres queridos del fallecido. Los cuales ciertamente desearán que se haga justicia y se les indemnice por el daño sufrido tras la muerte de su ser amado.

Si bien España es considerado un país seguro para circular por carretera gracias a la implementación de ordenamientos jurídicos estrictos. Puede darse el caso de que una persona, tras un siniestro vehicular, fallezca por la gravedad de las lesiones sufridas.

En este orden de ideas, aunado a las normas de tráfico y de seguridad vigentes, también existen autoridades que cumplen a cabalidad la aplicación de penalizaciones. Además de controlar todo lo que ocurre en las vías con instrumentos tecnológicos, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes de tráfico.

Regulación de las indemnizaciones por muerte en accidente de tráfico

Las indemnizaciones por muerte son reguladas en el capítulo II, sección I de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. En la misma, se establecen todas las disposiciones y reglas que rigen sobre las cuantificaciones en la materia en cuestión. Las cuales se materializan en diferentes tablas que figuran como anexos en la precitada norma jurídica.

Por otra parte, extiende en gran medida las categorías de perjudicados, los cuales serán los beneficiarios inmediatos, en caso de muerte de la víctima. Cuyo deceso debe ser la consecuencia directa de un accidente de tráfico.

Las categorías de perjudicados

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, la categoría de perjudicados sufrió un cambio importante, pues introdujo algunos beneficiarios que antes no poseía. Esto, debido a que, entre la víctima fallecida en el accidente de tráfico, y personas cercanas a esta, existió un vínculo familiar y de fraternidad que no puede ser obviado.

Por esta razón, la precitada Ley, en su artículo 62, hace mención de aquellas personas que tienen derecho a recibir una indemnización. La cual será otorgada, por la muerte de su ser querido en un accidente de tráfico. Esta norma, los divide en 5 categorías diferentes, a saber:

  • El cónyuge viudo.
  • Los ascendientes.
  • Los descendientes.
  • Los hermanos.
  • Los allegados.

Ahora bien, es importante desarrollar cada de una de estas categorías de perjudicados para una mayor comprensión. Pues, dependiendo de estas, corresponderá una determinada indemnización.

El cónyuge viudo

Es aquella persona que tiene derecho a recibir una indemnización por la muerte de quien, antes del accidente, era su cónyuge. Por lo tanto, la misma no debe estar separada legalmente, ni mucho menos estar en un proceso de divorcio o separación de la víctima fallecida.

En este sentido, como beneficiario, recibirá una indemnización por un monto estático por haber convivido 15 años con su ex cónyuge. Agregándole, además, importes extras correspondientes a cada año adicional, de los mencionados anteriormente, de convivencia. Entendiendo que los vividos dentro del matrimonio, y aquellos como pareja de hecho, forman parte de un todo, siendo relevantes para el cálculo del tiempo total.

Los ascendientes

Son los padres de la persona fallecida en el siniestro vehicular, lo cuales, por ley, recibirán una indemnización por la muerte de su hijo/a en el accidente. La cuantía de la misma sufrirá un incremento considerable si el fallecido tenía 30 años para el momento de la ocurrencia del hecho.

Si en un caso hipotético, los progenitores del difunto también muriesen, los abuelos del mismo serán los beneficiarios, si se encuentran con vida. Un aspecto interesante es que aquí no se toma en cuenta, para el otorgamiento de la indemnización, la edad de la víctima que murió en el accidente.

Los descendientes

En este caso, los hijos del fallecido les corresponde, como beneficiarios, una indemnización por la muerte de su progenitor. Sin embargo, la edad de los mismos influirá en la cantidad que se les otorgará por el concepto antes mencionado. Con lo cual, al ser adultos, se considerará que no tienen la misma necesidad económica que tendrían al ser menores.

En lo que respecta a los nietos del difunto, podrán reclamar una indemnización cuando los hijos de este último no se encuentren con vida. Pudiendo, en este caso particular, percibirla, sin las limitaciones de edad indicadas en el párrafo anterior.

En vista de que la ley no excluye a los perjudicados, tanto los hijos procreados por el fallecido, como los de su pareja actual, tienen derecho a una indemnización. Siempre y cuando, estos últimos hayan vivido con él. No obstante, los montos que percibirán serán diferentes en ambos casos, siendo los biológicos los que recibirán una mayor suma, la cual podría variar. Mientras que los otros, obtendrán una inferior y fija.

Los hermanos

En cuanto a los hermanos, la indemnización a la que tienen derecho se supeditará a la edad que tengan para el momento del deceso de su pariente. Por lo que, si tienen más de 30 años, recibirán una cantidad determinada, y si tienen menos edad, igual.

Los allegados

Para entender lo que la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se refiere con allegados, es imperativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 67 de dicha norma jurídica. El mismo, reza lo siguiente:

“Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad…”.

En este orden de ideas, lo que la ley quiere decir es que las parejas de hecho no registradas legalmente, que vivan juntos, pueden recibir una indemnización. Igualmente, por los vínculos familiares que la misma crea. Sin embargo, deben haber estado conviviendo por más de 5 años, demostrables.

Un claro ejemplo de lo mencionado, son aquellos hijos que viven con la pareja de su padre, la cual es su madrastra. Si esta última fallece en un accidente de tráfico, la ley los considera beneficiarios junto a los descendientes biológicos de la fallecida, si los tuviese.

Los perjuicios en indemnizaciones por causa de muerte en accidente de tráfico

Para el cálculo de las indemnizaciones por muerte en un accidente de tráfico, se debe tener presente los perjuicios. Estos están regulados en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y se dividen en tablas. Sin embargo, es preciso conocer, a groso modo, que abarcan exactamente los mismos.

  • El perjuicio personal básico: Se refiere a aquellas sumas fijas que corresponden a los perjudicados por la muerte de su ser querido tras un accidente de tráfico.
  • Los perjuicios personales particulares y excepcionales: Son los que derivan de hechos diferentes como consecuencia de la muerte de la persona en un siniestro vehicular. Como podría ser el estado de dependencia de un menor de edad respecto a su padre fallecido. Así como la muerte del feto por las graves lesiones sufridas por la embarazada en el accidente, entre otros.
  • El perjuicio patrimonial: Son todas las pérdidas económicas que deja tras de sí la muerte de la víctima a causa del accidente. En el mismo figura el lucro cesante, así como los daños emergentes referentes a los diversos gastos derivados del fallecimiento de la víctima.

Tablas del baremo del año 2020

Las cuantías actuales de las indemnizaciones por muerte en un accidente de tráfico, están en el baremo del año 2020. En el mismo figura una tabla, la cual posee tres apartados en donde se valoran cada uno de los perjuicios antes explicados. Estos se dividen de la siguiente forma:

  • Tabla 1.A: Contempla las cuantías del perjuicio personal básico.
  • Tabla 1.B: Indica las cuantías referentes a los perjuicios personales particulares y excepcionales.
  • Tabla 1.C: Figuran las cuantías de los perjuicios patrimoniales. Los cuales se subdividen, a su vez, en lucro cesante y daño emergente.

Tabla 1.A. Perjuicio personal básico

Las indemnizaciones fijadas en esta tabla, perteneciente al mencionado baremo, corresponden a todas las categorías de perjudicados por la muerte de la víctima en un accidente de tráfico. De seguida, se mostrarán las cuantías que percibirán cada uno de estos, según sea el caso.

Categoría 1. El Cónyuge viudo:

  • Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años: 93.973,52 euros.
  • Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años: 73.090,51 euros.
  • Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años: 52.207,51 euros.
  • Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima: 1.044,15 euros.

Categoría 2. Los Ascendientes

  • A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años: 73.090,51 euros.
  • A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 41.766,01 euros.
  • A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar: 20.883,00 euros.

Categoría 3. Los Descendientes

  • A cada hijo que tenga hasta 14 años: 93.973,52 euros.
  • A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años: 83.532,01 euros.
  • A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años: 52.207,51 euros.
  • A cada hijo que tenga más de 30 años: 20.883,00 euros.
  • A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: 15.662,25 euros.

Categoría 4. Los Hermanos

  • A cada hermano que tenga hasta 30 años: 20.883,00 euros.
  • A cada hermano que tenga más de 30 años: 15.662,25 euros.

Categoría 5. Los Allegados

  1. A cada allegado: 10.441,50 euros.

En el caso especial del cónyuge viudo, las cuantías que le corresponderá dependerán estrictamente del tiempo que haya convivido con su ex cónyuge, antes del deceso.

Así mismo, con el simple hecho de demostrar la vinculación que afirman tener con el fallecido, es suficiente para tener derecho a las indemnizaciones.

Tabla 1.B. Perjuicio personal particular

Este tipo de perjuicio se origina por el estado de dependencia o relación que tienen los perjudicados con respecto a la víctima que fallece en el siniestro. Con lo cual, es meritorio unas indemnizaciones que, además, podrían ser añadidas a las derivadas del perjuicio personal básico, dependiendo del caso.

A continuación, se presentará el contenido de la tabla, contemplada en el baremo del 2020, donde figuran las cuantías del precitado perjuicio, correspondiente a cada perjudicado.

  1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente: del 25% al 75%.
  2. Convivencia del perjudicado con la víctima:
  • A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 31.324,51 euros.
  • A cada abuelo, en su caso: 10.441,50 euros.
  • A cada hijo que tenga más de 30 años: 31.324,51 euros.
  • A cada nieto, en su caso: 7.831,13 euros.
  • A cada hermano que tenga más de 30 años: 5.220,75 euros.
  1. Perjudicado único de su categoría: 25%.
  2. Perjudicado único familiar: 25%.
  3. Fallecimiento del progenitor único:
  • A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.
  • A cada hijo que tenga más de 20 años: 25%.
  1. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
  • A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
  • A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
  1. Fallecimiento del único hijo: 25%.
  2. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
  • Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.662,25 euros.
  • Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 31.324,51 euros.
  1. Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.

En este sentido, resulta por demás necesario desarrollar cada una de las situaciones a la que hace referencia la mencionada tabla.

Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente

La discapacidad debe ser mayor al 30%, siendo la indemnización que corresponda, un porcentaje que estará entre el 25 y 75%. Así mismo, dependerá de la gravedad de la incapacidad del perjudicado, así como de la edad que posea para al momento del fallecimiento de la víctima.

En este sentido, es importante acotar que dicho apartado corresponde únicamente a los allegados del fallecido. Por lo que el porcentaje anterior, que aumentará la indemnización que percibirán por la muerte del ser querido en un accidente de tráfico, solo será aplicable a estos.

Convivencia del perjudicado con la víctima

En este apartado, la categoría de perjudicados referidos al cónyuge viudo, así como los descendientes y hermanos cuya edad es inferior a 30 años, no se incluyen. Esto, debido a que los montos por las indemnizaciones que les corresponden, se encuentran en la tabla 1.A, previamente mencionada.

Ahora bien, las indemnizaciones serán percibidas por cada uno de los progenitores, si el fallecido tenía más de 30 años.

Igualmente serán beneficiarios los abuelos, nietos, hijos y hermanos. En los dos últimos casos, los individuos deben ser mayores de 30 años. Finalmente, a los montos que les corresponda a los perjudicados antes mencionados, se le sumará también la indemnización que figura en la tabla 1.A.

Perjudicado único de su categoría

Aquellos perjudicados que sean únicos dentro de su categoría, recibirán una indemnización correspondiente a un 25% sobre la cuantía establecida en la tabla 1.A. Los beneficiarios en este apartado son:

  • Hermano único.
  • Hijo único.
  • Progenitor viudo.
  • Abuelo viudo.

Perjudicado único familiar

Al igual que en el caso anterior, la indemnización se incrementará en un 25% sobre el monto indicado en la tabla 1.A. El mismo será atribuido al familiar único de la víctima fallecida en el accidente de tráfico. Adicionalmente, los porcentajes establecidos en las precitadas tablas no son excluyentes, con lo cual pueden ser acumulados.

En este orden de ideas, el perjudicado familiar puede recibir, además del 25% mencionado en el párrafo anterior, otro 25% por ser también único en su categoría.

Fallecimiento del progenitor único

Ante la muerte del progenitor, si no existe otro, los hijos que dejara en vida serán destinatarios de un aumento de entre 25 y 50%. El cual versará sobre la indemnización prevista en la tabla 1.A. Así mismo, tal incremento se supeditará a la edad que tengan estos descendientes.

Si el hijo posee 20 años, el aumento se la indemnización será de un 50%; si en cambio, tiene más de esta edad, se le atribuirá un 25%.

Fallecimiento de ambos progenitores en accidente

El aumento que sufrirá la indemnización por causa de muerte en accidente, será de un 75% a favor de los hijos que no superen la edad de los 20 años. Mientras que aquellos que tengan más de la misma, recibirán únicamente 35%.

Fallecimiento del único hijo

En caso de que fallezca el único hijo, cada uno de los progenitores recibirá un incremento de 25% sobre la indemnización que figura en la tabla 1.A.

Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto

La indemnización le corresponderá al cónyuge de la víctima fallecida cuyo feto también pereció. Las cuantías por tal concepto, serán aumentadas en un 25% y se tendrá especial atención a la etapa en la que se encontraba gestando el mismo.

Perjuicio Excepcional

Este perjuicio aplicará en aquellos casos que no estén indicados en la mencionada tabla. El mismos tendrá un incremento en las cuantías a recibir por indemnizaciones, de hasta un 25%.

Tabla 1.C. Perjuicios patrimoniales

Los perjuicios patrimoniales contemplados en la tabla 1.C, están subdivididos en dos grupos, a saber:

  1. Los daños emergentes.
  2. El lucro cesante.

Los daños emergentes

Son los gastos que produce, a cualquiera de los que se encuentran en la categoría de perjudicados, el fallecimiento de la víctima. Los cuales abarcan los siguientes:

  • Gastos del entierro del difunto tras el accidente de tráfico.
  • Gastos del funeral.
  • Traslado del fallecido.
  • Repatriación de la persona fallecida a su país de origen.
  • Manutención de los perjudicados.
  • Alojamiento de los familiares perjudicados.
  • Desplazamiento de los familiares.

En este sentido, para que los gastos mencionados con anterioridad sean indemnizados, es indispensable que se tenga factura de cada uno de estos.

De seguida, se hará mención de las cuantías correspondientes de acuerdo al baremo del año 2020:

  1. Perjuicio patrimonial básico
  • Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado): 417,66 euros.
  • Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior: Su importe.
  1. Gastos específicos:
  • Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.

El lucro cesante

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en su artículo 80, establece un concepto claro y preciso de lo que se entiende por lucro cesante en el caso de muerte por accidente de tráfico.

Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte.

“En los supuestos de muerte el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados”.

En este sentido, todos aquellos que se encuentren en la categoría de perjudicados y estuviesen bajo una dependencia económica respecto a los ingresos de la víctima, serán indemnizados.

Ahora bien, los montos a ser otorgados, dependerán del cálculo que se hiciere sobre el ingreso neto percibido por el fallecido, incluyendo los que haya recibido el año anterior.

Si la víctima fallecida no se encontrase trabajando para el momento del deceso, se considerará como ingresos, a los efectos legales, las prestaciones derivadas del desempleo. Si, por el contrario, estaba jubilado, su pensión sé tendrá presente para el otorgamiento de la indemnización a la que tienen derecho los perjudicados.

Tabla de lucro cesante del baremo del año 2020:

  • Del cónyuge: Tabla 1.C.1.
  • Del cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
  • Del hijo: Tabla 1.C.2.
  • Del hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
  • Del progenitor: Tabla 1.C.3.
  • Del hermano: Tabla 1.C.4.
  • Del hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
  • Del abuelo: Tabla 1.C.5.
  • Del nieto: Tabla 1.C.6.
  • Del nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
  • Del allegado: Tabla 1.C.7.
  • Del allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.

Preguntas frecuentes

Una vez finalizado el presente tema, es oportuno que revise algunas de las preguntas frecuentes que suelen tener nuestros clientes y las respuestas asignadas a estas. En caso de requerir un abordamiento profesional de su caso, podemos brindarle una asesoría jurídica de calidad, por lo que solo debe contactarnos.

¿Es posible recibir una indemnización si una mujer embarazada y su hijo no nacido pierden la vida en un accidente de tráfico?

Sí, al cónyuge de la mujer embarazada que fallece en un accidente, cuyo feto muere en el proceso, le corresponde una indemnización. El monto que recibirá, previsto en el baremo del 2020, estará vinculado al tiempo de gestación del no nacido.

En este sentido, si la muerte del feto se originó durante las primeras 12 semanas de su gestación, recibirá 15.662,25 euros.

En cambio, si fue a partir de las 12 semanas de gestación, se le otorgará 31.324,51 euros.

Si mi hermano fallece en un siniestro vehicular y debo trasladarme al país donde se encuentra ¿Me pagarán los gastos del viaje?

Sí, al ser el hermano del fallecido, tiene derecho a reclamar el pago de los gastos que haya cubierto para trasladarse hasta el lugar donde este habitaba. Pues lo hizo debido a la muerte de su familiar. Así mismo, los derivados del alojamiento y manutención también podrá reclamarlos.

No obstante, para poder reclamar el pago de todos los gastos en los que haya incurrido a causa de la muerte de la víctima, deberá demostrarlos mediante factura.

Si vivo con mi padre y mi madrastra, y esta última muere en un accidente de tráfico ¿Podré reclamar alguna indemnización?

Sí, de acuerdo Ley 35/2015, de 22 de septiembre, los allegados de la víctima fallecida en un accidente de tráfico, tienen derecho a reclamar una indemnización. Al crearse un lazo o vínculo con la madrastra, la prenombrada norma jurídica lo tiene presente como beneficiario de esta.

En este sentido, las indemnizaciones que percibiría por muerte en un accidente de tráfico, se encuentran establecidas en el baremo del año 2020.

 

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