Indemnizacion por lesiones temporales sufridas en accidentes de tráfico 

Indemnizaciones por lesiones temporales sufridas en accidentes de tráfico

En un accidente de tráfico pueden haber víctimas lesionadas, las cuales deben ser atendidas, de forma gratuita, ante una institución de salud, pública o privada. Además, las mismas serán indemnizadas conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes. Siendo la compañía de seguros del responsable del siniestro, la encargada de indemnizar tales daños, en atención a la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil vehícular contratada.

Las indemnizaciones por lesiones temporales provenientes de un accidente de tráfico, están cuantificadas en el baremo del año 2020. En el mismo, se determina los montos que les corresponde a las víctimas de un siniestro, por el tiempo transcurrido durante la recuperación o estabilización de las heridas sufridas.

¿Qué son las lesiones temporales?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 134 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, las lesiones temporales son definidas de la siguiente manera:

Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales

“1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela…”

Durante el lapso de tiempo en el que la víctima se está recuperando, o hasta que las lesiones se estabilicen, y se transformen en secuelas, deberá ser indemnizada. Esto, con el fin de resarcir al lesionado por todos los daños físicos sufridos en el accidente de tráfico.

Así mismo, las precitadas indemnizaciones serán pagadas conforme al baremo correspondiente, y versarán sobre cada día que el lesionado se encuentre recuperándose. Las cuales dependerán de la gravedad del daño sufrido por la víctima y cómo este afecta su libre desenvolvimiento como persona.

Por su parte, cuando la víctima lesionada reciba un exhaustivo tratamiento, y no mejore, se entenderá que las lesiones son permanentes. Con lo cual, las cuantías por concepto de indemnizaciones, dependerán de la valoración de los daños corporales realizada por un perito médico. Unida a las puntuaciones que se encuentran en el baremo del año 2016.

Criterios en las indemnizaciones por traumatismos menores de la columna vertebral

En materia de lesiones temporales, el artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, indemniza como tales, a los traumatismos menores de columna vertebral. Siempre y cuando estos sean diagnosticados cuando el lesionado padezca de dolores en la zona, y no requiera ser comprobado medicamente. Además de cumplir con unos criterios esenciales, los cuales son los siguientes:

  • El de exclusión: que la causa que produjo la lesión, sea solo por el accidente de tráfico.
  • El cronológico: Desde que se produjo el siniestro vehicular, los síntomas deben presentarse en un período de 72 horas. O en su defecto, debe haber recibido asistencia sanitaria dentro de dicho plazo.
  • El topográfico: Debe existir una concordancia entre la lesión producida y la zona del cuerpo perjudicada por el accidente.
  • El de intensidad: Que exista una correlación entre la lesión y la intensidad del que la produjo. Es decir, que el daño sufrido se corresponda a la potencia del mecanismo productor.

En este sentido, es importante que las personas que sufran pequeños dolores en la zona cervical, luego del siniestro, acudan de inmediato al centro médico más cercano. De lo contrario, podrían ver perjudicada su posibilidad de reclamar alguna de indemnización por lesiones temporales.

El baremo del año 2020

Actualmente, las actualizaciones de las cuantías se realizan mediante el uso del índice de revalorización de las pensiones. Esto, de conformidad con el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre que aprobó el texto refundido de la LRCSCVM. Por lo que, en el presente año, el baremo tuvo un aumento de apenas 0.90%. Lo que trajo consigo, los siguientes montos, divididos en tablas, correspondientes a las indemnizaciones por lesiones temporales:

  • Tabla 3.A. Perjuicio personal básico: 31,32 euros por día.
  • Tabla 3.B. Perjuicio personal particular:
  1. Perjuicio personal moderado: 54,30 euros por día.
  2. Perjuicio personal graves: 78,31 euros por día.
  3. Perjuicio personal muy grave: 104,42 euros por día.
  4. Por cada intervención quirúrgica: De 400 euros hasta 1600 euros.
  • Tabla 3.C. Perjuicio patrimonial
  1. Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
  2. Gastos diversos resarcibles: Su importe.
  3. Lucro cesante: Su importe.

Dichos perjuicios tienen su origen en diversas situaciones en las que se puede encontrar el lesionado luego del siniestro vehicular. Por esta razón, es indispensable desarrollar cada uno de estos para una mejor comprensión.

El perjuicio personal básico

Es el que sufre la víctima desde la fecha en la que tuvo lugar el siniestro, hasta su completa curación o estabilización de las lesión y transformación en secuela. En este se cuenta cada día que el lesionado está de baja médica recibiendo los tratamientos necesarios para su sanación.

Siendo un ejemplo claro, aquellos días en los que el lesionado acude a una clínica de fisioterapia o de rehabilitación para recibir tratamiento.

El perjuicio personal particular

Ante un siniestro que ocasione lesiones a la víctima, es posible que las mismas afecten su calidad de vida de forma temporal. No pudiendo realizar las actividades a la que está acostumbrada, por las intervenciones quirúrgicas a las que se ha visto sometida. Esto trae consigo, un menoscabo en el desenvolvimiento como persona, afectándola, además, moralmente.

En lo que respecta a la pérdida de calidad de vida, existen tres niveles, a saber:

  • Perjuicio personal moderado: El lesionado no puede, temporalmente, realizar ciertas actividades importantes en su vida, para su desarrollo como persona. Por ejemplo, está imposibilitado para continuar ejerciendo sus actividades laborales con normalidad. Diariamente será indemnizado por el monto ya indicado.
  • Perjuicio personal grave: La víctima lesionada, tras el accidente de tráfico, es limitada para la realización de un gran número de tareas que forman parte de su vida cotidiana. Siendo un ejemplo, aquellos días en los que permanece hospitalizada. Por lo que esto causará una indemnización diaria a favor de la misma.
  • Perjuicio personal muy grave: Se refiere a la imposibilidad total que tiene el lesionado para realizar cualquier tarea cotidiana u ordinaria por sí mismo, de forma temporal. Considerándose como ejemplo, el tiempo que transcurre en la unidad de cuidados intensivos (UCI). Cada día que permanezca allí, será indemnizado.

Aunado a lo ya mencionado, en los mismos se integra igualmente la indemnización por perjuicio personal básico. Así como aquellas referentes a las intervenciones quirúrgicas a las que es sometida la víctima, luego de sufrir lesiones en el accidente de tráfico.

El perjuicio personal patrimonial

En lo que respecta al perjuicio personal patrimonial, está regulado en los artículos 141, 142 y 143 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. En los mismos se abordan los gastos de asistencia sanitaria, los diversos resarcibles y el lucro cesante.

Los gastos de asistencia sanitaria, y los diversos resarcibles, serán aquellos que se originen con ocasión a la atención médica recibida por el lesionado. Todo cuanto se requiera, y sea médicamente razonable y justificados para la recuperación o estabilización de la víctima, deberá ser pagado. No obstante, la misma no tendrá que pagar absolutamente nada, si no, la aseguradora del culpable del accidente de tráfico, la cual podrá hacerlo de forma directa a los centros médicos.

Por su parte, el lucro cesante es la mengua o pérdida temporal de ingresos que sufre el lesionado por no poder realizar sus actividades laborales. Con lo cual, para el pago de las indemnizaciones que le corresponda, se usará como base lo percibido el año anterior a la ocurrencia del siniestro. O en su defecto, el promedio de lo recibido 3 años antes del accidente, si fuera mayor.

Preguntas frecuentes

Luego de haber abordado el tema en cuestión, de seguida se le proporcionará una serie de preguntas, con sus debidas respuestas, que algunos clientes suelen hacer. En caso de que las mismas no resuelvan sus dudas, podemos brindarle una excelente asesoría particular si nos contacta.

¿Cuándo se actualizan las cuantías de las indemnizaciones en los baremos de accidentes de tráfico?

De acuerdo al artículo 49 de la LRCSCVM, las actualizaciones de las cuantías de las indemnizaciones se harán de forma automática el 1 de enero de cada año. Además, tendrán como base el índice de revalorización de las pensiones.

Ahora bien, el baremo del año 2020 fue actualizado, y sufrió un incremento en sus cuantías de un 0,90%.

¿Es posible cobrar varios montos por lesiones temporales por perjuicios diferentes?

Sí, es posible percibir varios montos por concepto de indemnizaciones por lesiones temporales, principalmente, porque los perjuicios pueden ser diferentes. La víctima de un accidente de tráfico puede permanecer hospitalizada, posteriormente encontrarse de baja laboral, y finalmente recibir tratamientos de fisioterapia o rehabilitación.

En los precitados casos, se está en presencia de un perjuicio personal grave, moderado y básico. Correspondiendo, por cada día que la víctima se encuentre en dichos estados, 78, 31; 54,30 y 31,32 euros, respectivamente. Dichas cuantías son las que se encuentran actualmente en el baremo del año 2020.

Si sufro graves lesiones en un siniestro vehicular que requieren varias intervenciones quirúrgicas ¿Seré indemnizado por cada una de estas?

Sí, conforme a la tabla 3.B del baremo de 2020, la víctima lesionada será indemnizada por montos que oscilan entre 400 hasta 1600 euros. Los cuáles serán otorgados por cada una de las intervenciones quirúrgicas a las que sea sometida con el fin de sanar sus lesiones.

¿Los gastos médicos corren por cuenta de la víctima lesionada en el accidente de tráfico?

No, si la víctima lesionada en un accidente de tráfico no es la culpable del mismo, tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria gratuita. Por lo que no deberá cancelar monto alguno por los gastos médicos que se causaren al ser atendida en un centro médico. Por el contrario, todos estos deben ser pagados por la aseguradora del conductor del vehículo que ocasionó el siniestro.

 

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