Indemnizacion por secuelas de accidentes de tráfico

Indemnizaciones por secuelas de accidentes de tráfico

Tras un accidente de tráfico, es normal que las víctimas terminen sufriendo lesiones que evolucionen en secuelas. Por esta razón, es importante que conozcan acerca de las indemnizaciones por accidente que les corresponden.

En este sentido, las indemnizaciones por secuelas en accidentes de tráfico variarán en gran medida dependiendo de qué tan grave hayan sido las lesiones. Por lo que es imprescindible contar con un médico perito que se encargue de valorar estos daños. Además de un abogado especialista en el área para realizar la reclamación respectiva contra la aseguradora del responsable del siniestro de forma precisa y eficiente.

Las secuelas en un accidente y su valoración

Las secuelas en un accidente son aquellas deficiencias físicas, sensoriales, orgánicas e intelectuales que perjudican a una persona. Las mismas son el resultado de las lesiones sufridas por la víctima en el siniestro que, si bien se recuperaron, dejaron tras de si las prenombradas afectaciones.

En este sentido, las secuelas se caracterizan por ser deficiencias que se extienden por un periodo de tiempo indeterminado. Lo cual no solo afecta a la propia víctima, si no, además, a su familia, cuando las lesiones sufridas por esta son muy graves.

En lo que respecta a los lesionados de gravedad, estos necesitan de otro ser humano que les brinde la ayuda necesaria en sus actividades rutinarias. Esto, debido a que, por su estado, no pueden tener un pleno desarrollo de su autonomía personal.

Ahora bien, las secuelas deben ser valoradas directamente por un perito médico que tenga una especialización en la valoración de daños corporales. Además, éste también será el encargado de determinarlas.

Finalmente, el cálculo de la cuantía de la indemnización por secuela se supeditará al perjuicio que haya sufrido la víctima en el accidente. Los cuales se dividen en:

  • Perjuicio personal básico.
  • Perjuicio particular.
  • Perjuicio patrimonial.

Perjuicio personal básico por secuelas en accidente de tráfico

A los efectos de conocer la cuantía que la víctima de un siniestro puede reclamar por indemnización, se debe utilizar el baremo médico. El cual está contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Específicamente, en la tabla 2.A.1 del mismo, pues en esta figuran los puntos designados a cada secuela, atendiendo a la ubicación de las lesiones en el cuerpo y a su gravedad.

En este orden de ideas, una vez que el perito médico determine el número de puntos en su totalidad, se procederá a usar el baremo económico. El cual figura en la tabla 2.A.2 de la precitada Ley. En la misma están incluidas las cuantías de las indemnizaciones por las lesiones percibidas en el siniestro. Igualmente, se toma en cuenta la edad que hayan tenido las víctimas en el instante que tuvo lugar el accidente.

Tipos de secuelas

En materia de secuelas por accidentes de tráfico, es preciso distinguir entre sus dos tipos, a saber:

  • Secuela funcional.
  • Secuela Estética.

Es importante aclarar que, en caso de que la víctima presente ambas secuelas, deben ser valoradas y evaluadas de forma individual. Los montos que arrojen cada una por concepto de indemnización, deberán sumarse, y el resultado será lo que el lesionado podrá reclamarle al responsable del accidente.

Secuelas funcionales

Son aquellas que se encuentran vinculadas al espectro psicofísico, sensorial y orgánico de un individuo tras un accidente de tráfico. Pudiendo, incluso, llegar a manifestarse más de dos secuelas concurrentes.

Por otra parte, existen secuelas que pueden empeorar alguna otra patología que ya sufría la víctima con anterioridad al accidente. Siendo un claro ejemplo de ello, aquellas que dificultan el movimiento normal del lesionado. En dicho caso, la indemnización básica que le correspondería por ley, será disminuida.

Secuelas estéticas

Son aquellas que afectan de forma directa la apariencia de la víctima del accidente de tráfico, alterándola de manera negativa. No obstante, algunas secuelas estéticas son tratables, de modo que la aseguradora del causante del siniestro será la encargada de cubrir los gastos de las intervenciones.

Así mismo, los pagos de las indemnizaciones a los que hubiera lugar por las secuelas sufridas, dependerán del grado de las mismas. Es decir, que tanto perjudica visualmente a la víctima lesionada, la atracción que produce a la mirada de terceros, alteraciones en cuanto a sus relaciones personales, etc.

Ahora bien, en el baremo de accidentes, en su apartado segundo, capítulo especial, se establecen los grados del perjuicio estético. Los cuáles serán mencionados a continuación, con sus respectivas puntuaciones:

  • Ligero (1-6): Son pequeñas cicatrices que quedan tras sanar las heridas producidas en el accidente de tráfico. Las mismas pueden abarcar entre 1 a 2 cm y distribuirse en varias partes del cuerpo, como el rostro, espalda, codo, pierna, etc.
  • Moderado (7-13): En este caso, las cicatrices son un poco más visibles, llegando a ser de hasta 10 cm. Las cuales se pueden ubicar en las piernas, brazos y mejillas. Igualmente abarca la amputación de un dedo, leve cojera, entre otras lesiones.
  • Medio (14-21): Secuelas que son muy evidentes a la vista de terceros. De modo que las cicatrices en el rostro y otras partes del cuerpo pueden notarse mucho. También aplica en los casos de amputaciones de múltiples dedos y cojeras más pronunciadas.
  • Importante (22-30): Las víctimas lesionadas en el accidente presentan movilidad reducida en parte de su cuerpo. Por lo que puede presentar paraplejia o incluso la amputación de alguna extremidad inferior o superior.
  • Muy importante (31-40): El lesionado presenta una parálisis en gran parte de su cuerpo, como tetraplejia. O en su defecto, amputaciones de varias extremidades, sean inferiores o superiores, lo cual afecta considerablemente su estilo de vida.
  • Importantísimo (41-50): Las secuelas afectan por completo la apariencia física de la víctima del siniestro. Lo que implica enormes alteraciones en su cuerpo.

Perjuicio personal particular por secuelas en accidente de tráfico en el baremo del año 2020

En un accidente de tráfico se puede originar un perjuicio personal particular por una secuela, lo que implica que la indemnización se incrementará dependiendo del caso. Así mismo, tomarán especial relevancia aquellos que afecten la calidad de vida del perjudicado.

En este sentido, serán mencionados cada uno de los perjuicios personales particulares, junto con las cuantías de las indemnizaciones, que figuran en el baremo del año 2020:

  1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:
  • Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.
  1. Daños morales complementarios por perjuicio estético:
  • Cuando alcanza al menos 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.
  1. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
  • Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
  • Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
  • Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
  • Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
  1. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados: De 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.
  2. Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
  • Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
  • Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.
  1. Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.

Ahora bien, para una mayor comprensión de cada una de estas circunstancias en las que las indemnizaciones son incrementadas, se procederá a explicar cada una de estas.

Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico

El daño moral se materializa si se produjo, tras el accidente, una secuela que alcanzó una puntuación de unos 60 puntos. También si concurren varias y logran llegar a 80 puntos en total. Siendo un claro ejemplo de ello, aquella persona que queda completamente ciega a consecuencia de las lesiones producidas en el siniestro.

Daños morales complementarios por perjuicio estético

El daño moral, objeto del incremento de la indemnización, se produce cuando el perjuicio estético obtiene una puntuación de al menos 36 puntos.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas

Conforme al artículo 107 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida se produce cuando el lesionado ve limitada o impedida su autonomía personal. Esto, a raíz de las secuelas dejadas por el accidente de tráfico.

En este sentido, la precitada ley, en su artículo 108, establece los grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Los cuales son los siguientes:

  • Leve: Aplica en los casos en los que el lesionado no puede efectuar ciertas actividades de carácter personal. Así como tampoco las que tengan que ver con su trabajo, pues se ve limitado de forma parcial a realizarlas.
  • Moderado: La víctima lesionada se ve imposibilitada o limitada para realizar actividades de desarrollo personal. Estas se encuentran contempladas en el artículo 54 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y tienen que ver con el placer o disfrute, el deporte, las relaciones sexuales, entre otras.
  • Grave: El lesionado no puede realizar diversas actividades para el desarrollo de su vida, las cuales son consideras ordinarias o cotidianas. Las mismas pueden abarcar: acostarse, levantarse, vestirse, comer, beber, cepillarse los dientes, desplazarse de un lugar a otro, hacer los quehaceres del hogar, entre otras. Así mismo, las personas cuyas extremidades son amputadas, son incluidas en este grado, pues están impedidas para ejercer un trabajo profesional.
  • Muy grave: Se presenta una pérdida completa de la autonomía personal por parte de la víctima lesionada en un accidente de tráfico. Siendo uno de los casos más conocidos aquel donde la persona es tetrapléjica, por lo que requerirá la ayuda de otras para realizar cualquier actividad.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados

Cuando un lesionado pierde por completo su autonomía personal, por la gravedad de sus lesiones, requerirá que alguien le ayude, siendo en dicho caso, un familiar. Por lo tanto, se materializa el perjuicio personal cuando éste deba encargarse por completo, y de forma repetida, de su pariente.

Sin embargo, es menester aclarar que la indemnización por dicho perjuicio moral solo podrá ser reclamado por la víctima lesionada.

Pérdida del feto a consecuencia del accidente

Si una embarazada pierde el feto a consecuencia de un accidente de tráfico, deberá ser indemnizada. La cuantía de la indemnización se supeditará a si la pérdida se originó en las 12 primeras semanas de gestación o después de estas.

Perjuicio Excepcional

Cuando existan perjuicios que no figuren en el baremo de accidentes, y sean considerados notables, serán igualmente indemnizados. Aunque de forma proporcional, esto es, hasta un 25% respecto a las indemnizaciones por perjuicio personal básico.

Preguntas frecuentes

Una vez finalizado y desarrollado el tema en cuestión, a continuación, podrá ver un compilado de preguntas que suelen hacernos algunos clientes. Así mismo, cada una de estas tendrán sus respectivas respuestas.

¿Cuáles son las puntuaciones en un perjuicio estético?

De acuerdo al baremo del año 2016, dependiendo del grado del perjuicio estético sufrido por la víctima del siniestro, le corresponderá unas puntuaciones. Las cuales son las siguientes:

Ligero: 1-6.

Moderado: 7-13.

Medio: 14-21.

Importante: 22-30.

Muy importante: 31-40.

Importantísimo: 41-50.

¿Qué es una secuela en un accidente de tráfico?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 93, numeral 1, de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, las secuelas son:

“Deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación”.

¿Qué es una secuela transitoria en un siniestro?

Es aquella secuela que se produce tras un accidente de tráfico, pero después desaparece o deja de ser visible. Esto, debido a que la recuperación ha ocurrido por si sola por el transcurso de un período de tiempo, o como resultado de un tratamiento efectivo.

 

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