Indemnización por tetraplejia

Indemnización por tetraplejia

La indemnización por tetraplejia tras un accidente de tráfico resulta ser una de las lesiones traumáticas de la columna vertebral más incapacitante que puede sufrir una persona. Esta puede causar en el lesionado una grave parálisis en las piernas, así como en los brazos, cuello y el tronco, pues el daño en la médula espinal es muy severo.

Ahora bien, médicamente es considerada una lesión cuya reversibilidad es muy poco probable, pues en la gran mayoría de los casos, los lesionados no logran moverse nuevamente.

No obstante, existen casos muy específicos donde las personas pueden recuperar parte de la movilidad de alguna extremidad si mantienen un arduo tratamiento de rehabilitación. Esto, debido a los avances médicos imperantes en la utilización de métodos poco ortodoxos, como la aplicación de células madres. Lo que sin duda crea ciertas esperanzas para todos aquellos que hayan sufrido una tetraplejia en un siniestro.

¿Qué es la tetraplejia?

Es una parálisis parcial o total de las extremidades y el tronco que sufre una persona a raíz de una enfermedad o lesión de la médula espinal.

La tetraplejia es clasificada, por los profesionales médicos, en C1-C5 si es alta, o C6-C8 si es baja. Siendo necesario, en el primer caso, que el lesionado sea asistido o cuidado las 24 horas. Mientras que en el segundo requerirá de menos tiempo y contará con equipos que servirán de apoyo para este.

¿Quién es el perjudicado en un accidente en el cual se provocó una tetraplejia?

Quién es el perjudicado en un accidente en el cual se provocó una tetraplejia

El perjudicado será, cuando se trate de secuelas, el lesionado que haya sufrido la tetraplejia. No obstante, por la complejidad de la lesión, y el hecho de que la víctima requerirá de ayuda para realizar actividades esenciales de su vida diaria, los familiares también podrán serlo. Esto, debido a que, por su estado, ha perdido su autonomía personal.

¿La persona que sufra una tetraplejia a causa de un accidente podrá reclamar una indemnización como lesión temporal?

Sí, aquellas personas que sufran una tetraplejia en un accidente tendrán derecho a reclamar una indemnización como si se tratara de una lesión temporal.

Ahora bien, las cuantías indemnizatorias correspondientes al lesionado serán diarias, por lo que se contarán los días desde la ocurrencia del siniestro, hasta la estabilización de las lesiones.

Aclarado esto, los montos que a continuación se mencionarán corresponden al baremo del año 2020, y se supeditarán al tipo de perjuicio personal sufrido por la víctima:

Perjuicio personal básico

  • Indemnización por tetraplejia por día: 31,32 euros.

Perjuicio personal particular

  • Por pérdida temporal de calidad de vida, Indemnización por tetraplejia por día (incluye la indemnización por perjuicio básico):
    • Muy grave: 104,42 euros.
    • Grave: 78,31 euros.
    • Moderado: 54,30 euros.
    • Por cada intervención quirúrgica: De 417,66 euros hasta 1.670,63 euros.

Perjuicio patrimonial

  • Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
  • Gastos diversos resarcibles: Su importe.
  • Lucro cesante: Su importe.

¿La tetraplejia puede ser indemnizada cómo secuela?

La tetraplejia puede ser indemnizada cómo secuela

Sí, pues la tetraplejia se considera una lesión que puede mantenerse por mucho tiempo. Si bien es indemnizada como lesión temporal en un inicio, cuando la misma se estabiliza y se convierte en una secuela, es resarcida por este último concepto.

A este respecto, Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en su artículo 93, define muy bien lo que se entiende por secuela, en los siguientes términos:

“Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación”.

Las secuelas por tetraplejia serán valoradas dependiendo del área de la columna que fue dañada por la lesión. Las mismas se dividen en tres, de acuerdo al baremo médico que figura en la ley mencionada anteriormente:

  • Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático). Tiene una puntuación de 100 puntos.
  • C5-C6 (Movilidad cintura escapular). La secuela es valorada en 96-98 puntos.
  • C7-C8 (Puede utilizar miembros superiores. Posible sedestación). Cuenta con una puntuación de 93-95 puntos.

En este sentido, en el baremo del año 2020, se establecen las cuantías correspondientes al perjuicio personal particular por secuela. Las cuales se supeditan a diversos supuestos que de seguida serán mencionados:

  1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:
  • Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.
  1. Daños morales complementarios por perjuicio estético:
  • Cuando alcanza al menos 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.
  1. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
  • Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
  • Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
  • Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
  • Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
  1. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.
  2. Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
  • Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
  • Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.
  1. Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.

¿Serán resarcidos todos los gastos sanitarios causados por la víctima que sufrió una tetraplejia a raíz de un accidente de tráfico?

Sí, todos aquellos gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, serán resarcidos. Por lo que la víctima no deberá cancelar monto alguno por tales conceptos.

En lo que refiere a la asistencia sanitaria futura, se cubrirán todas aquellas prestaciones sanitarias a nivel ambulatorio y hospitalario que requiera la víctima lesionada. Esto, en atención a las secuelas sufridas en el siniestro. Igualmente comprenderá las que se causen en el ámbito domiciliario.

En cuanto a las prótesis y ortesis que requiera el lesionado para toda su vida, de acuerdo a lo que establezca el informe médico, le será resarcido.

Por su parte, la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria abarca todos y cada uno de los gastos de la terapia ocupacional que necesite la víctima lesionada. Así como los causados por los tratamientos de fisioterapia que reciba esta última.

Ahora bien, conforme a lo contemplado en el baremo del año 2020, las cuantías resarcitorias de dichos gastos son los siguientes:

  1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: Tabla 2.C.1.
  2. Prótesis y ortesis Hasta 52.207,51 euros por recambio.
  3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
  • Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4: Hasta 14.096,02 euros por recambio.
  • Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: Hasta 9.919,43 euros por recambio.
  • Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta 6.108,28 euros por recambio.

¿Cuáles son los gastos por pérdida de autonomía personal ante una tetraplejia causada en un siniestro?

Cuáles son los gastos por pérdida de autonomía personal ante una tetraplejia causada en un siniestro

Cuando una persona sufre un menoscabo sensorial, orgánico, físico e intelectual que le limita o impide realizar actividades esenciales de su vida diaria, se entiende que ha perdido su autonomía personal. Esto ocurre cuando, por ejemplo, termina sufriendo una lesión grave en un accidente, como es el caso de una tetraplejia.

En lo que respecta a los gastos por pérdida de autonomía personal, estos se dividen en 4, a saber:

  • Ayudas técnicas.
  • Adecuación de vivienda.
  • Incremento de los costes de movilidad.
  • Ayuda a terceras personas.

En las ayudas técnicas, las mismas abarcan los equipos e instrumentos que son utilizados por la persona que sufre una discapacidad. Los cuales tienen por objeto disminuir sus limitaciones en cuanto a los movimientos que puede ejecutar. Tales herramientas deben ser asignadas de acuerdo a lo que indique el informe médico.

En la adecuación de vivienda, se establece la posibilidad de que el lesionado reciba una indemnización para que realice algunas obras en su vivienda. Esto, para que la adapte al estado físico y a las necesidades que tiene, y así poder vivir mejor.

En el incremento de los costes de movilidad, la indemnización servirá para que el vehículo que utiliza el lesionado sea adaptado a su nueva condición médica. Si no es posible adaptarlo, entonces se cubrirán los gastos que ocasione el desplazamiento de la víctima.

Finalmente, en la ayuda a terceras personas, si bien la indemnización es para el lesionado, este último puede compensar libremente al individuo, sea familiar o no, que le ayude. Esto, debido a la condición que tiene tras la lesión sufrida en un siniestro. Para el cálculo, se debe tener presente el tipo de secuela, para posteriormente usar las tablas de indemnizaciones de ayuda concatenadas con la cantidad de horas en las que fue atendido.

En lo que respecta a las cuantías de las indemnizaciones por los gastos por pérdida de autonomía personal, las mismas figuran en el baremo actualizado del año 2020:

  1. Ayudas técnicas: Hasta 156.622,53 euros por recambio
  2. Adecuación de vivienda: Hasta 156.622,53 euros por recambio
  3. Incremento de los costes de movilidad: Hasta 62.649,01 euros por recambio
  4. Ayuda de tercera persona:
  • Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
  • Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.

¿En qué consiste el lucro cesante en las secuelas?

En artículo 126 de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se establece en qué consiste el lucro cesante en las secuelas en los términos que de seguida se exponen:

“En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo”.

En este sentido, si una persona sufre un accidente de tráfico y queda tetrapléjica, tendrá una pérdida patrimonial considerable por el simple hecho de no poder volver a trabajar.

¿Le corresponderá una indemnización por lucro cesante a la persona que sufrió una tetraplejia en un accidente?

Sí, pero el monto de la indemnización dependerá de si el lesionado estaba ejerciendo alguna actividad laboral o no para el momento de la ocurrencia del accidente. Igualmente, si la tetraplejia le provocó una incapacidad parcial, total o absoluta.

En este sentido, la incapacidad parcial se entiende como aquella en la que el lesionado puede realizar algunas tareas propias de su trabajo.

Ahora, cuando el lesionado sufre una incapacidad total, no puede realizar la actividad profesional o el trabajo que venía desempeñado normalmente.

Por su parte, la incapacidad absoluta implica una imposibilidad para el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional o laboral. Lo que se consideraría una pérdida de un 100% de los ingresos del perjudicado.

A este respecto, para el cálculo de la indemnización por tetraplejia que le correspondería al lesionado por lucro cesante, se tendrá presente sus ingresos. Esto, de conformidad con lo contemplado en el artículo 128, numeral 2 de Ley 35/2015, de 22 de septiembre:

“Los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior”.

Igualmente, el artículo 128, numeral 3, de la precitada ley, resuelve el asunto del cálculo de la indemnización en caso de que el lesionado no estuviese laborando, en los siguientes términos:

“Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará también para el cálculo de los ingresos previsto en el apartado anterior, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual”.

Finalmente, la tabla de lucro cesante de indemnizaciones por secuelas, se encuentra contemplada en el baremo del año 2020. La cual es la siguiente:

  • Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.
  • Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.
  • Por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.
  • Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.
  • Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.

¿Quién deberá ser el responsable de la indemnización por tetraplejia que sufrió la persona a causa de un accidente de tráfico?

La compañía de seguros del responsable del siniestro deberá encargarse de la indemnización por tetraplejia de la víctima que sufrió en el hecho. Además de otros daños, sean materiales o físicos, que se hayan producido tras la ocurrencia del accidente.

Preguntas frecuentes

Habiendo culminado con el tema del presente artículo, serán mostradas algunas preguntas frecuentes, con sus respectivas respuestas. Esto, con el fin de proporcionar luces en torno a ciertas inquietudes que suelen surgir en torno a la indemnización por tetraplejia.

¿Es posible recibir una indemnización por tetraplejia con una renta vitalicia en un accidente de tráfico?

Sí, de hecho, existe una sentencia emanada de la Audiencia Provincial de Jaén que aborda el tema en cuestión. La misma condenó a una Mutua Madrileña a pagarle una renta vitalicia de 4.000 euros mensuales a una niña de 7 años que sufrió una tetraplejia en un accidente de tráfico. Así como 1.031.801, 87 de euros como indemnización por el daño físico provocado.

La precitada sentencia se considera pionera, pues una parte de la indemnización correspondiente a la víctima, fue sustituida por una renta vitalicia. Esto, con el fin de cubrir los costes de las necesidades asistenciales que requerirá la niña durante el resto de su vida.

¿Cuál es la puntuación que corresponde para la indemnización por tetraplejia según el baremo médico?

De acuerdo a lo contemplado en el baremo médico anexo a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, las puntuaciones que corresponden por tetraplejia son las siguientes:

  • Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático). 100 puntos.
  • C5-C6 (Movilidad cintura escapular). 96-98 puntos.
  • C7-C8 (Puede utilizar miembros superiores. Posible sedestación). 93-95 puntos.

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