Indemnización por accidente de tráfico

Indemnizaciones por accidente

Las personas, sin quererlo, pueden verse envueltas en accidentes de tráfico, bien como víctimas o como causantes de los mismo. Es por ello que es importante conocer hasta qué punto la responsabilidad de cada individuo es subsumible en su totalidad al hecho generador del incidente. Como también poder contar con un buen abogado de accidente de tráfico cuando esto suceda.

En lo que respecta a las consecuencias de los accidentes de tráficos, los mismos tendrán irremediablemente implicaciones en el campo legal. Las obligaciones civiles, así como los daños materiales y los corporales, están regulados en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre.

En cuanto a las indemnizaciones en accidentes de tráfico, estas devienen de la responsabilidad civil del causante del incidente. Quien deberá poseer un seguro de suscripción obligatoria de vehículos que cubrirá las mismas. Con lo cual, tal derecho les corresponde únicamente a las víctimas, siempre y cuando se pruebe la negligencia o culpa del conductor del vehículo.

Ahora bien, tales indemnizaciones se extienden a los daños físicos sufridos en el accidente de tráfico, así como los materiales y psicológicos. De modo que la compensación servirá para cubrir todo cuanto haya sufrido la víctima en su cuerpo (lesiones) y bienes. También incluyen a los familiares por el trauma causado.

¿Qué hacer para recibir una indemnización?

Lo primero que se debe hacer, es acudir a un abogado especialista en accidentes de tráfico, pues es el más capacitado. Su amplio conocimiento en cuanto al Real Decreto Legislativo, así como de los diferentes instrumentos legales, servirán como base para proveerle una asistencia jurídica eficiente.

Así mismo, sabrá con exactitud las indemnizaciones que le corresponde, en caso de ser la víctima, y cómo hacerlas valer ante la instancia correspondiente. Con lo cual, podrá recibir una justa compensación por los daños sufridos, tanto en lo que respecta a los físicos, como los materiales y psicológicos.

Por las razones antes expuestas, es importante contar con un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes de tráfico.

¿Qué es la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico?

Responsabilidad civil en accidentes de tráfico

Conforme al Real Decreto Legislativo mencionado con anterioridad, la responsabilidad civil deriva directamente de los daños ocasionados por la conducción de un vehículo a motor. Por ello, a continuación, se mencionarán con exactitud los supuestos en los que dicho precepto se extiende:

  1. Todos los ciudadanos españoles que posean vehículo a motor y causen un daño a otro durante su conducción, son responsables civilmente. No obstante, la responsabilidad civil quedará complemente exonerada, siempre y cuando se pruebe, en juicio, que los daños fueron ocasionados exclusivamente por la culpa de la víctima, o por un hecho extraño a la conducción o el buen funcionamiento del rodado.

En lo que respecta a los daños materiales, el conductor del vehículo deberá responder cuando sea responsable civilmente. Esto con arreglo a los artículos 1902 y siguiente del Código Civil, así como el 109 y siguientes del Código Penal. Además de lo indicado en el Decreto Ley.

  1. Si la víctima del accidente de tráfico, de alguna manera contribuyera a que este se produjera, las indemnizaciones a las cuales tendría derecho (incluyendo los gastos por muerte, lesiones temporales, y secuelas), se reducirían hasta un 75%. Entendiéndose que dicha contribución debe ser producto de actos negligentes. Tales como: no usar cinturón de seguridad, o hacerlo mal, no llevar protección alguna y violar las normas de seguridad intensificando así el daño.

En los casos de lesiones temporales y secuelas, la culpa exclusiva o concurrente de las víctimas menores de 14 años que no conducían el vehículo. Así como aquellos que posean deficiencias en el campo físico, intelectual, orgánico o sensorial que despoje de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización. Tampoco se podrá intentar acciones de repetición contra los tutores, padres o cualesquiera personas que tengan que responder legalmente por estas.

Si se demostrase que los individuos mencionados en el párrafo anterior contribuyeron dolosamente a la producción del daño, no serán aplicable las reglas previamente indicadas.

Las reglas serán igualmente aplicables a la víctima, si viola su responsabilidad de disminuir el daño. Igualmente, si no actuase conforme a una conducta encaminada a evitar que este siga deteriorando su salud.

  1. El propietario del vehículo es responsable civilmente por el daño que ocasione el conductor de este. Siempre y cuando estén vinculados conforme a lo dispuesto en 1903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Si llegase a demostrar que actúo diligentemente para evitar daños, será liberado de toda responsabilidad.

Sin embargo, en caso de que el propietario del vehículo no tenga el seguro de suscripción obligatoria, deberá responder por los daños ocasionados. Esto, conjuntamente con el conductor. A menos que pruebe la sustracción del rodado.

¿Quiénes pueden recibir una indemnización por sufrir lesiones en un accidente de tráfico?

Quiénes pueden recibir una indemnización por accidente de tráfico

Aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos, tienen derecho a una indemnización por sufrir lesiones en un accidente de tráfico:

  • El ocupante de un vehículo como pasajero.
  • Conductor de un vehículo a motor no causante del accidente de tráfico.
  • El ocupante de un transporte público que sufre un accidente de tráfico, salvo que sea por un caso fortuito.
  • Ciclista lesionado por un vehículo mientras manejaba por una zona autorizada.
  • Peatón lesionado por un vehículo mientras cruzaba por el rayado.
  • Peatón colisionado por un vehículo mientras caminaba por un sitio no autorizado (Se debe demostrar la existencia de culpabilidad de ambas partes).

Es importante aclarar que, en cuanto a las lesiones sufridas en un accidente de tráfico, tiene dos opciones. La primera, optar por permitir que la aseguradora del causante del incidente determine la indemnización que le corresponde. La segunda, contactar a un abogado especialista en esta área que se encargue de determinar la cantidad justa que merece por los daños sufridos.

En cuanto a los honorarios profesionales del abogado, las aseguradoras pueden cubrir una enorme parte de estos, e incluso la totalidad de los mismos. Siempre y cuando tenga contratado una póliza de asistencia jurídica.

Profesionales del derecho especializados en accidentes de tráfico e indemnizaciones

Profesionales del derecho especializados en accidentes de tráfico e indemnizaciones

Nuestro equipo de abogados especialista en accidente de tráfico, se caracteriza por ser uno de los más dedicados a la hora de solucionar los casos. Contamos con la experiencia necesaria en esta área, de modo que trabajaremos conforme al ordenamiento legal vigente para que así logre obtener una justa indemnización.

Su bienestar es lo más importante, y solo colocando su caso en manos de profesionales altamente capacitados, podrá estar más seguro y tranquilo. Un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes de tráfico, conoce de primera mano las formas de actuar ante las instancias policiales, judiciales y aseguradoras.

Así mismo, el abogado especialista en indemnizaciones por accidentes de tráfico sabrá en todo momento los montos que le corresponda al evaluar sus lesiones. Por lo tanto, es el aliado ideal con el que contar a la hora de realizar cualquier reclamación de compensación por los daños acaecidos en dicho hecho.

Las indemnizaciones por el daño corporal sufrido en un accidente de tráfico

Las indemnizaciones por el daño corporal sufrido en un accidente de tráfico

El daño corporal se entiendo como toda aquella alteración física o mental que sufre la persona en su cuerpo, que afecta su correcta funcionabilidad. Para establecer la indemnización correspondiente, es necesario un informe médico que avale las lesiones sufridas y los consecuentes impedimentos físicos de la víctima.

Las indemnizaciones derivadas de los daños corporales sufridos en un accidente de tráfico, serán valoradas conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo. Dicha valoración proviene de un baremo que detalla diversas secuelas en orden, con sus respectivas tablas de compensaciones.

En el entramado de tablas figuran diversos supuestos taxativos, de modo que aquellos casos que no se encuentren allí, serán ignorados.

Como bien se dijo, la ley contiene tablas. En las mismas se determinan las indemnizaciones básicas a ser percibidas por la víctima dependiendo del daño sufrido en el accidente de tráfico.

Todas las indemnizaciones estarán dispuestas para cubrir las lesiones sufridas en el accidente de tráfico, así como todos los gastos derivados de la asistencia sanitaria. Abarcando, incluso, lo que refiere a los fármacos, y rehabilitaciones por secuelas.

Así mismo, los familiares de la víctima fallecida, tendrán derecho a una justa indemnización, la cual se determinará conforme al Real Decreto Legislativo.

Tipos de indemnizaciones

Tipos de indemnizaciones

Conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, existen unas reglas de valoración del daño corporal. Las mismas abarcan a tres tipos de indemnizaciones a saber:

  • Indemnizaciones por causa de muerte
  • Indemnizaciones por secuelas
  • Indemnizaciones por lesiones temporales

El amplio desarrollo de estas se supedita a las tablas anexas al precitado decreto. Sin embargo, y en términos generales, de seguida se establecerán los principios que abarcan estas indemnizaciones:

  1. Todo lo que respecta a los accidentes de tráfico, en el Decreto se realiza una valoración de los daños sufridos por las víctimas. Así como los perjuicios, de cara a las eventuales indemnizaciones.
  2. La edad de las víctimas que se benefician de la indemnización es primordial para la aplicación del baremo. De allí radica la importancia de conocer la misma desde la ocurrencia del accidente de tráfico.
  3. Si el causante del accidente de tráfico es un menor de edad, al momento de determinar la indemnización, se obviará tal condición.
  4. Sin importar las indemnizaciones que fijan las tablas anexas al Real Decreto Legislativo antes mencionado, adicionalmente se deberán cancelar los gastos médicos. Así como aquellas que deriven de la muerte de la víctima, tales como el funeral y entierro.
  5. En lo que refiere al fallecimiento de la víctima, el Decreto determina cuales son los perjudicados en la tabla 1 anexa a este. Los mismos son: el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
  6. Conforme a lo estipulado en el Decreto, las indemnizaciones se otorgarán en los siguientes casos: muerte de la víctima, lesiones temporales, permanentes y secuelas.
  7. La determinación del monto de la indemnización por concepto de daños morales, es aplicable en igualdad de condiciones para todas las víctimas. Para el cálculo de la misma, se estudiará a la víctima en lo que respecta a su situación económica, laboral e incluso familiar.

Si en el estudio se demostrara que la víctima cometió actos encaminados a empeorar su situación para recibir una mayor indemnización, se le castigará. Dicho comportamiento traerá como consecuencia la reducción de los beneficios a recibir.

  1. Es indispensable que la víctima cuente con un informe médico que avale su condición, bien como una lesión permanente o temporal. Tal como ocurre con el traumatismo cervical menor contemplado en el Real Decreto Legislativo.
  2. Si las partes involucradas en un accidente de tráfico así lo acordasen, se podrá convenir judicialmente una renta vitalicia para sustituir la indemnización. Solo será posible de haber algún cambio en los hechos que dieron lugar a este último beneficio, o por el desarrollo de nuevos percances corporales.
  3. Con ocasión a las lesiones temporales, si la víctima no pudiese laborar con normalidad, le corresponde una indemnización. Tal beneficio se materializará en pagos idénticos a los percibidos el año anterior al accidente. O en su defecto, una estimación de lo percibido los tres años anteriores al incidente.

Ahora bien, a continuación, se desarrollarán los supuestos donde aplican las indemnizaciones conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004 del 29 de octubre:

Las indemnizaciones por deceso en un accidente de tráfico

Si en un accidente de tráfico, la víctima muriese por el choque o al ser atendida en una institución médica de urgencias, causará una indemnización. La misma será percibida por la familia, y el monto a recibir se estimará conforme al baremo existente para el momento del deceso. Esto correspondiente a la indemnización por muerte en accidente.

Actualmente se encuentra vigente el Baremo del año 2016 anexo en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Las indemnizaciones por muerte del feto a causa del accidente de tráfico

Si una mujer embarazada resultare lesionada y en el proceso, perdiese al feto, puede interponer un reclamo contra el causante del accidente de tráfico. El mismo tendrá por objeto percibir una justa indemnización por el daño ocasionado.

Igualmente aplica en el caso de que la mujer desconozca su embarazo, y mediante análisis médicos se determinase la necesidad de cesar el mismo. Esto como consecuencia de los daños sufridos en el accidente de tráfico. con lo cual, resulta viable la solicitud de una indemnización.

Las indemnizaciones por lesiones en accidentes de tráfico

Las lesiones deben ser evaluadas antes de proceder a otorgar una indemnización, para ello es determinante hacer un estudio del alcance de las mismas. La importancia de esto radica en la disparidad de opiniones entre la víctima y la aseguradora del causante del accidente de tráfico.

Por ello, existen tres aspectos importantes a ser evaluados para establecer el monto justo por concepto de indemnización:

  • Dependiendo si las lesiones fueron graves o no, tendrá una mayor o menor indemnización.
  • Se tomará en consideración los daños en el campo psicológico percibidos por la víctima como consecuencia del accidente de tráfico.
  • Las lesiones sufridas imposibilitan a la víctima a continuar ejerciendo sus actividades laborales a causa del daño físico causado por el accidente de tráfico. En el caso de trabajadores autónomos, se está en presencia de un lucro cesante. Si el individuo no puede percibir ingresos por el ejercicio de su trabajo se le debe otorgar una indemnización.

Las indemnizaciones por daños en la apariencia estética por un accidente de tráfico

Es caso de que la víctima sufra de algún daño que afecte su apariencia estética, el causante del accidente de tráfico debe responder por ello. Con lo cual, debe otorgar una indemnización que cubra las intervenciones quirúrgicas encaminadas a reparar las imperfecciones causadas.

Así mismo, para el cálculo de la indemnización por daño estético, se pondrá atención a si el mismo es permanente o no. Además de si este supone una alteración grave en la apariencia de la víctima y su movilidad.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el accidente de tráfico

Las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el accidente de tráfico

Estas indemnizaciones devienen de las lesiones producidas a causa del accidente que provocan un menoscabo en el ejercicio de las actividades laborales de la víctima. Para poder realizar una reclamación en condiciones y percibir este derecho, es imprescindible probar la pérdida económica que se está sufriendo a causa del hecho.

Ahora bien, existe la figura del lucro cesante en los supuestos donde la víctima es trabajador independiente. Al existir una pérdida de ingresos por no poder ejercer con normalidad sus labores, tiene derecho a una indemnización. Al igual que ocurre en el caso anterior, debe demostrar con pruebas fehacientes los argumentos esgrimidos.

Así mismo, para la determinación del monto correspondiente por indemnizaciones por daños y perjuicios, se deberá usar el baremo correspondiente.

¿Quién tiene la culpabilidad en un accidente de tráfico?

La culpabilidad en un accidente de tráfico

En materia de accidentes de tráfico, la culpabilidad suele recaer totalmente sobre el causante del incidente. Sin embargo, se puede dar, bajo ciertas circunstancias, la existencia de una culpa concurrente o, dicho de otro modo, ambas partes son igualmente culpables. Aun así, es preciso determinarla en juicio, y acompañado de un abogado especialista en dicha área.

Ahora bien, es importante determinar hasta qué punto es culpable cada una de las partes involucradas. Principalmente, porque de este modo se establecerá, o no, la disminución de las indemnizaciones correspondientes a la víctima del accidente de tráfico.

Para ilustrar la situación es preciso colocar un ejemplo. Si un conductor se encontraba manejando sin tener puesto el cinturón de seguridad, y es lesionado en el accidente que no causó, hay culpa concurrente. Conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, tendría una reducción de la indemnización que le correspondiese.

¿Qué es el consorcio de Compensación de Seguros?

El consorcio de compensación de seguros es un organismo público y empresarial que está unido al Ministerio de Economía y Hacienda. Su función es responder por todos aquellos vehículos que no tengan el seguro de suscripción obligatoria, siendo esta la garante de la cobertura que ofrece.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros son:

  1. Si el causante del accidente de tráfico es un vehículo desconocido, lo ofrecerá una indemnización a la víctima por daños corporales sufridos. Así como de los daños materiales ocasionados en el incidente.
  2. Si el accidente de tráfico fue causado por un vehículo a motor no asegurado, el Consorcio indemnizará a la víctima. La misma abarcará los daños materiales y físicos sufridos, siempre y cuando tenga su residencia en España, o los bienes dañados estén en dicho país.

Además, el causante del accidente de tráfico debe tener su estacionamiento habitual en España. O en su defecto, en un país que no haya firmado el acuerdo existente. El cual es entre las oficinas nacionales de los seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados.

  1. Si un accidente de tráfico es causado por un vehículo asegurado, pero robado, y con residencia en España, el Consorcio indemnizará a la víctima. Este abarcará los daños materiales y físicos causados en el incidente.
  2. De existir alguna controversia entre la aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros respecto a la indemnización de la víctima, deberá ser resuelto. Si la primera es la responsable de pagar, el Consorció recibirá el monto entregado como compensación, el cual aumentará en un 25% por los intereses.
  3. Si la aseguradora responsable de pagar la indemnización no pudiera hacerlo por estar judicialmente en concurso, o estando en proceso de liquidación. O en su defecto, es adquirida por el Consorcio, el mismo indemnizará los daños materiales y personales de la víctima.
  4. El Consorcio de Compensación de Seguros reembolsará las indemnizaciones otorgadas a los habitantes de otros Estados del Espacio Económico, en estos casos:
  5. Si el vehículo que provocó el accidente de tráfico posee su residencia en España, y no pueda ser reconocido por la aseguradora.
  6. Si el accidente de tráfico ocurrió en España, pero no se conoce el vehículo responsable.
  7. El accidente de tráfico ocurrió en España, y el vehículo transitaba habitualmente en otros países que están adheridos a la carta verde. Sin embargo, se desconoce su aseguradora.

¿Qué es el atestado policial?

Es un documento donde se deja constancia los hechos que giran en torno a la ocurrencia del accidente de tráfico. El mismo es redactado por una autoridad policial judicial con el fin de dejar evidencia fidedigna de lo acontecido.

Así mismo, en dicho documento se plasman todas las declaraciones de los implicados, evidencia fotográfica y todo cuanto sea necesario para un juicio.

Es igualmente importancia que en el mismo quede asentados los testimonios de las personas que se encontraban en el lugar.

Tal instrumento resulta un medio de prueba esencial en caso de que las partes vayan a juicio, pues tiene un carácter oficial. Sin embargo, para que el mismo sea avalado en su totalidad, se requerirán las declaraciones de la autoridad que lo realizó. Así como de los testigos que estuvieron en el lugar y cuyos testimonios quedaron plasmados en el atestado policial.

¿Qué es la oferta motivada?

La oferta motivada es un documento en el cual la compañía aseguradora pone a disposición de la víctima, el monto a cancelar por indemnización. Dicha cifra es la que esta está dispuesta a pagar conforme a la gravedad de los daños ocasionados por su asegurado.

La compañía aseguradora deberá cancelar un monto mínimo, dependiendo del accidente de tráfico, en un lapso de 40 días luego de recibir declaración del incidente.

El monto a cancelar, se deberá dar a la víctima, o en su defecto, depositarlo en la cuenta del tribunal que lleve el asunto. Si la compañía aseguradora no hiciese la oferta motivada en el período legal, entrará en mora, y, por lo tanto, cancelará intereses.

Los intereses por mora

En caso de que la compañía aseguradora incumpliese con los pagos a los que está obligada, se producirán intereses por mora. Para ello, es importante detallar los supuestos y los montos concernientes:

  • Si luego del accidente de tráfico, pasaron más de 2 años sin haber cancelado el monto correspondiente, se producirá un interés por mora. El mismo no será menor al 20%.
  • Desde la fecha del accidente de tráfico y luego de dos años, el interés se incrementará hasta por un 50%.

Si paga la indemnización a la víctima o deposita el monto en la cuenta del juzgado en el plazo de tres meses, no cancelará intereses.

¿Qué es el procedimiento de juicio de faltas?

Este tipo de procedimiento se caracteriza por ser corto y apresurado, pues está hecho para resolver asuntos penales con poca relevancia, es decir, faltas.

Aquellos accidentes de tráfico que causen lesiones como consecuencia de la imprudencia del conductor, se resuelven en este tipo de procedimientos.

Por su naturaleza, no es obligatorio estar asistido por un profesional del derecho, pero, no cualquier cuenta con el conocimiento para llevarlo a cabo con eficacia. De allí radica la importancia de contar con un abogado especialista en accidentes de tráfico.

Aspectos resaltantes en un procedimiento de juicio de faltas

  1. El lapso reglamentario para realizar la denuncia es de 6 meses, contados a partir del día que se generaron las lesiones como consecuencia del accidente de tráfico.
  2. El causante del accidente de tráfico siempre debe ser notificado de la denuncia que pesa sobre su persona.
  3. Bien sea de oficio, o por solicitud del denunciante, el experto del juzgado o en su defecto, un forense, deberá hacer un informe sanitario. En el mismo se determinará el daño físico sufrido por la víctima.
  4. Se debe demostrar, con pruebas fehacientes, que las lesiones sufridas se originaron por el accidente de tráfico.
  5. La indemnización reclamada debe hacerse con base a un informe médico que rece la necesidad de diversos tratamientos sanitarios por las lesiones sufridas.
  6. La parte acusadora debe plasmar el monto que crea viable en atención a los daños sufridos. Esto debido a que el juez, en caso de resultar vencedor, otorgará esta y no a una suma mayor.

Los accidentes de tráfico en transporte público

En los accidentes de tráfico se puede dar el supuesto de que esté involucrado un transporte público o colectivo. En estos casos, la víctima tiene derecho a realizar una reclamación en contra este, la empresa aseguradora y el causante del incidente.

La reclamación estará fundamentada en los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y en atención a estos, recibirá una justa indemnización. Así mismo, es importante aclarar que, conforme a la ley vigente, el transporte público deberá estar dispuesto para más de 9 personas.

Adicionalmente, de resultar fructífera la reclamación por daños y perjuicios, conforme al Seguro Obligatorio de Pasajeros, podría recibir una indemnización doble.

¿Qué hacer ante un accidente de tráfico en transporte público?

Ante una situación como esta, lo más viable es asesorarse con un abogado especialista en accidentes de tráfico e indemnizaciones. El mismo le indicará la existencia de dos vías para solucionar el asunto en cuestión.

  • En primer lugar, se puede abordar el caso de forma extrajudicial mediante un arbitraje. En el mismo se llegará a un acuerdo entre las partes que no podrá ser violado por el carácter que posee.
  • En segundo lugar, puede acudir ante los juzgados y realizar una reclamación civil o penal contra los causantes del accidente de tráfico.

Si se demostrase la existencia de culpa del conductor por actuar negligentemente o con imprudencia, la víctima deberá denunciarlo ante un juzgado penal.

Así mismo, la víctima cuenta con un año, contados a partir de la ocurrencia del accidente de tráfico, para hacer las reclamaciones por la vía civil. De este modo podrá solicitar una indemnización por los daños sufridos.

Si desea denunciar al causante a través de los juzgados penales, deberá hacerlo dentro de los 6 meses. Los cuáles serán contados desde la fecha del accidente de tráfico.

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Viajeros?

Es aquel encargado de cubrir toda la responsabilidad de las compañías de transporte colectivo de los daños derivados de un accidente de tráfico. Esto aplica para los vehículos público con más de 9 personas, o aquellos que se desplacen por tracción con cable.

Los pasajeros tienen acceso a este seguro al comprar un billete de transporte, con lo cual, estarán cubiertos en caso de sufrir daños corporales.

En este sentido, tendrán derecho a una indemnización y asistencia médica gratuita si llegasen a sufrir, con ocasión a un accidente de tráfico, diversos daños. En concreto, muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero. Si la víctima falleciera, los familiares podrán solicitar una compensación.

Beneficiarios del Seguro Obligatorio de Viajeros

Aquellos que se encuentren en los siguientes supuesto, percibirán una indemnización y asistencia médica:

  • Los pasajeros de un transporte público que hayan sufrido lesiones corporales por el accidente de tráfico.
  • Los pasajeros que, al bajar o subir del vehículo público, sufran alguna lesión.
  • Los pasajeros recibirán una indemnización aún si el causante del accidente de tráfico no fuere el conductor del transporte público. Si la empresa propietaria del vehículo no contase con el Seguro Obligatorio de Viajeros, el Consorcio de Compensación de Seguros se encargará de compensar a la víctima.
  • Los pasajeros solo recibirán las indemnizaciones correspondientes, si cuentan con el billete de transporte entregado. En los casos donde figure un menor de edad que, conforme a la ley, no deba pagar por usar el vehículo, será igualmente beneficiario del seguro.

Se excluyen a aquellos pasajeros cuyos daños físicos sufridos sean causados por encontrarse en estado de ebriedad, o usando drogas. Así como cualquier otra actividad que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, sea considerada ilegal.

Aspectos resaltantes del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros

El Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, aprobó un reglamento encargado de regular todo lo concerniente al Seguro Obligatorio de Viajeros. En el mismo se plasman las bases sobre las cuales se deben regir aquellas compañías que tengan a su disposición transportes públicos.

Por lo tanto, todo transportista deberá concertar, con una compañía aseguradora, el Seguro Obligatorio de Viajeros, y cumplir con las obligaciones establecidas en el reglamento.

Igualmente regula los beneficios correspondientes a los pasajeros que sufran algún tipo de daño físico al encontrarse en un transporte público colectivo siniestrado. Entre estos se encuentran las indemnizaciones pecuniarias y asistencia sanitaria.

Sin embargo, para recibir tales beneficios, la víctima deberá formular aviso del accidente de tráfico al transportista y demostrar la tenencia del billete de transporte. Así como los daños corporales sufridos como consecuencia del incidente.

Finalmente, el reglamento posee un baremo anexo que establece los montos a cobrar dependiendo del caso en el que se encuentre la víctima. Sin embargo, no es limitativo, pudiendo percibir también la indemnización por el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor. El cual está contemplado en Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.