Plazos legales en accidentes de tráfico

Plazos legales en accidentes de tráfico

Las personas suelen hacer muchas preguntas respecto a los plazos legales en accidentes de tráfico que existen en torno a las diversas actuaciones o procedimientos que rigen en los accidentes de tráfico. Lo cual es completamente entendible, sobre todo si han sido víctimas en uno de estos, y desean obtener una indemnización por los daños que se le produjeron.

En este sentido, tras la entrada en vigor del baremo del año 2016, se han establecido diversos plazos legales en accidentes de tráfico que deben ser cumplidos a cabalidad. Por una parte, está el lesionado en un accidente de tráfico, el cual debe cumplirlos para reclamar una indemnización. Mientras que, por el otro, está la aseguradora, que debe hacerlo igualmente, para evitar pagar los intereses moratorios a los que se diera lugar su incumplimiento.

A este respecto, a continuación, se establecerán cada uno de los plazos legales en un accidente de tráfico, correspondientes a las actuaciones que deriven del mismo.

Presentación del parte de accidentes

Para presentar el parte de accidentes a la aseguradora, la Ley de Contrato de Seguros, en su artículo 16, establece un plazo de 7 días para hacerlo. A menos que en la póliza se haya establecido uno más extenso. De cualquier forma, el mismo comenzará a contarse desde la fecha en la que se tuvo conocimiento del siniestro.

No obstante, si bien se debe presentar la declaración del accidente en dicho plazo, hacerlo después no causará que la aseguradora deje de indemnizar a las víctimas del mismo.

Asistencia ante un centro médico

El contenido del baremo del año 2016 establece unos criterios de causalidad genérica, entre los que destaca, el cronológico. En el mismo se indica que la lesión sufrida en un accidente de tráfico se debe presentar en un tiempo médicamente explicable. Tal como se desprende del artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre:

“Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo”.

Si bien tal plazo figura en el caso de una lesión por latigazo o esguince cervical, lo cierto es que también es aplicable para las demás lesiones.

Latigazo o esguince cervical en accidente de tráfico

Aquellas lesiones que son posibles diagnosticar mediante la demostración de dolor por parte de la víctima, sus síntomas deben haberse manifestado dentro de las 72 horas. Plazo que transcurrirá luego de haberse presentado el accidente de tráfico.

En este sentido, el lesionado deberá acudir ante un centro de salud, público o privado, para recibir atención médica, y de este modo evitar que dicho período transcurra íntegramente. Caso contrario, significaría para éste, la imposibilidad de reclamar una indemnización, por haber perdido el derecho para hacerlo.

Sin embargo, el artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, establece el plazo antes mencionado para las lesiones menores como esguinces o latigazos cervicales. Las cuales puedan ser demostradas de forma subjetiva. Es decir, que la lesión de la víctima sea diagnosticada únicamente a través de la manifestación de dolor por parte de esta.

En este orden de ideas, si el daño ha de ser determinado a través de diversas pruebas médicas por su implicación, no será aplicable tal precepto legal.

Reclamación de la indemnización si hay acuerdo amistoso

En cuanto a la reclamación de indemnización extrajudicial, los plazos son variables, principalmente porque dependen de muchos factores, que a continuación se mencionarán:

  • En primer lugar, se ha de tener presente el tiempo que la víctima tardará en recuperarse de sus lesiones. Además de las secuelas que pueden derivar luego de la estabilización de las mismas, lo que implica la realización de pruebas médicas.
  • Posteriormente, podrían transcurrir alrededor de 2 semanas, o poco más, para que los peritos médicos se encarguen de elaborar los informes respectivos.
  • Seguidamente, las negociaciones a las que hubiera lugar con la aseguradora del responsable del accidente, podrían demorar entre 2 a 4 semanas.
  • Transcurrirá un plazo de una semana más para que la redacción del finiquito del acuerdo quede lista, y luego sea suscrito por el beneficiario. Terminando, finalmente, en la transferencia de la indemnización correspondiente.

En este orden de ideas, es plausible considerar que, realizando los pasos correctamente, y siendo diligentes en el proceso, la indemnización será cobrada rápidamente. Esto es, en un mes y medio o dos, tras ser dada de alta médica la víctima del siniestro.

La reclamación previa a la demanda judicial

Antes de intentar una demanda contra la aseguradora del responsable del accidente, el lesionado, o el abogado que le asista, deberá interponer una reclamación dirigida a esta. En la misma informará sobre la ocurrencia del siniestro y proporcionará los documentos necesarios que demuestren las lesiones sufridas a raíz de este.

Así mismo, mientras que la víctima lesionada no realice la reclamación previa exigida por la ley, no podrá demandar a la aseguradora. De modo que esta no estará obligada a pagar indemnización alguna.

Ahora bien, el lesionado cuenta con un plazo de 1 año para intentar una demanda judicial contra la aseguradora, luego de haber recibido la alta médica. Por lo que es lógico suponer que antes de que transcurra el mismo, deberá interponer la reclamación de indemnización ante la precitada compañía.

La oferta motivada

Luego de que el lesionado haya enviado la reclamación a la aseguradora, y esta la tenga en su poder, tendrá 3 meses para hacerle llegar una oferta motivada. La cual contendrá la suma que le cancelará a la víctima como indemnización por los daños acaecidos en el siniestro. Dicho plazo se encuentra establecido en el artículo 7 de la LRCSCVM.

No obstante, la aseguradora también podría negarse a pagar la indemnización, y se lo hará saber al reclamante, mediante una respuesta motivada, en el plazo antes indicado.

Finalmente, si la aseguradora considera que no puede realizar aún una oferta motivada, pues el lesionado continúa en tratamientos, responderá solicitando la extensión del plazo para hacerla. Aunado a esto, en el escrito deberá hacer un ofrecimiento de un adelanto de la indemnización.

Interposición de la demanda

Una vez cumplido con el paso previo a la interposición de la demanda, la víctima podrá intentar acciones legales contra la aseguradora. Para lo cual, tendrá a su disposición la vía judicial.

En lo que respecta al plazo para intentar la demanda, por regla general, la víctima contará con un año que comenzará a correr a partir del alta. O bien, cuando se hayan estabilizado sus lesiones y declarado, mediante pruebas médicas, la existencia de secuelas.

No obstante, el mismo se interrumpirá cuando se realice la reclamación de indemnización, y la aseguradora no emita una oferta o respuesta motivada. Teniendo, para ello, 3 meses.

En definitiva, el lesionado tendrá un año para intentar la demanda que comenzará a contarse nuevamente cuando la aseguradora de la oferta motivada o se niegue a pagar.

Reclamación de la indemnización en juicio

Los plazos de las reclamaciones de indemnizaciones que se llevan a cabo en un juicio, son complejos, pues dependerán de los juzgados. Siendo unos más rápidos que otros, pues la carga de trabajo que pueden tener, difiere considerablemente.

Aclarado este punto, solo es posible estimar los plazos que transcurrirán en una reclamación llevada a través de un juicio. Por esta razón, a continuación, serán mencionado cada uno de estos, con sus respectivas actuaciones legales:

  • Primeramente, está el plazo en el que el lesionado tarda en recuperarse de sus lesiones, a lo que se suma el de los peritos médicos (2 semanas o poco más). Pues estos últimos deben realizar los informes.
  • Para las negociaciones entre las partes, el lapso será de aproximadamente 2 a 4 semanas. Habiendo terminado las mismas, sin un acuerdo, se procederá a ir a la vía judicial.
  • Tras lo anterior, el abogado especialista en accidentes de tráfico, tardará alrededor de una semana entre la redacción e interposición de la demanda en el juzgado.
  • Posteriormente, el demandante será citado para que acuda ante el juzgado y otorgue poder apud acta.
  • Luego, la aseguradora acudirá al juzgado y dará contestación a la demanda. Aquí transcurrirán unos 30 días continuos. Sin embargo, por ley, la precitada compañía tiene 20 días hábiles para hacerlo.
  • Dependiendo del tipo de procedimiento, verbal u ordinario, corresponderá un plazo diferente para que se celebre el juicio. En el primero, será de alrededor de un mes, mientras que, en el segundo, dos meses.

Así mismo, es imperativo aclarar que el procedimiento verbal aplicará para las reclamaciones de indemnizaciones por montos inferiores a 6.000 euros. Por su parte, el ordinario, se reserva para los casos que superen la mencionada cifra.

  • Llevado a cabo el juicio, el juez tardará un mes más para dictar una sentencia sobre el caso.
  • Después de ser dictada la sentencia, transcurrirá un mes y medio o dos para que la mismas se convierta en firme.
  • En caso de no ser apelada la decisión emanada del juzgado, en unas 3 semanas la víctima deberá ser indemnizada por el monto reclamado. Pasado que sea un mes, recibirá los intereses de mora a los que hubiera lugar.

En el caso de que la decisión sea desfavorable para la víctima lesionada, o para la aseguradora, podrán apelar. Por lo que el lapso podría extenderse unos 6 o 7 meses más.

Ahora bien, una vez dilucidado el asunto de los plazos de una reclamación por vía judicial, es razonable considerar que la misma podría tardar alrededor de 9 u 11 meses. Esto, sin incluir la apelación de la sentencia.

Preguntas frecuentes

Una vez estudiado el tema de los plazos legales en accidentes de tráfico, se dejarán unas preguntas, con sus respuestas, en caso de requerir una pequeña síntesis. Ahora, si lo que desea es coordinar una cita con uno de nuestros abogados, puede comunicarse con nosotros en horario laboral, y con gusto le atenderemos.

¿Puedo demandar directamente a la aseguradora del causante del accidente luego de sufrir lesiones graves en el mismo?

No, primero debe agotar la vía previa a la interposición de la demanda. Con lo cual, ha de redactar una reclamación de indemnización y enviársela a la aseguradora del responsable para hacer de su conocimiento la ocurrencia del siniestro. Así como los daños físicos, y materiales que haya sufrido en el mismo, y por los que reclama la compensación.

Una vez hecho esto, la aseguradora contará con 3 meses para dar una oferta o respuesta motivada, pero puede simplemente no contestar. Transcurrido dicho plazo, sin resultados favorables para la víctima, podrá demandar a la Compañía de Seguros por la vía judicial.

¿Qué ocurre si tras un accidente de tráfico acudo a un centro médico 5 días después y me diagnostican un esguince cervical?

Conforme al artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, la víctima lesionada tiene 72 horas para acudir a un centro médico. De no hacerlo en dicho plazo, perderá el derecho a reclamar una indemnización.

 

 

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