Preguntas frecuentes
Los accidentes de tráfico por lo general traen consigo un gran número de dudas en los afectados y sus familiares, y para aclarar un accidente o exigir la correspondiente indemnización como todos los temas legales y médicos, se deben considerar algunos aspectos y entre las interrogantes más frecuentes tenemos:
Tras un accidente de trafico ¿Qué daños son indemnizables?
Los perjuicios que se pueden indemnizar son el fallecimiento, las lesiones permanentes y las incapacidades temporales. Además de las compensaciones correspondientes, se abonarán también los gastos de asistencia médica y hospitalaria; en su debido caso, los gastos de entierro y funeral.
¿En caso de accidente de tráfico con seguro, que debo hacer para reclamar la indemnización, dinero o arreglo?
Es un derecho del asegurado cobrar en dinero, las indemnizaciones a las que pudiera tener acceso. En cualquier caso, el cliente siempre debe recibir el dinero como elección para daños materiales, y si está de acuerdo puede sustituir dicho dinero por la reparación.
¿Con cuánto dinero se debe indemnizar?
La cantidad de dinero a indemnizar depende del daño efectivo causado al automóvil o a las personas, y en función a lo que cada póliza o compañía estipula en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
El límite de dinero que figure en la póliza reza para cada siniestro, y no podrá aplicarse al conjunto de varios siniestros. La póliza es estimada cuando el asegurador y el cliente hayan aceptado el valor asignado al interés asegurado, únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o estafa, que por error la estimación sea notablemente superior al valor real correspondiente al momento del acontecimiento del fijado legalmente.
¿Qué plazo hay para indemnizar?
El artículo 16 de Ley 50/1980 establece: «El asegurado o beneficiario deberán comunicar al asegurador el acontecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.»
El artículo 18 de la citada Ley, así mismo, indica que: «El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para instaurar la existencia del siniestro y en su caso, el costo de los daños que resulten del mismo. El asegurador deberá realizar dentro de los 40 días a partir de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el garante pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.»