Prescripción de la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico
Es importante, ante todo, que la víctima de un accidente de tráfico conozca cuando prescribe la acción de reclamación de una indemnización por responsabilidad civil. De esto dependerá si está a tiempo para hacerla, o si, por el contrario, perdió tal derecho por su inacción.
Solo conociendo el plazo de prescripción, y las actuaciones que se pueden realizar para interrumpir el transcurso normal de este, se podrá evitar la pérdida de la indemnización correspondiente. La cual nace como un derecho, por todos los daños sufridos por la víctima en el siniestro. Es aconsejable en este tipo de situaciones, contar con un abogado de accidente de tráfico que pueda orientarlo para que obtenga los mejores resultados.

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¿Qué se entiende por prescripción?
Se entiende por prescripción, la pérdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo, el cual es reconocido por ley.
En este sentido, en materia de derecho civil existen dos tipos de prescripciones, a saber:
- La prescripción extintiva o liberatoria de la obligación.
- La usucapión o prescripción adquisitiva.
La prescripción extintiva o liberatoria de la obligación
La prescripción extintiva supone la liberación de una determinada obligación, o la pérdida de un derecho, por el transcurso íntegro de un plazo. El cual figura en la norma correspondiente.
En este sentido, bajo este tipo de prescripción, el acreedor pierde el derecho a reclamar, judicialmente, el cumplimiento de una obligación. La cual, en un principio, su acreedor estaba obligado a cumplir, lo que implicaría una liberación de la misma en su caso.
La usucapión o prescripción adquisitiva
La usucapión constituye una de las formas de adquisición de la propiedad, o de otro derecho real, por haber transcurrido un tiempo, y darse las condiciones contempladas en la ley.
Plazo de la prescripción de la responsabilidad civil en accidentes de tráfico
Lo primero que se debe aclarar antes de entrar de lleno en el tema, es que, en materia de accidentes de tráfico, la prescripción que opera es la extintiva. Pues, en el caso de la víctima del siniestro, dejar que transcurra de forma íntegra el plazo de la misma, supone la pérdida del derecho para reclamar una indemnización. Mientras que, para el responsable del hecho, implica la liberación de toda responsabilidad civil.
Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad civil, existen dos tipos, los cuales son:
- Responsabilidad civil contractual.
- Responsabilidad civil extracontractual.
Es importante diferenciar cada uno de estas, para conocer el plazo de prescripción que les corresponde.
La responsabilidad civil contractual
La responsabilidad civil contractual se origina cuando existe un incumplimiento de todas aquellas obligaciones que proceden de un contrato.
Siendo que en el área de accidentes de tráfico están involucrados los seguros obligatorios de responsabilidad civil de las partes, lo están igualmente las aseguradoras. Por lo tanto, es menester referirse a estos contratos.
En este sentido, la prescripción de las acciones provenientes del precitado acuerdo, se encuentran en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. El cual reza lo siguiente:
“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”.
En vista de que la Ley de Contrato de Seguro no estipula la forma en la que se debe calcular el plazo de la prescripción, es imperativo usar el Código Civil. Pues el mismo regula el método para hacerlo en todas las acciones que puedan prescribir. A este respecto, el artículo 1969 de la precitada ley, indica lo siguiente:
“El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.
La responsabilidad civil extracontractual
Es aquella que se origina cuando un individuo ocasiona un daño a otro, sin que exista de por medio un acuerdo de voluntades, teniendo que reparar el mismo. En este sentido, la base legal de la responsabilidad civil extracontractual, se encuentra en el artículo 1902 del Código Civil:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Ahora bien, en cuanto a la prescripción de las acciones a intentarse por los daños ocasionados, la misma está regulada en el artículo 1968, numeral 2 del Código Civil. El cual establece:
“Prescriben por el transcurso de un año:
[…]
2-La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado”.
En este orden de ideas, la víctima de un accidente de tráfico debe tener presente que cuenta únicamente con un año para reclamar la indemnización. Por lo tanto, ha de realizar acciones que interrumpan tal plazo, o de lo contrario, operará la prescripción extintiva, perdiendo así los derechos que le correspondiese.
La interrupción de la prescripción de la responsabilidad civil en accidentes de tráfico
Para que la víctima de un accidente de tráfico pueda cobrar la indemnización que le corresponda, deberá interrumpir la prescripción. Para ello, debe intentar la reclamación extrajudicial dentro del año reglamentario. Al hacerlo, el plazo que trascurría con total normalidad, se detendrá y comenzará a correr nuevamente.
En este sentido, el artículo 1973 del Código Civil, establece las formas en las que se puede interrumpir la prescripción, en los siguientes términos:
“La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
Con lo cual, la víctima lesionada en un siniestro vehicular ha de realizar la reclamación extrajudicial ante el responsable del accidente, o su aseguradora, en el plazo antes mencionado. Debiendo, en el último caso, comunicar el siniestro. De esta forma demostrará su intención de obtener una justa indemnización por los daños físicos y materiales acaecidos en el hecho.
Ahora bien, lo antes mencionado representa una obligación del perjudicado de acuerdo a lo contemplado en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre:
“El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda”.
Preguntas frecuentes
En el presente apartado encontrará varias preguntas, cuyas respuestas le serán de mucha utilidad, en caso de tener alguna duda sobre el contenido del artículo. De igual forma podrá, si así lo prefiere, dejar algún comentario planteando su asunto particular, y en breve se le contestará.
¿Cuál es el plazo que tengo para reclamar una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico?
La víctima de un accidente de tráfico cuenta con un año para realizar la reclamación de indemnización por los daños materiales y físicos que se le ocasionaron. El plazo antes mencionado comenzará a contarse a partir de la fecha de la alta médica, o de la estabilización de las lesiones.
¿Es posible interrumpir la prescripción en materia de responsabilidad civil por accidente de tráfico?
Sí, el lesionado puede interrumpir la prescripción, pero deberá realizar acciones encaminadas a la consecución de tal fin. Con lo cual, ha de efectuar una reclamación extrajudicial dirigida al responsable del accidente de tráfico o a la aseguradora de éste. Al hacerlo, estaría notificando el interés que posee de que se le indemnice por todos los daños provocados en el siniestro.