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Muchas son las preguntas que suelen surgirle a aquellas personas que dejan a cargo su coche a un tercero. Sobre todo, en lo que respecta a la responsabilidad derivada de un accidente de tráfico ocasionado por el individuo al que se le prestó el vehículo. Teniendo presente que los daños provocados a las víctimas deben ser indemnizados por alguien, y por ello es importante saber a quién le corresponde esta carga.
En este sentido, para abordar dicho tema en profundidad, es preciso conocer varios aspectos legales esenciales en torno a la responsabilidad civil.
Tipos de responsabilidad civil en accidente de tráfico
En materia de responsabilidad civil, por regla general, el propietario del vehículo causante de un accidente de tráfico, debe reparar los daños ocasionados a las víctimas. No obstante, puede darse el caso de que el conductor responsable del siniestro no sea el dueño del coche, si no alguien a quien éste se lo prestó o encargo temporalmente.
A este respecto, debe conocerse los dos tipos de responsabilidad civil existentes, a saber:
- Responsabilidad civil directa.
- Responsabilidad civil subsidiaria.
Responsabilidad civil directa
Cuando una persona contrata un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora se hace responsable de cubrir los daños que esta ocasione a terceros en un accidente de tráfico. Por lo tanto, las víctimas pueden intentar una reclamación de indemnización directamente contra la prenombrada compañía.
En este sentido, se entiende que el causante del accidente no cargará con la responsabilidad del siniestro, pues la aseguradora la asume directamente tras celebrarse el contrato de seguro.
No obstante, asumirá la responsabilidad del asegurado cuando el siniestro devenga de una negligencia por parte éste, más no por dolo. Tampoco, si se encuentra en curso en supuestos que no estén cubiertos por la póliza, como conducir en estado de ebriedad, o drogado, accidente por catástrofe natural, etc.
Responsabilidad civil subsidiaria
Al contratar un seguro de responsabilidad civil, si el accidente está cubierto por la póliza, responderá directamente la aseguradora por los daños provocados por el que maneje el coche. De modo que el propietario no tendría que responder, en un principio.
Ahora bien, cuando la aseguradora no pueda responsabilizarse por las circunstancias de lo hechos que dieron lugar al accidente, lo hará el causante del mismo. De no ser el dueño del vehículo, y carecer de patrimonio para indemnizar a las víctimas por los daños provocados. O si, por el contrario, dependiera económicamente del propietario no conductor del coche, éste último deberá responder subsidiariamente.
Si bien lo antes dicho pudiese considerarse en extremo aplicable a todos los casos, la realidad es que no es así. Es preciso, por lo tanto, conocer hasta que punto la responsabilidad subsidiaria del propietario no conductor del vehículo se extiende.
Base legal
El artículo 1, numeral 3, de la LRCSCVM, establece lo siguiente respecto a la responsabilidad civil en materia de accidentes de tráfico:
“3. El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído”.
En este sentido, para que el propietario del vehículo responda por los daños ocasionados por el conductor, deberá existir alguna vinculación. La cual comprende las relaciones contenidas en el artículo 1903 del Código Civil, y que a continuación se mencionarán:
- Los padres respecto a los hijos que estén bajo su guarda.
- Los dueños de una empresa respecto a los empleados que estén cumpliendo con sus funciones.
- Los tutores respecto a los menores o incapacitados que se encuentren bajo su cuidado.
Ahora bien, en lo que refiere al ámbito penal, también deben existir unas vinculaciones, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 120, numeral 5, del Código Penal. El cual reza lo siguiente:
“5. Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas”.
En conclusión, el propietario del vehículo responderá civilmente, y de forma subsidiaria, en caso de que exista alguna de las vinculaciones antes mencionadas con el conductor. De no ser así, no estará obligado a hacerlo.
La actuación del propietario del vehículo como buen padre de familia
De acuerdo al artículo 1, numeral 3, de la LRCSCVM, la responsabilidad civil del propietario del vehículo cesará, cuando demuestre que actúo como buen padre de familia. Es decir, que haya tomado los recaudos necesarios para evitar que el conductor del coche de su propiedad, provocase un accidente de tráfico.
Por su parte, si carece de los medios necesarios para probar que actúo como buen padre de familia, será responsable civilmente por los daños ocasionados por el conductor. Con el que debe existir, de antemano, una vinculación por las relaciones explicadas con anterioridad.
Responsabilidad civil del propietario no conductor del vehículo por carecer del seguro obligatorio
En el caso de que el vehículo no esté asegurado, el propietario no conductor del mismo, deberá responder civilmente por los daños provocados por el que lo conducía. No obstante, si lograse probar que el coche le fue sustraído, será exento de toda responsabilidad. Tal como lo establece el aparte final del artículo 1, numeral 3, de la LRCSCVM.
Por otra parte, no es necesario que exista alguna vinculación entre el propietario del vehículo y el conductor del mismo. Por lo que, si el dueño del coche sin seguro no actúa como buen padre de familia al cuidarlo, y se lo sustraen, será responsable de los daños que se ocasionasen con este. Nuevamente, salvo que demuestre fehacientemente dicha sustracción.
Ahora bien, para poder ser exento de responsabilidad, el propietario deberá denunciar ante las autoridades competentes la sustracción del vehículo. Tal acción ha de ser ejecutada antes de que el conductor del coche ocasione un accidente de tráfico.
La responsabilidad civil subsidiaria en el ámbito penal
Existen casos que, por su especialidad, son resueltos en el ámbito penal. Pues la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo, deviene de un delito o falta cometido por el conductor del mismo.
En este sentido, para que el dueño del vehículo responda por los daños ocasionados por el conductor, debe existir una vinculación entre ambos. La cual se encuentra contemplada en el anteriormente citado, artículo 120, numeral 5, del Código Penal.
Así mismo, un aspecto importante a considerar, es que en este caso no se toma en cuenta la actitud de buen padre de familia del propietario del vehículo. Por lo que solo es necesario que éste último entregue el coche a una persona, en calidad de préstamo, y que se produzca el accidente. Para que, de este modo, la responsabilidad civil subsidiaria opere.
Como bien se dijo, la responsabilidad civil debe provenir de un delito o falta. Siendo uno de los casos más frecuentes, aquel siniestro producido por estar bajo los efectos del alcohol o drogas.
Preguntas frecuentes
Finalizado como ha sido el tema del presente artículo, podrá ver a continuación un pequeño compilado de preguntas frecuentes con sus debidas respuestas. Así mismo, si tiene dudas diferentes a las que figuran en este apartado, puede dejarlas en la sección de comentarios dispuesta para ello.
¿El propietario no conductor de un vehículo es siempre responsable de los daños ocasionados en un accidente por el que lo conduce?
No, dependerá del caso, pues solo responderá por los daños ocasionados por el conductor del vehículo cuando exista un vínculo con éste. Así como prueba fehaciente de que no actúo como un buen padre de familia para evitar la ocurrencia del mismo. O en su defecto, que al individuo al cual prestó el coche, haya incurrido en una falta o delito al conducirlo.
Por su parte, si demuestra que actúo como buen padre de familia, o que el vehículo le fue sustraído, no cargará con una responsabilidad civil subsidiaria.
¿Qué ocurre si una persona no asegura su vehículo?
Tendrá que responder con su propio patrimonio si al conducir su vehículo, provoca un accidente de tráfico que deja tras de sí, daños físicos y materiales a las víctimas. Lo mismo ocurrirá, si otra persona lo conduce, con su debido permiso, y ocasiona un siniestro. Tal como lo contempla el artículo 1, numeral 3, de la LRCSCVM.