En materia de accidentes de tráfico, la prueba pericial es sumamente importante para la reclamación eficiente de las indemnizaciones correspondientes. Pues la misma tiene por objeto demostrar, de forma fehaciente, quién es el culpable del siniestro, así como los daños físicos y materiales provocados a raíz de este.
No obstante, contrariamente a lo que muchos podrían creer, la LRCSCVM no exige que la víctima aporte una prueba pericial. Quedando, de este modo, a total discreción de la misma. Aun así, algunos consideran viable aportarla para demostrar contundentemente que los daños provocados en un accidente, y sus secuelas, provienen efectivamente del siniestro. Asegurando, de este modo, el cobro justo de la indemnización a la que tiene derecho el lesionado. Para ello, es recomendable contar con un abogado especializado en accidentes.
Habiendo aclarado tal punto, es importante revisar el contenido de una sentencia que resulta por demás relevante en lo que al tema de prueba pericial se refiere. Esencialmente, porque se plantea aspectos legales interesantes referentes a la aportación de la misma en un proceso de reclamación de indemnización por accidente de tráfico.
Sentencia acerca de la prueba pericial en accidentes de tráfico
Antes de entrar de lleno al tema que atañe, es preciso conocer los hechos que dieron origen a la sentencia emanada de la Audiencia Provincial de Tenerife. La cual revocó parcialmente la decisión proveniente del Juzgado de Primera Instancia nro. 2. Marcando así, un importante avance jurisprudencial en cuanto a la prueba pericial.
Los hechos y la decisión emanada del Juzgado de Primer Instancia nro. 2
El caso inicia con la reclamación hecha por los abogados de un profesional de la guitarra, el cual, en un accidente de tráfico, sufrió una tendinitis del manguito rotador. Dicha lesión estaba ubicada en el hombro derecho del artista, siendo, de los daños que se le produjo, el más relevante, pues afectaba su desempeño con la guitarra.
Ahora bien, una vez que el guitarrista pasó por las rehabilitaciones necesarias, la precitada lesión le significó un deterioro en el ejercicio de sus actividades rutinarias y profesionales. Por lo que le resultaba imposible tocar su instrumento como lo haría normalmente, esto es, de pie. Teniendo que, en última instancia, hacerlo sentado, pero al cabo de un tiempo, no podía continuar tocando la guitarra. Constituyendo, en dicho caso, un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Todo lo antes dicho fue debidamente probado en el juicio llevado a cabo en el juzgado de primera instancia nro. 2. En el mismo, se aportó no solo un informe médico, si no, además, una prueba pericial emanada de un fisioterapeuta con un máster de 4 años centrado en la sección del músculo esquelético. Por lo que era el más indicado para hacerlo, por su experiencia en la valoración de daños corporales.
No obstante, es importante recalcar que tal prueba pericial médica no era necesaria, pues la víctima no estaba en la obligación de entregarla, conforme a la ley. Pese a esto, los abogados del lesionado aportaron tal instrumento jurídico con el fin de afianzar la reclamación. Por lo que usaron como base la pericia de un fisioterapeuta altamente capacitado.
Por su parte, la aseguradora demandada también aportó su propio informe pericial antes de que tuviera lugar la audiencia previa.
Finalmente, el juicio se celebró y el perito de la parte demandante se explayó en cuanto a la secuela sufrida por éste y las limitaciones que le causaba. Las cuales fueron, a todas luces, reconocidas por el especialista médico presentado por la aseguradora demandada.
Pese a esto, en un giro inesperado de los acontecimientos, la jueza dictaminó que la prueba pericial del fisioterapeuta no era conducente. Debido a que no estaba capacitado para realizar el informe entregado. Razón por la cual no fue siquiera observado el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida reclamado.
Tras esta decisión, los abogados de la parte actora decidieron apelar arguyendo la no obligatoriedad en la presentación de una prueba pericial por parte de la víctima. Así como la eficacia de las pericias realizadas por un fisioterapeuta especializado en el campo de la valoración de los daños corporales.
Sentencia emanada de la Audiencia Provincial de Tenerife
La Audiencia Provincial de Tenerife estimó de forma parcial, en sentencia 02/2020 del 20 de enero de 2020, el recurso de apelación intentado por los abogados de la víctima lesionada. Pues se reclamaban otras indemnizaciones. No obstante, en lo que respecta al tema de la prueba pericial, decidió a favor de la parte demandante.
En este sentido, la víctima pudo cobrar la justa indemnización que le correspondía por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida causado.
Ahora bien, en la sentencia se deja claro que, conforme a la LRCSCVM, la víctima de un siniestro no está obligada a aportar un informe pericial. Siendo tal obligación de la aseguradora del responsable del accidente de tráfico. Por lo tanto, queda a elección del lesionado si incluye o no, tal instrumento en la demanda. Lo que constituye la esencia de la libertad probatoria a la que hace referencia la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Por otra parte, en cuanto al informe pericial del fisioterapeuta, se determinó que el mismo era completamente válido por la especialidad que ostentaba dicho profesional. No teniendo, el del perito de la compañía aseguradora, tanta preponderancia. Debido a que, para el caso en cuestión, era preciso el de un especialista en la valoración de daños corporales, sobre todo, en lo que refiere al sistema músculo esquelético.
Preguntas frecuentes
Ante cualquier duda respecto al tema, puede revisar el siguiente apartado de preguntas frecuentes, pues le serán de mucha utilidad. Igualmente, si tiene alguna consulta que hacer, puede dejarla en la sección de comentarios.
¿La víctima de un accidente de tráfico está obligada a aportar una prueba pericial junto a la demanda efectuada contra la aseguradora?
No, conforme a la LRCSCVM, no está obligada a aportarla junto a la demanda interpuesta contra la aseguradora. Por el contrario, esta última es quien tiene la obligación de hacerlo. De modo que es una decisión de la víctima del accidente, si desea incluir, o no, la prueba pericial en el escrito antes mencionado.
Así mismo, con la sentencia 02/2020 del 20 de enero de 2020 emanada de la Audiencia Provincial de Tenerife, se reafirma tal precepto legal.
¿Qué es un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida provocado por una secuela?
Es aquel causado a una persona por la secuela dejada tras un accidente de tráfico, la cual impide o limita su plena autonomía personal. De modo que no puede realizar las actividades necesarias o específicas, para el completo desarrollo de su vida ordinaria o personal, respectivamente. Tal como puede evidenciarse en los artículos 107, 108 y 109 de la LRCSCVM.