¿Qué es la oferta motivada y cómo saber si la misma es la correspondiente?

Qué es la oferta motivada y cómo saber si la misma es correspondiente

La oferta motivada es uno de esos conceptos usualmente ajenos al ciudadano común, pero que suelen causar dudas y preocupaciones a la hora de verse involucrado en algún siniestro. Se trata de uno de los enunciados básicos que deben manejar los afectados por cualquier accidente en hechos de circulación.

La definición de oferta motivada no es tan complicada como podría parecer. Se trata de un documento formal que prepara por escrito la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro, para presentar al afectado lo que, según su criterio, considera le corresponde por concepto de indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico. Contiene una propuesta económica correspondiente a esa indemnización, que deberá ser evaluada por el perjudicado.

Como su propio nombre indica esta oferta debe ser motivada, es decir debe explicar el origen de la cantidad que ofrece, a través de los informes y datos en los que se ha basado la aseguradora para elaborar dicha oferta.

¿Oferta motivada o respuesta motivada?

Al recibir un reclamo a causa de un accidente de tráfico, las compañías aseguradoras pueden dar dos tipos de réplicas al afectado: la oferta motivada de indemnización y la respuesta motivada.

En la primera, la aseguradora reconoce los hechos del siniestro y acepta su responsabilidad con respecto al pago de indemnización por los daños generados, materiales o personales.

En cambio, en la respuesta motivada, la compañía niega la culpa y rechaza hacer pago o indemnización alguna.

¿Qué requisitos debe cumplir una oferta motivada?

Qué requisitos debe cumplir una oferta motivada

A fin de que la oferta motivada presentada por la compañía aseguradora sea correspondiente, debe cumplir una serie de requisitos. Éstos aparecen descritos en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Entre estos requisitos están:

  • La oferta debe ser presentada mediante un documento formal contentivo de la propuesta de indemnización, de acuerdo a las lesiones en las personas involucradas, así como los daños en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro.
  • Debe ofrecer detalles y argumentos que expliquen de manera pormenorizada al afectado a qué corresponden los importes que se muestran en ella.
  • La oferta debe incluir, en forma detallada y desglosada, los documentos, informes o cualquier otra data de la que se disponga para la valoración de los daños, e identificará aquellos en los que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada. De esta manera el afectado podrá tener los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. Entre estos documentos debe incluir la versión final del informe médico especializado, que detalle el alcance de las lesiones sufridas en el accidente, días requeridos para la recuperación, secuelas, y otros.
  • En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes, deben establecerse de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

Es importante de igual forma que la oferta motivada haga constar que la recepción del pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones.

¿Cómo saber si la oferta motivada es correspondiente?

Cómo saber si la oferta motivada es correspondiente

Para que sea correspondiente, la oferta motivada deberá ser presentada de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en vigencia. A tal fin debe cumplir los requisitos indicados anteriormente.

Además, según lo dispone el artículo 7.1 de la mencionada Ley, la aseguradora debe cubrir el importe de las afectaciones en las personas y los bienes, por lo que tiene que ofrecer una compensación económica justa, en consideración a éstos y sus consecuencias.

Por ello, el cálculo correspondiente por los daños y perjuicios causados a las personas deben hacerse según los criterios e importes contemplados en el Título IV y el Anexo de esta Ley. Mediante estos indicadores específicos se traducen las afecciones y daños sufridos en cantidades económicas, de acuerdo al Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Debido a esto, para determinar que la oferta motivada es correspondiente, resulta vital manejar toda la información relacionada incluyendo los indicadores mencionados, así como los detalles contemplados en el informe médico definitivo y otros documentos relacionados.

De igual forma es importante que el afectado cuente con la asesoría de abogados especializados en accidentes de tráfico que conocen el marco legal y cuentan con la experticia para evaluar la oferta y determinar si es correspondiente.

Además, la aseguradora debe presentar la oferta motivada en un plazo establecido legalmente, que en este caso es un máximo de tres meses tras recibir el reclamo. De no hacerlo incurriría en intereses de demora, que se sumarían al monto total indemnizatorio.

¿Cuál es el procedimiento de la oferta motivada?

El procedimiento regular es que el o los afectados por el siniestro presenten un reclamo de indemnización ante la aseguradora correspondiente. A partir de ese momento comienza a correr un plazo de tres meses para la presentación de la oferta motivada.

Pero, incluso si el afectado no presenta el reclamo, la aseguradora está obligada por ley a asumir las indemnizaciones correspondientes, por lo que deberá observar los hechos relacionados a partir del momento en que se conozca la existencia del siniestro.

La aseguradora entonces reúne toda la información acerca del incidente, incluyendo la evaluación médica especializada de los afectados, y a partir de esta data debe calcular la indemnización y preparar su oferta.

¿Qué sucede al aceptar la oferta motivada?

Qué sucede al aceptar la oferta motivada

Una vez que el afectado recibe la oferta motivada debe revisarla y determinar si la considera correspondiente con las afecciones causadas por el siniestro. Se recomienda que esta revisión cuente con la asesoría de abogados especializados en el área.

Si el afectado decide aceptar la oferta, la aseguradora debe transferir el monto acordado a su cuenta en un plazo de cinco días, a partir de la recepción de solicitud con los datos bancarios. De no cumplir el plazo indicado se le impondrán a la aseguradora los intereses de demora del caso.

Es importante recordar que la recepción de la indemnización no debe estar condicionada por ningún requisito, por lo que el afectado no está obligado a firmar ningún tipo de documento mediante el cual renuncie a cualquier reclamación futura.

¿Cuál es el procedimiento si se rechaza la oferta motivada?

El rechazo de la oferta motivada puede dar paso a una negociación extrajudicial, aunque el procedimiento regular es pasar a una reclamación judicial. Sin embargo, antes de acudir a esto, en caso de exista inconformidad por la incorrecta valoración de los daños corporales sufridos, se puede solicitar, de común acuerdo por las partes, un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El costo de la realización de este informe deberá ser asumido por la aseguradora. El lesionado podrá solicitarlo incluso aunque no tenga la anuencia de la aseguradora, requiriendo para ello solo presentar la oferta motivada.

La compañía tendrá entonces un mes de plazo para elaborar una nueva oferta motivada a partir del informe pericial complementario. Si el afectado aún no está conforme puede acudir entonces al proceso de mediación, el cual no podrá durar más de tres meses.

En última instancia, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo y a una oferta que le parezca justa al afectado, éste podrá presentar una demanda contra la aseguradora, para lo cual necesitará contar con el asesoramiento de abogados especializados en accidentes de tráfico, que lo representen ante la vía jurisdiccional oportuna.

Preguntas frecuentes

Aun cuando la oferta motivada está concebida como un mecanismo para promover la resolución extrajudicial de los conflictos entre perjudicados y aseguradoras en los siniestros de tráfico, puede generar dudas y angustia al ya de por si afectado por un accidente. Por ello resulta vital contar con la asesoría de abogados especializados en accidentes de tráfico, que pueden disipar cuestionamientos y ayudar a obtener una justa indemnización, según lo contemplado en la jurisprudencia española.

Como guía para el usuario, se responden a continuación algunas preguntas que suelen hacerse de manera frecuente las víctimas de hechos de circulación.

¿Debo aceptar la oferta motivada de la aseguradora si me la presentan por vía telefónica?

No es recomendable, pues, como se ha indicado, la aseguradora debe presentar la oferta motivada de manera formal por escrito. Si ofrecen una cantidad económica por concepto de indemnización por teléfono sin especificar el desglose, se debe exigir la remisión de esta por escrito, junto con el informe médico especializado que la soporta, así como las especificaciones del cálculo del importe final.

¿Puedo aceptar la oferta motivada si solo indica un monto global sin especificar a qué corresponde?

Si la aseguradora está presentando una oferta motivada en la que no se desglosan ni especifican todos los conceptos valorados para la reclamación, se debe exigir que envíen la oferta motivada por escrito especificando cada uno de estos puntos, de modo que se pueda interpretar de qué modo se ha calculado el importe final.

¿Puede rehusarse la compañía de seguros a enviarme los informes médicos especializados y otros documentos en base a los cuales se hicieron los cálculos de indemnización?

En ningún caso la aseguradora se puede negar a remitir los informes médicos especializados al afectado o a sus representantes legales, pues son documentos personales que pertenecen a la víctima.

Si la aseguradora se rehúsa a entregar el informe médico, la oferta carecerá de validez pues, según lo establece el marco legal, los médicos deben proporcionar el informe definitivo, tanto a la compañía aseguradora como al afectado, pues éste permite valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales.

 

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