Oferta motivada de la Indemnización

¿Qué son las ofertas motivadas y cuándo deben presentarse?

En la actualidad, existen leyes que establecen de manera obligatoria de parte del asegurador, satisfacer a las personas perjudicadas en un accidente de  tráfico el importe de los daños que se hayan sufrido en su cuerpo o en sus bienes. En este sentido, la persona perjudicada o sus herederos podrán tener la acción directa para exigirlo. En estos casos, únicamente quedará exonerado de este tipo de obligaciones si puede demostrar que el hecho no da lugar a las exigencias de responsabilidad civil en la aplicación de una oferta motivada.

¿Cuándo se presenta una oferta motivada?

En estos casos el asegurador tiene que presentar, a la persona perjudicada o alguno de sus herederos, después de un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación, una oferta motivada de indemnización si llegara a entender la acreditada responsabilidad y cuantificado el daño.

Después de haber transcurrido este plazo de tres meses sin que se haya presentado en alguna oportunidad la oferta motivada de indemnización por alguna causa no justificada o que le llegara a ser imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora.

De igual manera, tendrán la posibilidad de devengar intereses de demora en el caso de que, si la oferta fue aceptada por la persona perjudicada, esta misma no haya podido ser satisfecha en el plazo de cinco días, o no se pudiera haber consignado para el pago la cantidad que se ofreció en un principio. En este sentido, el asegurador deberá prestar atención, desde el momento en que conozca la existencia del siniestro, una conducta diligente correspondiente a la cuantificación del daño y la liquidación del total de la indemnización.

Requisitos para presentar una oferta motivada

Para poder presentar una oferta motivada, la misma debe contener una propuesta de indemnización por los daños que puedan ser causados en las personas y en los bienes que pudieran haberse producido por el siniestro.

En este caso, si las personas llegaran a sufrir de daños y en los bienes llegara a figurar de manera separada la valoración, además de la indemnización ofertada para unos y otros. Los daños que se llegaran a causar a las personas se calcularán de acuerdo a los criterios e importes que se recauden en los anexos de la ley.

Las ofertas motivadas también deberán tener de manera desglosada y detallada, todos los documentos, informes o cualquier otro tipo de información que se pueda disponer para la valoración de los daños.

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