La utilización de las tablas de indemnización por accidentes para realizar el respectivo cálculo, puede resultarles a muchas personas una tarea algo complicada. Por esta razón, se explicará cómo usar las mismas. De todos modos, siempre es aconsejable acudir a un abogado de accidente que pueda orientarlo en este proceso.
Las tablas que se mencionarán, son del año 2020, y sus cuantías sufren aumentos anualmente dependiendo del índice de revalorización de las pensiones. Conforme a lo contemplado en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de la LRCSCVM.
Así mismo, las indemnizaciones deberán ser calculadas mediante el uso de las tablas vigentes para el año en el que se dé el alta médica. Sin importar que el accidente de tráfico que dio origen a las lesiones, haya ocurrido un año anterior.
Ahora bien, las puntuaciones no pueden sobrepasarse cuando sean secuelas que se encuentren relacionadas por su ubicación en el cuerpo. Es decir, la suma de todas estas no puede ser mayor que la pérdida total.
Ahora bien, las puntuaciones solo pueden ser establecidas por un perito médico con amplia experiencia en la valoración de daños corporales. Estas se ajustan a toda clase de secuelas, así como a la gravedad de las mismas.
El perito médico será el encargado de realizar un informe en el que figurarán los daños producidos por el accidente y su impacto real. Así mismo, debe añadir a este, el perjuicio estético y las secuelas psicológicas. Igualmente, las dificultades que tendrá el lesionado a futuro para el ejercicio de sus actividades cotidianas.
Un informe médico poco profesional, o vagamente explicativo, será objeto de una impugnación, de proceder, se deberá realizar uno nuevo.
Las indemnizaciones por incapacidades
Para otorgar una indemnización por incapacidad, se debe tener presente una serie de aspectos importantes:
- Los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, son valorados por el baremo.
- La edad de los perjudicados o víctimas de un accidente, es la única que se toma en consideración al usar el baremo.
- Las indemnizaciones que reciben los perjudicados o víctimas, de acuerdo al baremo, son por: muerte, incapacidades temporales y lesiones permanentes, invalidantes o no.
- Se valoran los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tráfico donde la víctima es menor de edad. Se evalúa si la misma es culpable del siniestro por su comportamiento.
- Los gastos médicos serán pagados a la víctima lesionada, a parte de las indemnizaciones que le corresponda por los daños sufridos a causa del accidente. Si se da el caso de un deceso por el hecho, también serán cancelados los costos por el funeral y el entierro.
- En cuanto a las indemnizaciones por daños morales, la cuantía es la misma para todas las víctimas lesionadas.
- Las partes pueden acordar que la indemnización sea cambiada por una renta vitalicia total o parcial a favor de la víctima o perjudicado. Dicho cambio debe realizarse a través de la vía judicial, y procederá cuando los hechos que dieron origen a la compensación, hayan sufrido alguna modificación. Igualmente, para con los daños que haya recibido en el accidente de tráfico.
- Todas las indemnizaciones reciben una actualización anual tomando como base el índice de revalorización de las pensiones.
- El informe médico es esencial para poder establecer la existencia o no de lesiones permanentes e incapacidades temporales.
- En las indemnizaciones por accidentes de tráfico, tienen presente los aspectos económicos que rigen la vida de la víctima lesionada. Los cuales tienen un alcance sobre los ingresos percibidos antes del siniestro, y los perdidos tras la ocurrencia del mismo.
- En la valoración del daño para el otorgamiento de una indemnización por accidente, se estudia la condición familiar y personal de la víctima. Así como cualquier otra que facilite tal tarea.
- En caso de existir una concurrencia de culpas tras el accidente, la indemnización que le correspondería a la víctima, podría disminuir. Esto ocurriría si se probase que esta última empeoró sus secuelas para recibir mayor compensación.
Así mismo, se estudiará a la víctima para verificar si antes del accidente, poseía alguna incapacidad que pudiese contribuir con las lesiones sufridas en éste.
Beneficiarios de la gran invalidez
Los beneficiarios son todos aquellos que se encuentren dentro del Régimen General, pero deben cumplir con los siguientes requisitos:
- La persona debe no debe poseer la edad indicada en el apartado 1.a) del artículo 205 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Esto, en el instante de la ocurrencia del hecho que ocasionó la invalidez. Así mismo, no debe llenar los requisitos para solicitar una pensión de jubilación, en caso de que la incapacidad provenga de contingencias comunes.
- La persona debe estar afiliada y en situación de alta, asimilada a esta última o en situación de no alta.
El trabajador se reputa como afiliado y en alta, cuando la incapacidad que padece proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Sin importar que la compañía para la cual labore, incumpla con sus obligaciones respecto a sus empleados. Por esta razón, se puede presentar una huelga legal que constituiría un alta especial a favor de los mismos.
Ahora bien, cuando la incapacidad se origina por un accidente no laboral o enfermedad común, el trabajador debe contar con varias cotizaciones antes de esta. Siempre y cuando no posea el alta médica o asimilada a la misma.
Los períodos de cotización
Cuando el trabajador sufra una incapacidad producto de una enfermedad común, y posea el alta médica o asimilada a esta, tendrá que acumular unas cotizaciones:
- Si el trabajador tiene menos de 31 años de edad: El período genérico de cotización será la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años cumplidos, y la fecha del hecho causante.
- Si el trabajador posee 31 años de edad o más: El período genérico de cotización es el cuarto del tiempo que pasa entre la fecha de los 20 años cumplidos y la del hecho causante. Debiendo acumular 5 años como mínimo.
En cuanto al período específico, debe acumular un quinto de la cotización exigible, que está comprendido de esta manera:
- En los 10 años anteriores al hecho que causó la incapacidad.
- O en su lugar, en los 10 años anteriores a la fecha del cese de la obligación de cotizar. Para ello, debe tener acceso a la pensión a partir de una situación de alta, o asimilada, sin obligación de cotizar.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será Igualmente aplicable a aquellos que no completen el período específico exigible, pero pueden recibir la pensión. Sin embargo, se producirá desde una situación de alta con la obligación de cotizar, cuando derive de otra anterior o asimilada a esta sin esa obligación.
Con fines prácticos, no se tomará en consideración las fracciones de la edad de la persona cuando sean menores a 6 meses. Las mayores, se computan como medio año.
En este sentido, el producto, materializado en períodos de cotización, será redondeado y se desecharán las fracciones del mes.
Si la incapacidad proviene de una enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta, se dividirá en los siguientes períodos de cotización:
- Período genérico de cotización: Abarca 15 años.
- Período específico de cotización: El mismo abarcará 3 años en los últimos 10.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial corregir
Las cotizaciones se calculan dependiendo de las horas de trabajo completadas, las cuales abarcan las complementarias y las ordinarias. Así mismo, las equivalencias se estimarán como días teóricos de cotización. Finalmente, las fracciones que deriven de este proceso, serán redondeadas para obtener días enteros.
Las compatibilidades
La pensión no coartará la posibilidad de que el trabajador realice actividades que se ajusten al estado de invalidez que posea, sean lucrativas o no. Siempre y cuando no provoquen una modificación en su capacidad de trabajo, que podría ser objeto de revisión.
De realizar algún trabajo que pueda ser incluida en los regímenes de la Seguridad Social, está obligado a cursar el alta pertinente y cotizar. Igualmente, deberá notificar a la Entidad gestora la ejecución de la actividad laboral, independientemente de que sea por cuenta propia o ajena.
Aunque el trabajador cumpla con las precitadas obligaciones, la Entidad gestora tiene la facultad de revisar la incapacidad permanente, en atención a la pensión otorgada.
Las indemnizaciones en el baremo del año 2020
El baremo del año 2020 posee una serie de tablas en las cuales figuran las indemnizaciones que recibirá la víctima de un accidente de tráfico. A continuación, serán mencionadas cada una de estas con sus respectivas cuantías:
Indemnizaciones por causa de muerte
Las indemnizaciones por muerte se encuentran divididas en tres perjuicios, con sus respectivas tablas, a saber:
- Perjuicio personal básico: tabla 1.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 1.B.
- Perjuicio personal patrimonial: tabla 1.C.
Perjuicio personal básico
Categoría 1. El Cónyuge viudo:
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años: 93.973,52 euros.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años: 73.090,51 euros.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años: 52.207,51 euros.
- Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima: 1.044,15 euros.
Categoría 2. Los Ascendientes
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años: 73.090,51 euros.
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 41.766,01 euros.
- A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar: 20.883,00 euros.
Categoría 3. Los Descendientes
- A cada hijo que tenga hasta 14 años: 93.973,52 euros.
- A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años: 83.532,01 euros.
- A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años: 52.207,51 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 20.883,00 euros.
- A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: 15.662,25 euros.
Categoría 4. Los Hermanos
- A cada hermano que tenga hasta 30 años: 20.883,00 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 15.662,25 euros.
Categoría 5. Los Allegados
- A cada allegado: 10.441,50 euros.
Perjuicio personal particular
- Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente: del 25% al 75%.
- Convivencia del perjudicado con la víctima:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 31.324,51 euros.
- A cada abuelo, en su caso: 10.441,50 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 31.324,51 euros.
- A cada nieto, en su caso: 7.831,13 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 5.220,75 euros.
- Perjudicado único de su categoría: 25%.
- Perjudicado único familiar: 25%.
- Fallecimiento del progenitor único:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 25%.
- Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
- Fallecimiento del único hijo: 25%.
- Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 31.324,51 euros.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%
Perjuicio patrimonial
Daño emergente:
- Perjuicio patrimonial básico:
- Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado): 417,66 euros.
- Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior: Su importe.
- Gastos específicos:
- Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.
Tablas de lucro cesante:
- Del cónyuge: Tabla 1.C.1.
- Del cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
- Del hijo: Tabla 1.C.2.
- Del hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
- Del progenitor: Tabla 1.C.3.
- Del hermano: Tabla 1.C.4.
- Del hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
- Del abuelo: Tabla 1.C.5.
- Del nieto: Tabla 1.C.6.
- Del nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
- Del allegado: Tabla 1.C.7.
- Del allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.
Indemnizaciones por secuelas
En lo que refiere a las indemnizaciones por secuelas, las mismas se dividen en dos perjuicios, los cuales son:
- Perjuicio personal particular: tabla 2.B
- Perjuicio patrimonial: tabla 2. C
Perjuicio personal particular
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:
- Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético:
- Cuando alcanza al menos 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
- Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
- Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
- Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
- Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.
- Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial
Daño emergente:
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: Tabla 2.C.1.
- Prótesis y ortesis Hasta 52.207,51 euros por recambio.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4: Hasta 14.096,02 euros por recambio.
- Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: Hasta 9.919,43 euros por recambio.
- Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta 6.108,28 euros por recambio.
Gastos por pérdida de autonomía personal:
- Ayudas técnicas: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Adecuación de vivienda: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Incremento de los costes de movilidad: Hasta 62.649,01 euros por recambio
- Ayuda de tercera persona:
- Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
- Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.
Tablas de lucro cesante:
- Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.
- Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.
- Por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.
- Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.
- Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.
Indemnizaciones por lesiones temporales
Estas indemnizaciones se dividen en 3 tipos, las cuales poseen su propia tabla:
- Perjuicio personal básico: tabla 3.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 3.B.
- Perjuicio patrimonial: tabla 3.C.
Perjuicio personal básico
- Indemnización por día: 31,32 euros.
Perjuicio personal particular
Por pérdida temporal de calidad de vida, Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico):
- Muy grave: 104,42 euros.
- Grave: 78,31 euros.
- Moderado: 54,30 euros.
- Por cada intervención quirúrgica: De 417,66 euros hasta 1.670,63 euros.
Perjuicio patrimonial
- Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
- Gastos diversos resarcibles: Su importe.
- Lucro cesante: Su importe.
La utilización del Baremo en los perjuicios estéticos
De seguida se mencionarán varios aspectos a tener en cuenta a la hora de utilizar el baremo para valorar el perjuicio estético:
- El perjuicio estético se toma en consideración una vez que las lesiones de la víctima se han estabilizado. La compensación que debe ser otorgada, se ajustará a los gastos devenidos de la intervención quirúrgica para reparar el daño. En caso de no lograrse, cobrará un mayor peso a la hora de valorarlo.
- Entre mayor sea el perjuicio estético sufrido por la víctima lesionada, tendrá una puntuación superior en el baremo. Siendo 50 puntos, el 100% de lo que puede indemnizarse.
- La valoración de los daños abarca puntuaciones completas que van del 1 al 50.
- El perjuicio estético es toda aquella alteración negativa que sufre la víctima lesionada en su aspecto físico.
- El perjuicio estético y fisiológico son completamente diferentes. Si en un accidente de tráfico, se presentan los dos, serán valorados cada uno con sus respectivas puntuaciones que figuran en las tablas del baremo. Posteriormente, se sumarán los montos arrojados en cada caso, y de este modo se sabrá lo que correspondería por indemnización.
- Los perjuicios estéticos pueden ser: quemaduras por fuego o ácido, cicatrices, marcas, cojera, alteraciones corporales y fáciles, entre otras.
- No se toma en cuenta el sexo o la edad de la víctima lesionada, para estimar el perjuicio estético sufrido.
- No se le da importancia, al momento de valorar el perjuicio estético, a las consecuencias que pudiese ocasionar tal daño en el campo laboral. Así como tampoco fuera de este. Su valoración se basa estrictamente en corregir la incapacidad permanente.
- El perjuicio estético, conforme al baremo, posee 6 grados diferentes, dependiendo del daño sufrido, con sus respectivas puntuaciones. Los mismos son:
- Ligero: 1-6 puntos.
- Moderado: 7-13 puntos.
- Medio: 14-21 puntos.
- Importante: 22-30 puntos.
- Muy importante: 31-40 puntos.
- Importantísimo: 41-50 puntos.
Los accidentes de tráfico en transporte público y de viajeros
En este tipo de accidentes se pueden presentar diferentes indemnizaciones, las cuales se basan en seguros y baremos disimiles.
En primer lugar, en materia de transporte colectivo, existe el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), regulado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. El mismo es aplicable a este tipo de vehículo, cuando tenga una capacidad para más de nueve pasajeros. No obstante, se excluyen a los que se dedican al turismo, camiones en general, motos y taxis.
En segundo lugar, se encuentra el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, el cual puede convivir armoniosamente con el SOV. Esto, en cuanto a las indemnizaciones por accidentes de tráfico que se pueden recibir de cada uno.
Por su parte, existe el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de las empresas Transportistas. Al igual que en el párrafo anterior, puede aplicarse su indemnización conjuntamente con el SOV.
Si alguien, al subir las escaleras de un tren en pésimas condiciones, se cae y sufre lesiones en su cuerpo, puede reclamar una indemnización. Se le compensará por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de la empresa, además del correspondiente SOV.
Si una persona sufre un accidente de tráfico estando en un autobús, y el conductor fue quien lo causó, se le indemnizará por el SOV. Además, le corresponderá una compensación por el Seguro de Responsabilidad de Vehículos a Motor.
Valoración de las lesiones corporales conforme al baremo de seguro de viajeros
El baremo de seguro de viajeros se encuentra como un anexo en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Tanto las indemnizaciones por fallecimiento, como por las lesiones corporales correspondientes a los asegurados o beneficiarios del SOV, se dividen en categorías. Adicionalmente, el precitado instrumento jurídico posee unas normas complementarias.
Se debe tener presente varios aspectos fundamentales a la hora de realizar la valoración de las lesiones corporales con el baremo de seguro de viajeros:
- En el baremo existen unas tablas de valoración de las lesiones permanentes, si la víctima sufre alguna que no se encuentre allí, será equiparada. Es decir, se tomará como una lesión parecida a las que figuren en alguna de las categorías, atendiendo al contenido del informe médico.
- En caso de que el daño sufrido deba ser equiparado, y existan varias categorías donde pueda aplicar, se tomará la de la lesión más grave.
- Una indemnización puede abarcar lesiones de diferentes categorías. No obstante, el total de la suma de los montos no puede ser superior al de la primera categoría.
- La indemnización que se le debe a la víctima, será complementada, si pasado 18 meses después de la lesión, muere a causa esta.
Si el accidente de tráfico causa un aborto o parto prematuro, se tomará en cuenta estos factores para calcular la indemnización correspondiente:
- Si se produce un parto prematuro, pero no muere el feto: Se proveerá una indemnización igual a la establecida en la décimo tercera categoría.
- Si se produce un parto prematuro, pero muere el feto: Se otorgará una indemnización igual a la fijada en la décimo tercera categoría, con el fin de cubrir los gastos que genere el nacimiento del bebé.
- Aborto ocasionado por el accidente de tráfico: La indemnización será el 50% de lo señalado en la décimo tercera categoría.
- Si la madre muere tras el aborto o parto: Se considerará que la muerte fue ocasionada por el accidente de tráfico, y no se otorgará la indemnización indicada en los tres supuestos anteriores.
Dudas frecuentes
Si tienes alguna pregunta o duda respecto del tema, puedes ver esta sección de preguntas frecuentes. Si no encuentras una solución a tu duda, puedes ponerte en contacto con nosotros.
Si un pasajero de un transporte público sufre daños en un accidente de tráfico ¿Puede reclamar alguna indemnización?
Sí, en caso de sufrir alguna lesión tras un accidente de tráfico en transporte público, puede reclamar una indemnización por el Seguro Obligatorio de Viajeros. Además, si el conductor fue el responsable del siniestro, o el otro vehículo implicado, podrá solicitar una compensación por el Seguro de Responsabilidad de Vehículos a Motor.
Así mismo, ambos seguros son compatibles, de modo que puede recibir dos indemnizaciones.
Si una mujer embarazada pierde al bebé en un accidente de tráfico en transporte colectivo. ¿Le corresponde alguna indemnización?
Sí, conforme a las normas complementarias del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Si a causa de un accidente de tráfico en transporte público, la mujer diera a luz prematuramente y el feto muere, recibirá una indemnización. Esta será igual a la que se encuentra en la tercera categoría del baremo anexo a la norma jurídica previamente mencionada.
Ahora bien, si se tratase de un aborto provocado por dicho siniestro, le corresponderá igualmente una indemnización. La misma será la mitad (50%) de la indicada en el párrafo anterior.
¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar por un perjuicio estético?
Dependerá del grado del perjuicio estético sufrido a causa del accidente de tráfico y la puntuación correspondiente en cada caso. Adicionalmente, debe contar con la asistencia de un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes para que reciba la mayor suma posible como compensación. Pues este velará por su bienestar e intereses a la hora de realizar la reclamación pertinente.
De acuerdo al baremo, existen 6 grados diferentes. A continuación, se mencionarán los mismos, junto con sus puntuaciones y montos que podría recibir de acuerdo a nuestra experiencia llevando casos de esta índole:
- Ligero: 1-6 puntos, entre 1.200 y 5.500 euros aproximadamente.
- Moderado: 7-13 puntos, entre 7.000 y 13.000 euros aproximadamente.
- Medio: 14-21 puntos, entre 13.000 y 22.000 euros aproximadamente.
- Importante: 22-30 puntos, entre 22.000 y 27.000 euros aproximadamente.
- Muy importante: 31-40 puntos, entre 27.000 y 33.000 euros aproximadamente.
- Importantísimo: 41-50 puntos, entre 33.000 y 85.000 euros aproximadamente.